sábado, 29 de agosto de 2020

Gobierno anuncia Alianzas Público-Privadas para construir acueductos | Aclara designación Wellington Arnaud y Modificación Ley

Gobierno Aclara Designación Wellington Arnaud y Modificación Ley
Anuncia Alianzas Público-Privadas para construir acueductos 
29 de agosto de 2020. Santo Domingo.
El gobierno que encabeza Luís Abinader se propone construir todos los acueductos necesarios en el país, y reconstruir los que están deteriorados. Para ello, se contemplan alianzas público-privadas. La primera de esas alianzas será anunciada en las próximas semanas en Punta Cana-Bávaro.
Para que esas alianzas público privadas tenga éxito es necesario cambiar los requisitos y las capacidades en la gestión del Instituto Nacional de Agua Potable (INAPA). Es en ese espíritu que el gobierno gestiona la modificación a la ley que crea el INAPA, que como en otros casos el Ministerio de Administración Pública (MAP) estudia eliminar las limitaciones y rigidez en la selección del personal capaz de dirigir las instituciones para desarrollar los planes contenidos en nuestro programa de Gobierno.
La designación de Wellington Arnaud responde al interés del gobierno de establecer esas alianzas pública-privadas, por eso lo hizo de forma interina, sin él haberlo solicitado, y respetando las leyes. Los proyectos que se ejecutarán mediante alianzas público privadas requieren de la formación legal, la capacidad gerencial y política del señor Arnaud.
Welington Arnaud no solicitó ni exigió ser director de Inapa. El Gobierno entiende que es la persona idónea para ejecutar los planes concebidos para el sector agua.
En el Gobierno estamos agradecidos de que un joven líder político honesto, capaz, eficiente como diputado, enfocado siempre en el desarrollo humano aceptara formar parte de esta administración. 
La capacidad de Arnaud se puso a pruebas en apenas 12 días cuando puso en funcionamientos los acueductos que fueron afectados tras el paso de la tormenta Laura en Barahona, Azua, Higüey y Pedernales. 
Lamentamos que muchos sectores se adelantaran a criticar la iniciativa sin percatarse del espíritu de la misma y de que el propósito no es otro que satisfacer la demanda de muchas comunidades por un acueducto o para que les reparen los que están dañados
Esta administración está comprometida con la institucionalidad. 
El Ministerio de Administración Pública está trabajando en una profunda revisión para mejorar y fortalecer la eficacia de las instituciones públicas.
Esta reforma de la ley hará posible la ejecución de un plan definitivo para modernizar el Inapa, porque no es posible que el 70% de la población siga sin recibir agua.
 Invitamos a todo el país a mantenerse atentos a las ejecutorias del señor Arnaud, porque lo correcto es juzgar sus acciones y no prejuzgar su nombramiento.

Ortiz Bosch afirma ley y reglamento de la Contraloría respaldan decisión del presidente Abinader sobre auditorías | @OrtizBosch

Ortiz Bosch afirma ley y reglamento de la Contraloría respaldan decisión del presidente Abinader sobre auditorías  
29 de agosto de 2020. Santo Domingo.
SANTO DOMINGO.- La contraloría General de la República sí está facultada para realizar investigaciones sobre posibles desviaciones en el uso e inversión de los recursos públicos, tal como lo ha  recomendado  el presidente de la República, Luis Abinader.
La precisión  fue hecha por la directora de Ética e Integridad Gubernamental, doctora Milagros Ortiz, quien definió como institucionalmente pertinente y  legalmente correcta la recomendación del presidente Abinader para que los  diferentes departamentos de su administración que deseen realizar auditorías, puedan hacerlo a través de la Contraloría.
La ex vicepresidenta de la República citó el númeral 7 del artículo 14 de la ley 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno (SINACI) y de la Contraloría General de la República, que faculta a ese órgano “para realizar investigaciones administrativas sobre desviaciones en el uso e inversión de los recursos públicos, detectadas en uso de su atribución evaluadora o a solicitud del Poder Ejecutivo o de las entidades y organismos públicos bajo el ámbito de aplicación de esta ley”.
Y explicó que el reglamento de la Aplicación de esa misma ley, dictado por el presidente Leonel Fernández en el año 2007  también le otorga  poder a la Contraloría para realizar ese tipo de pesquisas a solicitud de las instituciones públicas interesadas.
En su artículo  9 sobre Control Interno y Transparencia, el reglamento dispone que  “Para la adecuada aplicación del SINACI, los auditores comisionados por la Contraloría General de la República para efectuar evaluaciones, investigaciones o auditorías internas y los auditores internos, ante la respectiva entidad u organismo, tendrán acceso irrestricto a todos los reportes y las consultas previstos en el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF), establecido en la Ley 05-07, y a los sistemas conexos del SIGEF.
El reglamento señala que “Las entidades y los organismos bajo el ámbito de la Ley, no podrán interponer, ante la Contraloría y sus Unidades de Auditoría Interna, reservas ni limitaciones a la transparencia, que no hayan sido expresamente establecidas por Ley”.
La doctora Ortiz Bosch dijo que el presidente Abinader ha sido consistente en afirmar que utilizara todas las atribuciones que establecen las leyes y la Constitución de la República para garantizar un régimen de trasparencia y estricto control  en la administración de los bienes públicos, razón por la cual ha sugerido recurrir a la Contraloría General de la República para reforzar el control de fiscalización que ejerce la Cámara de Cuentas.
“No se trata de anular a un poder del Estado, sino de complementar su labor como  órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado, como lo dispone la Constitución de la República”, subraya la doctora Ortiz Bosch.

