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06 mayo, 2015 2:00 am
El pasado 23 de abril, precisamente un día antes en que el pueblo dominicano y las autoridades de la nación conmemoraran el cincuentenario de la gesta patriótica y revolucionaria que abogaba por el retorno del derrocado presidente Profesor Juan Bosch y la vigencia de la Constitución del 1963, el Tribunal Constituyente dictó su sentencia No. 0071-15 mediante la cual, Primero: acogió el Recurso de Revisión de Amparo introducido por el Ministro de Cultura, José Antonio Rodríguez y Lic. Juan Daniel Balcácer, de la Comisión Efeméride Patria, ambos miembros de la Comisión de Exaltación designada para darle cumplimiento a la Ley No. 4-13 del 15 de enero del 2013 que dispuso el traslado al Panteón Nacional de los restos mortales del Coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó. Segundo: Revocó la sentencia No. 040- 2015 del Tribunal Superior Administrativo que había declarado inadmisible la petición de los impugnadores, ordenando lo dispuesto por la Ley No 4-13 en un plazo de 15 días, fijando una astreinte provisional para su inmediata ejecución.
La sentencia de la Segunda Cámara del Tribunal Superior Administrativo con argumentos sólidos y consideraciones de hecho y de derecho, bien fundamentada, había desestimado la “duda razonable” de los impugnadores sobre la autenticidad de la osamenta del Coronel Caamaño según un estudio del Instituto Forense, declarando que si el legislador lo hubiese querido así lo hubiera dispuesto y al no disponerlo sería un “precedente funesto, una excepción, y un irrespeto a la ley pedir más de lo que la ley exige.” Al argumento de que sobre ese tema existe divergencia familiar, la sentencia hace caso omiso por la trascendencia de los valores y principios patrios de dignidad nacional que exalta la Ley 04/13 encarnados en la figura heroica del Coronel de Abril.
Pero el Tribunal Constitucional estima lo contrario. Reconoce “el valor, el arrojo, el patriotismo y la defensa de los valores democráticos del Coronel Caamaño”, a quien considera “una figura emblemática.” Pero privilegia la autenticidad de su osamenta como “condición insoslayable” de su ingreso definitivo para no contaminar el sagrado recinto.
Para ello exige una prueba científica, definitiva, auténtica, irrefutable” no obstante reconocer en su sentencia “como poco probable, dadas las circunstancias del hecho, de que sus restos físicos aparezcan o sean descubiertos” siendo deliberadamente desaparecidos por sus asesinos para encubrir su crimen en Nizaíto. Sutilmente, se hace cómplice del crimen y lo condena al ostracismo postergando el legado histórico, imperecedero: su proceridad, su heroicidad y patriotismo que obliga a gratitud y recordación eterna, para ocupar el lugar que la gloria le tiene reservado junto a sus iguales.
Su juicio, irrevocable, con valor de precedente vinculante para todos los poderes del Estado, es sin embargo falible, como todo juicio humano. No es de una sentencia basada en derecho, sino una condena histórica. Lamentablemente yerra de nuevo el TC violando la Constitución y las leyes de la República, con subterfugios, al tratar temas fundamentales de la vida nacional. Siendo justo, debería pedir el ADN del General Pedro Santana, entre otros, para sacarlo del Panteón, no de Francis Caamaño.
http://hoy.com.do/francis-caamano-expatriado-en-su-patria/
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