Corresponde ahora a la JCE, tal y como ocurrió con los escaños de diputados, redistribuir los de regidores de conformidad con el censo del 2010.
Después de la controvertida resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que, en cumplimiento del artículo 81 de la Constitución de la República, dispuso la redistribución de nueve de los escaños de la Cámara de Diputados, de conformidad con el IX Censo de Población y Vivienda del año 2010, en torno al nivel municipal ha surgido la siguiente interrogante:
¿Serán redistribuidos, del mismo modo, los escaños de regidores?
El simple examen de la Carta Sustantiva y de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios (modificada por la Ley 341-09), niega la posibilidad de que los escaños de diputados y de regidores se distribuyan de la misma manera, debido a que la composición y representación de la Cámara de Diputados y de los consejos municipales son diferentes.
En ese orden, mientras la Carta Fundamental dispone que el órgano congresual está compuesto por 190 diputados, de los cuales 178 son distribuidos en proporción a la densidad poblacional, en representación del Distrito Nacional y las provincias, cinco por acumulación de votos y siete en representación de la comunidad dominicana en exterior, el municipal está integrado por los regidores que determine la ley, en representación del D.N. y los municipios, en proporción al número de habitantes, conforme a la siguiente escala: a) municipios de menos de 25,000 habitantes, cinco regidores; b) hasta 50,000 habitantes, siete regidores; c) hasta 75,000, nueve regidores; d) hasta 100,000, once regidores; y e) de más de 100,000, los once regidores se incrementan con uno por cada cincuenta mil o fracción superior a 25,000 habitantes, debiendo aumentarse en uno más cuando el número a que ascienda sea par.
Algo que tienen en común la Cámara de Diputados y el Consejo de Regidores es la congelación del número de sus integrantes, la primera, de manera fija, en 190 y la segunda en 1,149, por un período provisional de 30 años. Sin embargo, mientras los escaños municipales fueron congelados en virtud de la Ley 341-09, los congresuales quedaron petrificados por la Constitución Política del 2010, de lo que se infiere que para descongelar los regidores solo se requiere el voto simple de los legisladores, mientras que para los diputados se debe reformar la Constitución.
Es pertinente agregar que, mediante la misma disposición legal, los vocales de los distritos municipales quedaron congelados, también hasta el año 2040, en 715, que fue la cantidad elegida, igual que la de los regidores, en las Elecciones Congresuales y Municipales del 2010.
No obstante que la escala contemplada en la ley para la conformación del Consejo Municipal podría hacer que el impacto producido por el flujo migratorio municipal sea insignificante, de ser necesario, habría que contemplar la correspondiente redistribución de los escaños de regidores.
Otra motivo que puede ocasionar la reducción del número de regidores de un municipio, de conformidad con la ley, es el surgimiento de otro desde su interior. De ese modo, por la elevación a municipios de algunos de sus distritos municipales podrían ver reducidas sus matrículas de regidores: 1) Santiago de los Caballeros por Baitoa, 2) Moca por San Víctor, y 3) Baní por Matanza.
Corresponde ahora a la JCE, tal y como ocurrió con los escaños de diputados, redistribuir los de regidores de conformidad con el censo del 2010. http://acento.com.do/2015/opinion/8276961-la-redistribucion-de-los-regidores/
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