16 de agosto de 2015 - 12:05 am -
Nuestra mejor defensa de la preservación de la Universidad Autónoma de Santo Domingo es hacer de ella una institución de excelencia que se corresponda con las aspiraciones académicas de desarrollo y justicia social de la sociedad dominicana
Estar a la defensiva no es la mejor posición para el que tiene la razón y la verdad. El pasado martes 11 del mes en curso, en el programa El Despertador la maestra Ligia Amada Melo de Cardona, ministra de Educación Superior, participaba en la entrevista de ese matutino, y en la misma, hizo planteamientos que la UASD debe escuchar con atención y no ponerse a la defensiva, la maestra planteó: “que la UASD debe revisar su modelo de gestión y su modelo de elección de autoridades; así, como la forma de designación de funcionarios académicos docentes”. Señaló: “que el modelo vertical, centralista de la Universidad no le permite alcanzar mejoras y cumplir la misión para la cual el Estado la fundó, formar recursos humanos para el desarrollo de la sociedad. Argumentó doña Ligia en la entrevista, que la UASD debe revisar su Estatuto a la luz de una nueva visión moderna y pertinente.
Ante estos señalamientos, en la comunidad universitaria se armó un alboroto, señalando estos planteamientos, por demás, oportunos y necesarios para la reorientación de la Universidad del Estado; como una nueva embestida, y no falta quien crea que es otra agresión y amenaza a la autonomía universitaria. Yo señalo, no la maestra, que además de ser vertical y cerrado, el modelo es monárquico y absolutista, en contradicción con la esencia misma de la Universidad: una institución critica, abierta y de cogobierno.
En mis dos trabajos anteriores hice severas críticas a la forma como la ministra se ha manejado, y en este planteamiento, hago una defensa de la posición y exhortación que nos hace a revisar modelos y a ser autocríticos frente a las debilidades que no nos permiten readecuarnos a las exigencias de los nuevos tiempos, y responder de forma oportuna e inteligente a las tendencias modernas de educación superior en el mundo hoy.
Prometí para esta tercera entrega, hacer un análisis y una reflexión de los peligros que acechan la Universidad Autónoma de Santo Domingo y la necesidad de que seamos coherentes con nuestra naturaleza y razón de ser como universidad estatal, peligros estos tantos internos como externos.
Nuestra mejor defensa de la preservación de la Universidad Autónoma de Santo Domingo es hacer de ella una institución de excelencia que se corresponda con las aspiraciones académicas de desarrollo y justicia social de la sociedad dominicana.
Como forma de consolidar lo que estoy planteando quiero citar y traer a colación el segundo considerando que define el objeto de la ley 5778, cito: “que la enseñanza universitaria debe efectuarse y mantenerse fuera del dominio de las limitaciones estatales para que la misión de la Universidad sea y quede enmarcada en el orden institucional con el fin de que el estudiante adquiera la cultura que lo capacite enteramente para que pueda cumplir la misión esencial que le corresponde en provecho de nuestro país y que la sociedad requiera para la defensa de los valores espirituales, intelectuales y morales de la dominicanidad.”
En este marco es que debe producirse una relación reciproca de respeto y cooperación entre el organismo regulador del sistema, que es el Ministerio de Educación Superior y, la institución que para los fines de la implementación de sus políticas públicas en materia de ciencia, tecnología, cultura y las artes, el Estado fundó. He de ahí, que algunas acciones, y más que acciones, algunos propósitos y planteamientos hechos por el Ministerio de Educación Superior, lo hemos calificado como fuera del plano que la ley 139-01 le asigna, como es el caso que nos ha obligado a las reflexiones al día de hoy, es decir; el conflictivo, absurdo, aberrante e inconstitucional proyecto de ley de examen único de residencia médica, y de los roles que de forma impropia se abrogan los Ministerios de Educación Superior y Salud Publica en el mismo.
La intencionalidad del legislador que con su gran visión en función de desarrollo del Estado, define con claridad que estas competencias son exclusivas de la universidad que funda el mismo Estado, es decir, de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, cuya naturaleza hemos establecido con el objeto de la ley 5778 expresado en el considerando referido.
