viernes, 12 de mayo de 2017

Voto obligatorio y libertad - Eddy Olivares Ortega

Voto obligatorio y libertad

El principal argumento esgrimido por el PRM para justificar esta impopular propuesta consiste en que con la misma se podría evitar la compra de votos en las elecciones.
Eddy Olivares Ortega - 12 de Mayo de 2017 -
Eddy Olivares OrtegaAntes de hacer pública su propuesta de incorporar el voto obligatorio en la Ley Orgánica del Régimen Electoral, la cúpula del Partido Revolucionario Moderno (PRM) debió examinar exhaustivamente la Carta Sustantiva para estar segura de su factibilidad y, al mismo tiempo, tomar en consideración la tendencia natural de los ciudadanos, tal y como ha ocurrido, a rechazar cualquier intento de limitar su libertad.
Resulta contradictorio, y por lo tanto injustificable, que este conservador planteamiento, comprensible si procediera de una formación como la ultraderechista Fuerza Nacional Progresista (FNP), haya sido formulado por un partido como el PRM que se ha autoproclamado como progresista.
Las normas que contemplan el voto obligatorio, en los países en que se mantiene vigente, lo clasifican, indistintamente, en: a) el voto como un derecho, b) el voto como un deber no sancionable por no ejercerse, entre los que se encuentran Bolivia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Panamá y Paraguay y c) el voto obligatorio con sanción por incumplimiento, que se aplica en Argentina, Brasil, Ecuador, Perú y Uruguay. 
De su lado, en Europa, de los 26 paises que integran la UE solo BélgicaItalia, Chipre y Grecia están sometidos en la actualidad al voto obligatorio.
Cabe recordar, como referente, que la Constitución de Balaguer del 1966 disponía en su artículo 88 la obligatoriedad del voto, lo que fue aprovechado por ese régimen autoritario para coaccionar a los electores y lograr neutralizar los llamados a la abstención electoral hechos por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el cual se retiró, durante las represivas y sangrientas campañas electorales de los años 1970 y 1974.
Por su parte, la Constitución de Leonel Fernández, del 2010, consagró en su artículo 75 el derecho a votar como uno de los deberes fundamentales, siempre que se esté en capacidad de hacerlo,  tal y como lo contemplaba la anterior.
Más adelante, el artículo 208 le cerró completamente la puerta al voto obligatorio al categorizar el ejercicio del sufragio como un derecho y un deber que, por demás, es personal, libre, directo y secreto, a la vez que impidió que el ciudadano pueda ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio.
El principal argumento esgrimido por el PRM para justificar esta impopular propuesta consiste en que con la misma se podría evitar la compra de votos en las elecciones. