La doctrina social de la Iglesia (I)
Al analizar el papel del Estado en la economía, Juan XXIII escribió que uno de sus deberes es intervenir a tiempo a fin de contribuir a producir bienes en abundancia
A propósito de la visita de los obispos dominicanos al Papa Francisco, vale recordar, dado su activismo en los temas políticos, que una de las cuestiones más debatidas en la Iglesia ha sido desde los tiempos de León XIII el papel que ella le reconoce u otorga al Estado en la economía.
Juan XXIII dijo que la historia y la experiencia demuestran que “en los regímenes políticos que no reconocen a los particulares la prioridad, incluida la de los bienes de producción, se viola o suprime totalmente el ejercicio de la libertad humana en las cosas fundamentales”. Sin embargo, este respaldo a la propiedad, fundamentado ya en la encíclica Rerum Novarum (1891), no admite por la Iglesia el derecho a una acumulación ilimitada de riqueza. De hecho la ética moral de la doctrina social de la Iglesia trata de situar a éste en un punto intermedio entre el individualismo extremo, manifestado en la teoría de mercado libre, y los enfoques colectivistas, expresados en los modelos de sociedad comunista.
El rechazo a esto último ha sido objeto de numerosas interpretaciones a partir del señalamiento de Juan Pablo II de que “tampoco conviene excluir la socialización”, en las condiciones oportunas, de ciertos medios de producción, tal y como lo citaron años antes los obispos norteamericanos en su famosa Carta Pastoral de 1985-86. Además, en Rerum Novarum se habían dictado las normas de intervención del Gobierno, al exponer el Pontífice claramente que “si, por tanto, se ha producido amenaza o algún daño al bien común, a los intereses de cada una de las clases que no pueda subsanarse de otro modo, necesariamente deberá afrontarlo el poder público”. Pero es Juan XXIII quien, muchas décadas después, sintetiza más profundamente la posición de la Iglesia frente a esta cuestión tan largamente debatida en todo el mundo, al señalar que el Estado no puede permanecer al margen de las actividades económicas cuando está en juego el bien común.
Al analizar el papel del Estado en la economía, Juan XXIII escribió que uno de sus deberes es intervenir a tiempo a fin de contribuir a producir bienes en abundancia. Además, dijo, constituye una obligación del Estado “vigilar que los contratos de trabajo se regulen con justicia y equidad” y que en los ambientes laborales “no sufra mengua ni el cuerpo ni el espíritu, la dignidad de las personas humanas”.
Está claro, sin embargo, que el rechazo de la acumulación de riquezas por particulares planteada en infinidad de documentos oficiales de la Iglesia, se aplica igualmente al Estado o al Gobierno. En efecto, la norma de fijación del ámbito de esa intervención gubernamental es el principio de la subsidiariedad, que ya había enunciado Pío XI en Cuadragesimo Anno y que ha servido de guía a los papas sucesivos. En esencia, este principio de subsidiariedad reconoce únicamente el derecho del Gobierno a hacerse cargo de iniciativas necesarias para proteger la justicia, en todos los órdenes que excedan en todo caso la capacidad de los individuos o grupos privados. En palabras de Pío XI, el Gobierno finalmente “debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social pero no destruirlos o absorberlos”.
En su libro “La Doctrina Social de la Iglesia”, C. Van Gestel profundiza en la posición oficial del Vaticano sobre la propiedad y el rol del Estado frente a la misma. “Como este derecho se deriva de la naturaleza”, dice, “el Estado no puede abolirlo. Al contrario en la organización del régimen concreto de la propiedad, deberá considerar la naturaleza como el fundamento designado por Dios del orden social y del mantenimiento de los derechos personales”. Y afirma que el estatuto jurídico de la propiedad no debe concebirse como un orden estático inmutable, sino inspirarse “en las exigencias del bien común y adaptarse a las condiciones cambiantes de la realidad social”. http://acento.com.do/2015/opinion/8254296-la-doctrina-social-de-la-iglesia-2/
La doctrina social de la Iglesia (y 2)
Cuando la distribución de la propiedad es un obstáculo “al normal rendimiento de la economía”, lo cual no es originado siempre por la extensión del patrimonio privado, en interés del bien común
Uno de los teóricos más sobresalientes de la Doctrina Social de la Iglesia, C. Van Gestel, escribió que en ciertos momentos y bajo determinadas circunstancias, el bien común puede exigir una restricción del derecho de propiedad privada. Desde ese punto de vista oficial de la Iglesia, la nacionalización de una u otra industria “puede recomendarse en ciertos casos”.
