Por qué la Asamblea Nacional de Venezuela no puede hacer al presidente Nicolás Maduro un "impeachment" como el de Dilma Rousseff en Brasil
Nicolás Maduro no seguirá los mismos pasos de Dilma Rousseff, destuida por el parlamento de su país.
Tras casi tres horas de debate este martes, el propio presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, el opositor Henry Ramos Allup, tuvo que aclarar una "confusión".
Ramos Allup le recordó a los suyos que el juicio político al presidente Maduroiniciado este martes el parlamento no tiene nada que ver con un proceso de destitución como el que le costó el cargo a Rousseff en Brasil en agosto.
Como también ocurre en varios países de América Latina, la legislación venezolana no contempla la figura de impeachment.
"He escuchado una especie de confusión por mala lectura de la Constitución o mal entendimiento, confundiendo juicio de evaluación política con juicio de destitución del presidente", aclaró Ramos Allup.
La sesión de este martes tuvo, por lo tanto, un carácter más bien simbólico y político, pero no jurídico, pese a que la mayoría opositora acordó "iniciar el procedimiento de responsabilidad política del presidente de la república", al que acusa de haber provocado la "devastación de la economía del país".
Duras palabras que se unen a las del acuerdo aprobado el domingo que declaró "la existencia de un golpe de Estado cometido por el régimen de Nicolás Maduro".
Sin "impeachment"
Después de que la pasada semana el Consejo Nacional Electoral (CNE) suspendiera el proceso del referendo revocatorio al presidente impulsado por la oposición, la Asamblea se ha convertido en uno de los frentes de batalla ante el oficialismo.
Pero los acuerdos de la Asamblea no pasan de un papel simbólico y político.
"En Venezuela, el juicio político al presidente no puede conducir a su remoción", explica a BBC Mundo el profesor de Derecho y experto constitucionalista José Ignacio Hernández.
"No tiene ninguna consecuencia jurídica inmediata", afirma Hernández.
"Se necesita de la fiscalía y la Corte Suprema para que el presidente pueda ser destituido de su cargo", agrega en entrevista con BBC Mundo el abogado constitucionalista Jesús Silva.
O, en su defecto, de un mandato popular por la vía del referendo revocatorio, como el recientemente bloqueado por varios tribunales y la autoridad electoral del país)
Eso lo aprovecharon los disputados oficialistas en la Asamblea este martes para calificar la sesión de "ópera bufa" y de "elemento de desestabilización y crispación".
De hecho, el diputado oficialista Julio Chávez mencionó los recientes casos de Honduras, Paraguay y Brasil, en los que dijo que se había producido un "golpe parlamentario".
Así, el gobierno de Venezuela sigue sin reconocer la legitimidad de Michel Temer, actual presidente de Brasil tras la destitución de Rousseff.
"No es un saludo a la bandera"
"Pero eso no significa que sea un saludo a la bandera", afirma Hernández, que menciona los efectos políticos de la decisión "porque afecta a la legitimidad de un presidente".
Declarar la responsabilidad política del presidente, como pretende la Asamblea, controlada por la oposición desde las elecciones legislativas de diciembre de 2015, podría suponer el inicio de otros procesos que sí tendrían efectos jurídicos.
La Fiscalía General podría entonces iniciar una investigación. "Pero eso es muy poco probable que pase, por no decir que es imposible", reconoce Hernández.
La crisis política en Venezuela, agravada por la económica, ha conllevado a una lucha de poderes que ha limitado la capacidad de decisión de la Asamblea.
De hecho, una sentencia de agosto del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) considera a la Asamblea en desacato (desobediencia) por sesionar con tres diputados del estado Amazonas cuya juramentación está suspendida hasta que se determine si durante su elección en los comicios parlamentarios de diciembre de 2015 se cometió fraude electoral.
Por ello, la máxima autoridad judicial ya había adelantado una resolución que considera nulas o inválidas todas las decisiones del legislativo.
