Desde el inicio de esta columna dijimos que el objetivo fundamental de la misma era convertirse en la primera en el área del caribe especializada en derecho deportivo. Hasta la fecha no hemos tocado este tópico y hoy la intención es la de justificar el porqué de una columna para tratar estos temas.
El concepto de derecho deportivo seguro le resulta nuevo a la mayoría de los lectores de este espacio. De hecho le resulta nuevo a casi la totalidad de los abogados. Si, de los profesionales del derecho con quienes he hablado al respecto, solo la licenciada Yomairy Peralta Rodríguez (quien a mi juicio debe convertirse en un referente de la clase diplomática) y el licenciado Julio Rodríguez Espín, habían escuchado algo al respecto, aunque creo que la primera pudo haber sido influenciada por algún comentario mío.
En verdad el derecho deportivo es una rama suis generis del derecho, que inicia – básicamente – en Europa, pero cuyo estudio está también de moda en grandes países de América Latina, en cuyas universidades se imparten, desde seminarios hasta maestrías sobre el mismo. Curioso es que en ninguna de nuestras universidades se imparte la materia de derecho deportivo. De seguro los civilistas entenderán que su área de práctica es tan amplia que puede dar respuesta a las controversias surgidas a propósito de la práctica del deporte, ya sea de manera profesional, amateur o recreativa. Los que así piensan -y sé que lo hacen la mayoría de los civilistas -están más perdidos que el hijo de Lindbergh, afirmación esta que quedará demostrada en esta columna en su debido momento.
Decimos que es suis generis, pues en el mismo se mezclan normas de derecho privado, de derecho público y de derecho social. Tiene como objetivo el regular todo lo relativo a la práctica del deporte, que – como iremos viendo- es mucho más de lo que normalmente se entiende. Es un derecho con sus propias características; a saber, a) nacional e internacional, b) interdisciplinario, c) especial, d) multidisciplinario y e) administrativo.
Surge por la necesidad de dar respuesta a los conflictos cotidianos entre los sujetos del deporte (clubes, técnicos, deportistas, entrenadores, patrocinadores y hasta asistentes a eventos deportivos) a los que el derecho común no da respuesta.
El derecho a la práctica deportiva está consagrado en nuestra constitución, dicho sea de paso, solo de manera enunciativa. También tenemos una Ley de Deporte, aunque algo débil y demostraremos que el derecho a la práctica deportiva es un derecho humano.
Este espacio, que gentilmente 7 dias.com en la persona de Wilkin Amador me ha cedido tiene un carácter pedagógico en el área del derecho deportivo y desde el mismo contribuiremos con ir dando forma teórica a lo que debe ser el cuerpo jurídico positivisado de la Republica Dominicana en esta área y – a la vez- seremos celoso guardián de los derechos de quienes en su práctica deportiva deben ser protegidos por el manto de la ley.
Como reza un famoso dicho popular dominicano” empezó Haina a moler”.
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