17 de abril de 2015 - La trashumancia electoral | Por Eddy Olivares Ortega
Tomando en consideración que el artículo 4 de la Constitución Política describe al gobierno de la Nación, dividido en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, como democrático y representativo, la nuestra es una democracia representativa, que tal y como señala el politólogo italiano Maurizio Cotta, tiene como elemento fundamental de su mecanismo estructural de garantía, las elecciones de los organismos parlamentarios y de otros organismos políticos.
Para que la voluntad de la comunidad esté expresada genuinamente en la elección de sus representantes, la misma debe hacerse mediante el voto de los electores que residen en ella y, en consecuencia, se encuentran inscritos en el registro electoral.
En ese sentido, mientras que al presidente de la República lo escogen todos los integrantes del cuerpo electoral, a los senadores, lo mismo que a los alcaldes, los eligen, de manera exclusiva, los electores de las provincias y los municipios, respectivamente.
Por su lado, con el objetivo de garantizar que, efectivamente, los diputados y los regidores sean elegidos por sus representados, desde el año 2002 se instauraron las circunscripciones electorales.
En todo lo relativo a este importante aspecto electoral juega un papel fundamental el Padrón Electoral, que es, sin lugar a dudas, la columna vertebral de las elecciones. La legitimidad de los certámenes electorales que se han celebrado en las últimas dos décadas ha descansado en el Registro Electoral, el cual, a pesar de su credibilidad, contiene un elemento perturbador que debe ser encarado: la trashumancia.
La trashumancia se encuentra definida en el Diccionario de la lengua española de la Real Academia, como: “Pastoreo estacional que consiste en pasar el ganado desde las dehesas de invierno a las de verano y viceversa”. En materia electoral, en lugar de trasladar ganado, se trasladan personas desde las demarcaciones que les corresponde, en razón de sus residencias, hacia otras, con el propósito de favorecer a determinados candidatos a cargos congresuales y municipales.
Esta práctica perversa, que afecta la integridad de las elecciones, es cada vez más empleada por candidatos a senadores, diputados y alcaldes, a tal punto de que senadurías, como la de Pedernales, son decididas por electores que residen en el Distrito Nacional y la provincia de Santo Domingo.
Lo más grave es que se trata de ciudadanos que no tienen ni han tenido nunca vínculo alguno con las provincias, municipios o circunscripciones en que votan ilegalmente. La única razón que los mueve es el dinero que les pagan los inescrupulosos candidatos al momento de cambiar falsamente la dirección de sus cédulas y luego cuando son trasladados a votar como reses electorales.
El delito de trashumancia esta tipificado por el artículo 14 de la Ley 8-92, sobre Cédula de Identidad y Electoral, que establece una condena de seis meses a dos años de prisión correccional, o al pago de una multa de RD$2,000.00 o RD$5,000.00, o ambas penas a la vez, a los que al cambiar de residencia, domicilio, estado civil o cualquier otro dato de sus generales no presentaren sus cédulas de identidad y Electoral en las oficinas correspondientes para anotar el cambio.
Es obligación de la Junta Central Electoral y del Tribunal Superior Electoral, en sus respetivas atribuciones, frenar la trashumancia con medidas ejemplarizantes, para garantizar la integridad de las elecciones.
http://acento.com.do/2015/opinion/8240801-la-trashumancia-electoral/
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