Abandono del cargo
La Asamblea acordó también este martes encomendar a una comisión "evaluar la posibilidad de que declare el abandono del cargo por el Presidente de la República".
Esa figura legal sí tendría efectos jurídicos y podría llevar a la destitución de Maduro.
El abandono del cargo no se refiere necesariamente a la presencia física de Maduro en Venezuela.
"Tiene que ver con el hecho de que el presidente de la República se haya salido completamente de la Constitución, es decir, que las funciones que esté ejerciendo no sean las de un presidente democrático, sino de un presidente de facto", explicó el lunes Jesús María Casal, consultor jurídico de la Asamblea.
En caso de aprobarse, esa decisión se elevaría al TSJ, que dados los precedentes, es de esperar que la anularía.
El TSJ ha declarado inconstitucional seis de los diez proyectos de ley que ha aprobado la Asamblea desde su formación en enero.
"Maduro no está en peligro por este supuesto juicio político de la Asamblea", dice el abogado Jesús Silva, que recalca que el legislativo sólo puede emitir declaraciones políticas a la hora de condenar la actuación del presidente.
El juicio político a Maduro y las circunstancias de Venezuela son, por lo tanto, muy diferentes a los que propiciaron la salida de Rousseff, destituida por el Senado bajo la acusación de manipulación de los presupuestos. http://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-37771023
Canciller venezolana dice "no procede" juicio político en contra de Maduro
¿Por qué en Venezuela no se puede hacer un juicio político?
La Constitución no tiene este instrumento, pero ofrece al resto de los Poderes Públicos y a los ciudadanos la posibilidad de demandar al presidente por violación a la ley tanto por delitos civiles como políticos
14 DE MAYO 2016 - 03:28 PM
El impeachment o juicio político es una figura legal que permite a los poderes públicos investigar y corroborar la incursión de un funcionario público en cualquier tipo de delito.
La Constitución venezolana no establece este mecanismo, a diferencia de Brasil, que con la aprobación de la Cámara de Diputados y el Senado se destituye al presidente temporalmente hasta comprobar su culpa.
No obstante, hay dos alternativas para cuidar la devastada autonomía de los poderes en Venezuela, en caso de que el mandatario nacional viole las leyes. Esto les compete a la Asamblea Nacional (AN), el Consejo Moral Republicano y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
El abogado constitucionalista José Vicente Haro explicó que la primera instancia es la declaratoria de responsabilidad política y la segunda es el enjuiciamiento por delitos civiles.
“En la Constitución se establecen dos figuras parecidas al impeachment, la primera es el juicio por responsabilidad política contra el presidente de la República. Esta declaratoria la efectúa la Asamblea Nacional de acuerdo al artículo 222 de la Constitución”, aclaró.
La semana pasada, el presidente Nicolás Maduro promulgó el decreto 2.309. Este “restringe y difiere” las mociones de censura establecidas por el Parlamento hasta que no termine el Decreto de Emergencia Económica, estado de excepción promulgado sin la autorización del legislativo.
Haro detalló que el decreto presidencial viola el artículo 187, numeral 10, de la Constitución, que le da la potestad al Poder Legislativo de emitir las mociones de censura contra el vicepresidente y los ministros que incumplan con sus funciones.
El decreto, fue la manera en la que el mandatario respondió a la censura contra el ministro de Alimentación, Marco Torres, por no comparecer con respecto a la Crisis Alimentaria el 28 de abril. Una falta a sus competencias como funcionario y una violación de la facultad de la AN, establecida en el artículo 223 de la Constitución.
El abogado Rubén Duque Corredor señaló que los diputados cumplen con su trabajo de contraloría. Puntualizó que en el artículo 232 también se establece que los estados de excepción no absuelven al mandatario de su responsabilidad.
“El presidente debe destituir al ministro. Es más, si se revisa el artículo 232, se lee que la declaraciones de estado de excepción no exoneran la responsabilidad del presidente en sus acciones”, acotó.