Gestel también considera que el Estado puede abrogarse el derecho de imponer un estatuto jurídico especial a ciertas empresas o sustraer ciertos productos del mercado libre “reservándolos para los armamentos”, aunque su intervención deberá más bien atender a la extensión que a la restricción del derecho de propiedad privada, “de suerte que el régimen de bienes corresponda más directamente al destino universal de los bienes terrenos”.
El planteamiento de Gestel tiene consonancia con lo expresado por Monseñor Montini (luego Pablo VI) en su carta a la 13 Semana Social de España, de fecha 24 de abril de 1953, en el sentido de que nadie puede negar al Estado el derecho a imponer restricciones o de gravar con obligaciones el ejercicio del derecho de propiedad, no solamente en interés de evitar y castigar los abusos, sino en aras de una mejor satisfacción de las necesidades de la colectividad.
El tema había sido objeto de tratamiento extenso por Pío XII en su radio mensaje del uno de septiembre de 1944, cuando todavía Europa se debatía en los horrores de la guerra. “La política social y económica de lo por venir, la actividad ordenadora del Estado, de los municipios, de los institutos profesionales”, dijo, “no podrán conseguir permanentemente su alto fin—la verdadera fecundidad de la vida social y el normal rendimiento de la economía nacional–, sino respetando y tutelando la función vital de la propiedad privada en su valor personal y social”.
Cuando la distribución de la propiedad es un obstáculo “al normal rendimiento de la economía”, lo cual no es originado siempre por la extensión del patrimonio privado, en interés del bien común, el Estado “puede intervenir para regular su uso, o también, si no se puede proveer justamente de otro modo, decretar la expropiación mediante “la conveniente indemnización”.
La sentencia no es hija de un discurso populista ni proviene de un líder comunista. Formó parte del mensaje radial de Pío XII, uno de los papas más conservadores de la historia, de septiembre de 1944, que citáramos en nuestra entrega de ayer. En Octagesima Advenies, años después, el Papa Paulo VI llegaba a conclusiones más radicales en materia económica. El Evangelio, escribió, “al enseñarnos la caridad nos inculca el respeto privilegiado a los pobres y su situación particular en la sociedad: los más favorecidos deberán renunciar a algunos de sus derechos para poner con mayor libertad sus bienes al servicio de los demás”.
Surgía así el fundamento de lo que ha sido llamado después “opción por los pobres”, concepto que adquirió categoría importante en la Doctrina Social de la Iglesia en la reunión de obispos latinoamericanos de Puebla, México, y que Juan Pablo II delineara más detalladamente en su viaje posterior a Brasil. Opción que a juicio de ese Papa, es “una llamada a tener una abertura especial con el pequeño y el débil, aquéllos que sufren y lloran, aquéllos que son humillados y dejados de lado en la sociedad, para así ayudarlos a ganar su dignidad como personas humanas”.
Los temas sociales relacionados con la doctrina oficial de la Iglesia Católica dejan un campo muy amplio para el debate, a propósito de las demandas recientes de rompimiento del Concordato suscrito hace más de medio siglo entre el Vaticano y la tiranía de Trujillo, que entonces controlaba todos los aspectos de la vida nacional.
La columna de Miguel Guerrero
La doctrina social de la Iglesia (3 de 4)
Uno de los teóricos más sobresalientes de la Doctrina Social de la Iglesia, C. Van Gestel, escribió que en ciertos momentos y bajo determinadas circunstancias, el bien común puede exigir una restricción del derecho de propiedad privada. Desde ese punto de vista oficial de la Iglesia, la nacionalización de una u otra industria “puede recomendarse en ciertos casos”.
Gestel también considera que el Estado puede abrogarse el derecho de imponer un estatuto jurídico especial a ciertas empresas o sustraer ciertos productos del mercado libre “reservándolos para los armamentos”, aunque su intervención deberá más bien atender a la extensión que a la restricción del derecho de propiedad privada, “de suerte que el régimen de bienes corresponda más directamente al destino universal de los bienes terrenos”.