Otro aspecto que cabe destacar y, para eso nos vamos a remontar al año 1754, fecha en que se editan los primeros estatutos de la Universidad Santo Tomás de Aquino, en la que se creaban las facultades que configuraban su estructura y las carreras a impartir en la misma, estas fueron, citamos: Medicina, Derecho, Teología y Arte. Con la cita que hacemos, queremos probar que el derecho histórico en antigüedad, calidad y pertinencia de la actual Universidad Autónoma de Santo Domingo, se remonta a fechas que superan la constitución misma del Estado Dominicano en 1844.
Para crear la conexión histórica con lo que planteamos citamos el primer considerando objeto de la ley 5778 que dice lo siguiente: “que la Universidad Autónoma de Santo Domingo es la continuación histórica de la Real y Pontificia Universidad de Santo Tomás de Aquino, creada por la Bula In Apostolatus Culmine de su Santidad el Papa Paulo III, del 28 de octubre del año 1538;”, en este considerando queda muy claro que el Estado decide tener como continuación de origen de la institución universitaria que fundara mediante la ley 5778, en la Universidad Santo Tomás de Aquino, erigida mediante la bula ya citada y fundada por los padres dominicus.
Las dificultades, la zozobra, el acoso y el acorralamiento parecería una cosa nueva y de estos tiempos, contra la Universidad Autónoma de Santo Domingo, y no lo es. Comenzaron con su mismo origen, entre las disputas sordas y altisonantes de la época entre jesuitas y dominicus, que perduraron desde el año 1550 hasta el año 1767, fecha en que fueron expulsados los jesuitas de la isla de Santo Domingo por cédula real del 27 de febrero. Con su expulsión se extingue la Universidad Santiago de la Paz, institución fundada en 1558 por Felipe II, mediante cédula real y, autorizando con ella, los hermanos Gorjón a fundar esta institución, con la que se buscaba y pretendió el cierre de la Universidad Santo Tomás de Aquino.
La celada contra la Universidad Autónoma de Santo Domingo no es un hecho único y particular de la ley 139-01 en su artículo 91, esta se inicia primero con el decreto 259-96 que planteaba en su artículo 17 que la razón de ser del CONES, era regular las universidades estatales y privadas, es decir, un decreto que lo colocaban por encima de una ley, es el primer acto absurdo de los sectores que para el año 1996 promovían una cumbre de rectores de universidades privadas, el rector de la UASD y el entonces CONES, fue este el primer esfuerzo de colocar las universidades privadas en el mismo plano de la UASD y como contra posición a la UASD, promovían sin criterio alguno, la proliferación de universidades regionales públicas.
Independientemente de las verdades de hecho citadas en la historia, y las razones de derecho expresadas en la ley 5778, en la que se confiere los derechos institucionales reales como universidad pública, autónoma y descentralizada. Tenemos que entender y aceptar que a partir de la ley 139-01, existe otra realidad y, que el problema de la educación universitaria tiene otra dimensión y cosmovisión, en la que la misma se asume como sistema de la que la UASD es una parte significativa en su condición de macro universidad y subsistema público de educación superior.
No deja de ser de sentido común, que la ley 139-01, es la llamada a regular, y que esta debe interactuar con las demás normas en el marco del respeto y del reconocimiento a los derechos y obligaciones que las demás postulan, como es el caso de la ley 5778. No sin antes dejar de entender, y cabe señalar, que frente a esta realidad no nos podemos cegar y apertrechar solo en nuestros pareceres; por lo que es de lógica, y es necesario aceptar que es urgente la actualización, adecuación y fortalecimiento de la ley fundacional, en procura de mayores niveles de progreso y desarrollo institucional a favor de la institución que crea el Estado, la UASD.
Para cerrar estas reflexiones, quiero citar por último el tercer considerando de la ley 5778, que establece la obligación del Estado y sus instituciones y servidores públicos a proteger y preservar sus propias iniciativas, cito: “que el concepto y la realización de la libertad orgánica es indispensable para que sea alcanzada y mantenida la plena institucionalidad de nuestra vida nacional, supremo objetivo para cuya consecución es necesario que se proclame, establezca o respete la autonomía de nuestra gloriosa Universidad, honra de la República y de América.”
Es el propio Estado, que de forma categórica establece el respeto a la Autonomía de su universidad, que declara como honra de la República y de América. http://acento.com.do/2015/opinion/8275581-el-estado-la-uasd-y-las-pretensiones-de-privatizacion/
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