Procedimiento
En caso de que la AN decrete la responsabilidad política del presidente por incumplimiento de la Constitución. Tendría que llevar su debida investigación sobre el delito y se redactaría un informe. Este sería remitido al Consejo Moral Republicano, que de ser ratificado pasaría al último filtro: el Tribunal Supremo de Justicia.
José Vicente Haro explicó el procedimiento: “Se nombra una comisión en la plenaria, constatan que es una violación a la ley, emiten un informe y lo mandan a la Asamblea Nacional, luego del debate se decidirá o no determinar la responsabilidad política del presidente, pero ésta primera etapa no acarrea la destitución del presidente”.
Apartar a Nicolás Maduro de su cargo por esta vía mientras se lo investiga, no está permitido hasta que el TSJ lo sentencie. Una clara diferencia con la legislación brasileña y la reciente destitución por 180 días de Dilma Rousseff.
“Para que eso pueda llegar tiene que pasar por una segunda etapa, y es que la Asamblea Nacional de acuerdo a la Constitución debe remitir eso al Consejo Moral Republicano, es decir, al Poder Ciudadano. El Consejo debe recibir esa declaratoria de responsabilidad política y solicita a la Sala Plena del tribunal la destitución”, aclaró el jurista.
Antejuicio de mérito
A parte de la responsabilidad política, otra situación es que el presidente sea acusado formalmente por desacatar el artículo 143, numeral 2, del Código Procesal Penal. Este establece que serán castigados con prisión de 12 a 24 años: “Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado a la nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República”.
“Este sería el delito en el que incurrió el presidente de la República al tratar de cambiar la Constitución. Él está básicamente desconociéndola con otra forma establecida en ella (el decreto presidencial)”, agregó Haro.
El abogado explicó para llegar a un juicio se debe introducir la demanda ante la Fiscalía General de la República, quienes investigarán y establecerán las responsabilidades correspondientes. Después, pasaría a la Sala Plena del TSJ, en la que los magistrados declararían que el mandatario debe separarse de su cargo con la apertura de un antejuicio de mérito.
Para el jurista, estas son medidas que se pueden aplicar en teoría, pero en la práctica no. La razón primordial de ello es que el único poder independiente al Ejecutivo es la AN, aunque consideró pertinente que se realice el proceso para que sirva de sustento con el fin de activar la Carta Democrática Interamericana.
“Ninguno de los dos mecanismo en la práctica son viables, pero considero necesario que la Asamblea Nacional determine la responsabilidad política, haga las gestiones y que todas las actuaciones del gobierno se especifiquen y remitan al secretario general de la OEA, porque allí se demostrará que se vulnera la democracia y que es necesario activar la carta”, concluyó.
http://www.el-nacional.com/politica/Venezuela-puede-hacer-juicio-politico_0_847715267.html
El impeachment o juicio político es una figura legal que permite a los poderes públicos investigar y corroborar la incursión de un funcionario público en cualquier tipo de delito.
La Constitución venezolana no establece este mecanismo, a diferencia de Brasil, que con la aprobación de la Cámara de Diputados y el Senado se destituye al presidente temporalmente hasta comprobar su culpa.
No obstante, hay dos alternativas para cuidar la devastada autonomía de los poderes en Venezuela, en caso de que el mandatario nacional viole las leyes. Esto les compete a la Asamblea Nacional (AN), el Consejo Moral Republicano y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
El abogado constitucionalista José Vicente Haro explicó que la primera instancia es la declaratoria de responsabilidad política y la segunda es el enjuiciamiento por delitos civiles.
“En la Constitución se establecen dos figuras parecidas al impeachment, la primera es el juicio por responsabilidad política contra el presidente de la República. Esta declaratoria la efectúa la Asamblea Nacional de acuerdo al artículo 222 de la Constitución”, aclaró.