El planteamiento de Gestel tiene consonancia con lo expresado por Monseñor Montini (luego Pablo VI) en su carta a la 13 Semana Social de España, de fecha 24 de abril de 1953, en el sentido de que nadie puede negar al Estado el derecho a imponer restricciones o de gravar con obligaciones el ejercicio del derecho de propiedad, no solamente en interés de evitar y castigar los abusos, sino en aras de una mejor satisfacción de las necesidades de la colectividad.
El tema había sido objeto de tratamiento extenso por Pío XII en su radio mensaje del uno de septiembre de 1944, cuando todavía Europa se debatía en los horrores de la guerra. “La política social y económica de lo por venir, la actividad ordenadora del Estado, de los municipios, de los institutos profesionales”, dijo, “no podrán conseguir permanentemente su alto fin—la verdadera fecundidad de la vida social y el normal rendimiento de la economía nacional--, sino respetando#.
- See more at: http://www.elcaribe.com.do/2015/06/03/doctrina-social-iglesia-3-4#sthash.dRkvLZRd.dpufGestel también considera que el Estado puede abrogarse el derecho de imponer un estatuto jurídico especial a ciertas empresas o sustraer ciertos productos del mercado libre “reservándolos para los armamentos”, aunque su intervención deberá más bien atender a la extensión que a la restricción del derecho de propiedad privada, “de suerte que el régimen de bienes corresponda más directamente al destino universal de los bienes terrenos”.
El planteamiento de Gestel tiene consonancia con lo expresado por Monseñor Montini (luego Pablo VI) en su carta a la 13 Semana Social de España, de fecha 24 de abril de 1953, en el sentido de que nadie puede negar al Estado el derecho a imponer restricciones o de gravar con obligaciones el ejercicio del derecho de propiedad, no solamente en interés de evitar y castigar los abusos, sino en aras de una mejor satisfacción de las necesidades de la colectividad.
El tema había sido objeto de tratamiento extenso por Pío XII en su radio mensaje del uno de septiembre de 1944, cuando todavía Europa se debatía en los horrores de la guerra. “La política social y económica de lo por venir, la actividad ordenadora del Estado, de los municipios, de los institutos profesionales”, dijo, “no podrán conseguir permanentemente su alto fin—la verdadera fecundidad de la vida social y el normal rendimiento de la economía nacional--, sino respetando#.
La columna de Miguel Guerrero
La doctrina social de la Iglesia (4 de 4)
Cuando la distribución de la propiedad es un obstáculo “al normal rendimiento de la economía”, lo cual no es originado siempre por la extensión del patrimonio privado, en interés del bien común, el Estado “puede intervenir para regular su uso, o también, si no se puede proveer justamente de otro modo, decretar la expropiación mediante “la conveniente indemnización”.
La sentencia no es hija de un discurso populista ni proviene de un líder comunista. Formó parte del mensaje radial de Pío XII, uno de los papas más conservadores de la historia, de septiembre de 1944, que citáramos en nuestra entrega de ayer. En Octagesima Advenies, años después, el Papa Paulo VI llegaba a conclusiones más radicales en materia económica. El Evangelio, escribió, “al enseñarnos la caridad nos inculca el respeto privilegiado a los pobres y su situación particular en la sociedad: los más favorecidos deberán renunciar a algunos de sus derechos para poner con mayor libertad sus bienes al servicio de los demás”.
Surgía así el fundamento de lo que ha sido llamado después “opción por los pobres”, concepto que adquirió categoría importante en la Doctrina Social de la Iglesia en la reunión de obispos latinoamericanos de Puebla, México, y que Juan Pablo II delineara más detalladamente en su viaje posterior a Brasil. Opción que a juicio de ese Papa, es “una llamada a tener una abertura especial con el pequeño y el débil, aquéllos que sufren y lloran, aquéllos que son humillados y dejados de lado en la sociedad, para así ayudarlos a ganar su dignidad como personas humanas”.
Los temas sociales relacionados con la doctrina oficial de la Iglesia Católica dejan un campo muy amplio para el debate, a propósito de las demandas recientes de rompimiento del Concordato suscrito hace más de medio siglo entre el Vaticano y la tiranía de Trujillo, que entonces controlaba todos los aspectos de la vida nacional.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario