jueves, 8 de enero de 2015

El Tribunal Constitucional y la Ley 169 - POR FLAVIO DARÍO ESPINAL

EN DIRECTO|08 ENE 2015, 12:00 AM|POR FLAVIO DARÍO ESPINAL
Dos días antes de nochebuena, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia que pasó desapercibida en la comunidad jurídica y la opinión pública nacional, pero que tiene una gran importancia, ya que la misma declaró, indirecta pero inequívocamente, la constitucionalidad de la Ley 169-14 que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano y sobre naturalización. Se trata de la Sentencia TC/0309/14, mediante la cual el Tribunal Constitucional falló un recurso de revisión constitucional incoado por la Junta Central Electoral contra una sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Romana a propósito de una acción de amparo incoada por el señor Wander Reyes contra dicha entidad por haber esta cancelado el registro correspondiente a su acta de nacimiento y, en consecuencia, haberse negado a expedir la cédula de identidad como mayor de edad, no obstante dicho señor haber presentado su acta de nacimiento certificada y su cédula de identidad de menor de edad. Estos hechos, vale señalar, ocurrieron mucho antes de la entrada en vigencia de la Ley 169-14, promulgada el 23 de mayo de 2014.
En su decisión, el Tribunal Constitucional aplicó el criterio que había fijado en su ampliamente conocida y controversial Sentencia TC/0168/13 en lo que respecta a las situaciones en que la Junta Central Electoral ha retenido las actas de nacimiento y/o cédulas de identidad electoral de alguna persona bajo el alegato de que no le corresponde la nacionalidad dominicana. Según dicho criterio jurisprudencial, la Junta Central Electoral debe emitir la correspondiente acta de nacimiento a favor de su titular y, a la vez, apoderar a un tribunal competente para que determine la validez o nulidad de la misma.
Sin embargo, lo importante y novedoso de la Sentencia aquí comentada reside en algunas de las consideraciones de la misma, que constituyen parte de lo que se denomina ratio decidendi, es decir, el razonamiento de la decisión, el cual contiene los principios y argumentos que le sirven de sustento, que es lo que, dentro del cuerpo de la Sentencia, tiene fuerza vinculante según lo dispuesto por el artículo 184 de la Constitución de 2010 y el 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y Procedimientos Constitucionales. En este caso, parte del ratio decidendi de la Sentencia consistió en reconocer la constitucionalidad de la Ley 169-14 y su conformidad con el precedente establecido por la Sentencia 168-13.
En efecto, entre sus considerandos, la decisión hace referencia a la adaptación de la Ley 169-14, y sobre la misma señala lo siguiente: “Dicha ley responde, precisamente, a las críticas hechas por este tribunal constitucional, mediante la referida sentencia TC/0168/13, a las imprevisiones legales de la política migratoria del país y a las deficiencias institucionales y burocráticas del Registro Civil, que predominaba desde junio de mil novecientos veintinueve (1929) y que provocaron que un determinado número de personas nacidas en este país, aún siendo extranjeros, recibieran documentación como si fueran auténticos nacionales dominicanos, al inscribirlos irregularmente en los libros del Registro Civil”. Y agrega lo siguiente: “Conforme al artículo 2 de la referida ley núm. 169-14, la Junta Central Electoral debe proceder a regularizar y/o transferir en los libros del Registro Civil, libre de todo trámite administrativo a cargo de los beneficiarios, las actas de las personas que se encuentren en las situaciones descritas en el literal ‘a’ del párrafo anterior, a quienes debe acreditarse como nacionales dominicanos…”. Acto seguido, a la luz de estas y otras consideraciones similares, el Tribunal Constitucional expresa lo siguiente: “…tomando en consideración lo dispuesto tanto en la referida sentencia TC/0168/13 como en la referida ley núm. 169-14, y constatada la veracidad de los datos contenidos en el acta de nacimiento del recurrido, procedería entonces la expedición, a favor de Wander Reyes, de la cédula de identidad y electoral”.
Es evidente que el Tribunal Constitucional ha determinado la constitucionalidad de la Ley 169-14 y, por tal motivo, incorpora a la misma como elemento central, junto a su sentencia 168-13, en la resolución del caso que se le había sometido en revisión a propósito de la acción de amparo interpuesta por el señor Wander Reyes. A juicio de este articulista, con esta decisión el Tribunal Constitucional ha despojado las dudas y rumores que existían en cuanto a que este declararía inconstitucional la referida ley.
Esta es una decisión justa, prudente y oportuna. La indicada Ley 169-13 fue el producto de un delicado y complejo proceso de búsqueda de consenso político, social y legislativo para dar respuesta a una problemática que se arrastraba sin solución desde hacía décadas. De lo que se trata ahora, luego del aval que le ha dado el Tribunal Constitucional, es terminar de implementar esta ley según su espíritu y sus disposiciones, pues, dicho sea de paso, esta es la mejor defensa que puede tener la República Dominicana ante las críticas que desde diferentes ámbitos se le hace su régimen de nacionalidad. http://www.diariolibre.com/opinion/2015/01/08/i957701_tribunal-constitucional-ley-169.html

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