La semana pasada, el presidente Nicolás Maduro promulgó el decreto 2.309. Este “restringe y difiere” las mociones de censura establecidas por el Parlamento hasta que no termine el Decreto de Emergencia Económica, estado de excepción promulgado sin la autorización del legislativo.
Haro detalló que el decreto presidencial viola el artículo 187, numeral 10, de la Constitución, que le da la potestad al Poder Legislativo de emitir las mociones de censura contra el vicepresidente y los ministros que incumplan con sus funciones.
El decreto, fue la manera en la que el mandatario respondió a la censura contra el ministro de Alimentación, Marco Torres, por no comparecer con respecto a la Crisis Alimentaria el 28 de abril. Una falta a sus competencias como funcionario y una violación de la facultad de la AN, establecida en el artículo 223 de la Constitución.
El abogado Rubén Duque Corredor señaló que los diputados cumplen con su trabajo de contraloría. Puntualizó que en el artículo 232 también se establece que los estados de excepción no absuelven al mandatario de su responsabilidad.
“El presidente debe destituir al ministro. Es más, si se revisa el artículo 232, se lee que la declaraciones de estado de excepción no exoneran la responsabilidad del presidente en sus acciones”, acotó.
Procedimiento
En caso de que la AN decrete la responsabilidad política del presidente por incumplimiento de la Constitución. Tendría que llevar su debida investigación sobre el delito y se redactaría un informe. Este sería remitido al Consejo Moral Republicano, que de ser ratificado pasaría al último filtro: el Tribunal Supremo de Justicia.
José Vicente Haro explicó el procedimiento: “Se nombra una comisión en la plenaria, constatan que es una violación a la ley, emiten un informe y lo mandan a la Asamblea Nacional, luego del debate se decidirá o no determinar la responsabilidad política del presidente, pero ésta primera etapa no acarrea la destitución del presidente”.
Apartar a Nicolás Maduro de su cargo por esta vía mientras se lo investiga, no está permitido hasta que el TSJ lo sentencie. Una clara diferencia con la legislación brasileña y la reciente destitución por 180 días de Dilma Rousseff.
“Para que eso pueda llegar tiene que pasar por una segunda etapa, y es que la Asamblea Nacional de acuerdo a la Constitución debe remitir eso al Consejo Moral Republicano, es decir, al Poder Ciudadano. El Consejo debe recibir esa declaratoria de responsabilidad política y solicita a la Sala Plena del tribunal la destitución”, aclaró el jurista.
Antejuicio de mérito
A parte de la responsabilidad política, otra situación es que el presidente sea acusado formalmente por desacatar el artículo 143, numeral 2, del Código Procesal Penal. Este establece que serán castigados con prisión de 12 a 24 años: “Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado a la nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República”.
“Este sería el delito en el que incurrió el presidente de la República al tratar de cambiar la Constitución. Él está básicamente desconociéndola con otra forma establecida en ella (el decreto presidencial)”, agregó Haro.
El abogado explicó para llegar a un juicio se debe introducir la demanda ante la Fiscalía General de la República, quienes investigarán y establecerán las responsabilidades correspondientes. Después, pasaría a la Sala Plena del TSJ, en la que los magistrados declararían que el mandatario debe separarse de su cargo con la apertura de un antejuicio de mérito.
Para el jurista, estas son medidas que se pueden aplicar en teoría, pero en la práctica no. La razón primordial de ello es que el único poder independiente al Ejecutivo es la AN, aunque consideró pertinente que se realice el proceso para que sirva de sustento con el fin de activar la Carta Democrática Interamericana.
“Ninguno de los dos mecanismo en la práctica son viables, pero considero necesario que la Asamblea Nacional determine la responsabilidad política, haga las gestiones y que todas las actuaciones del gobierno se especifiquen y remitan al secretario general de la OEA, porque allí se demostrará que se vulnera la democracia y que es necesario activar la carta”, concluyó.
http://www.el-nacional.com/politica/Venezuela-puede-hacer-juicio-politico_0_847715267.html
No hay comentarios.:
Publicar un comentario