Jurista afirma el Criterio de Oportunidad no es válido para acuerdo de Procuraduría con Odebrecht
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El jurista Francisco Álvarez explicó que la figura jurídica del Criterio de Oportunidad utilizada por la Procuraduría General de la República en el acuerdo con Odebrecht, no es aplicable en casos que comprometan gravemente el interés público ni que el daño no pueda ser reparado.
Señaló que el Código Procesal Penal, en sus artículos 34 a 39, indica que no se permite cuando se trate de un hecho que comprometa gravemente el interés público en este caso al Estado dominicano, como ocurre en el caso Odebrecht.
“Se considera que el interés público está comprometido cuando ´el máximo de la pena imponible sea superior a tres años de privación de libertad´ o ´cuando lo haya cometido un funcionario público, en el ejercicio del cargo o en ocasión de éste´ (Art. 34.1.a y b). Obviamente que los sobornados son funcionarios públicos, por lo que no aplicaría el criterio de oportunidad”, agregó el especialista en derecho.
“En el caso Odebrecht el Ministerio Público ha llegado a un acuerdo con la empresa brasileña, pero requiere que el mismo sea validado por un Juez de la Instrucción”
Detalló que no se trata del pago de una multa, pues esa sería la sanción penal aplicable de naturaleza pecuniaria, sino de la indemnización del daño producido a la víctima en este caso el Estado dominicano, que incluye sobrevaluaciones, enriquecimiento ilícito gracias a los contratos corruptos y el costo del dinero.
“El juez apoderado de la autorización del acuerdo es el garante de que dicho acuerdo cumpla con los requisitos legales y debe hacerlo de forma objetiva, verificando que se han tomado las previsiones para la indemnización del Estado (no para el pago de la multa) y que no estén funcionarios públicos involucrados”, expresó Álvarez.
Explicó que el Código Procesal Penal prevé varios procedimientos que permite al Ministerio Público llegar a acuerdos con imputados, entre los que se encuentran la conciliación, la suspensión condicional del procedimiento, el procedimiento penal abreviado y el criterio de oportunidad.
“En el caso Odebrecht el Ministerio Público ha llegado a un acuerdo con la empresa brasileña, pero requiere que el mismo sea validado por un Juez de la Instrucción y debe definir cuál de los mecanismos antes señalados debe utilizar”, relató.
El pasado primero de marzo juez Alejandro Vargas, declaró inadmisible el proceso de homologación usado por el Ministerio Público en el acuerdo arribado con la constructora brasileña Odebrecht.
En ese entonces, el juez presidente de la coordinación de Juzgados dijo que el acuerdo no podría traer conciliación entre las partes porque no se ha llevado a cabo un proceso penal contra la empresa extranjera por parte del Estado dominicano.
El juez Vargas detalló que el Ministerio Público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre que existan suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia. La acción pública no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y según lo establecido en este código y las leyes. http://acento.com.do/2017/actualidad/8450641-jurista-afirma-el-criterio-de-oportunidad-no-es-valido-para-acuerdo-de-procuraduria-con-odebrecht/
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