El inútil desempeño de la Cámara de CuentasPor: Fausto Herrera Catalino @FaustoHCatalino

El inútil desempeño de la Cámara de Cuentas
Por: Fausto Herrera Catalino
29 de agosto de 2020. Santo Domingo 
Esta institución más antigua que la fundación de la República Dominicana, se define como: “… el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado”, según la Constitución en el artículo 248.
La Cámara de Cuentas tiene la responsabilidad de fiscalizar, a posteriori, el Presupuesto General del Estado, para el cumplimiento de las normativas constitucionales y legales vigentes.
Dicha fiscalización tiene la finalidad de suministrar al Congreso Nacional las informaciones necesarias para que ejerza su función de control legislativo y político.
¿Esa función principal la realizó la actual Cámara de Cuentas? Veamos su labor durante último cuatro años:
Primero, no comprobó que la gestión del presupuesto público se ejecutó en estricto apego a las normas constitucionales legales y reglamentarias vigentes. 
Cada año la irresponsabilidad de los Gobiernos del Partido de la Liberación Dominicana sobreestimaron los ingresos y subestimaron los gastos y legalizaron gastos ilegales. 
Asimismo, incumplieron pagos a contratistas y proveedores, el barril sin fondo deuda del sector eléctrico, de los carburantes, y el sistemático incremento del déficit público con endeudamiento sin aprobación del Congreso.
Segundo, inobservancia al  uso adecuado de los fondos públicos, por ejemplo:
a) Que los recursos públicos se destinaron a las prioridades públicas especificadas en la Ley de Presupuesto General del Estado;
b) El cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores propuestos en la política presupuestaria de Ingresos, Gastos y Financiamiento;
c) La ejecución presupuestaria de las disposiciones contenidas en la Ley del Presupuesto General del Estado; la Ley 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público y otras normativas en materia de gestión y control de los recursos públicos;
d) La racionalidad de la ejecución del gasto desde el punto de vista de las partidas aprobadas por el Congreso Nacional;
e) El cumplimiento del mandato del Poder Legislativo sobre Déficit Fiscal, la política de endeudamiento y los cambios o modificaciones al presupuesto original;
f) Las observaciones acerca de las debilidades o desviaciones detectadas y los correctivos o recomendaciones de las sanciones pertinentes; y,
g) La remisión de su informe al Congreso Nacional, para dar cumplimiento a lo establecido en el acápite a) del numeral 2) del artículo 93 de la Constitución: “aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria de cada año, tomando como base el informe de la Cámara de Cuentas”.
El artículo 250 de la Constitución, de las Atribuciones de la Cámara de Cuentas, establece en su numeral 4) “Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los órganos y organismos responsables del control y auditoría de los recursos públicos”.
Por consiguiente, la Cámara de Cuentas faltó a la sociedad dominicana con graves consecuencias, al permitir de manera dócil la degradación de las instituciones del Estado en el ámbito de la corrupción, impunidad y la transparencia. 29 de agosto de 2020.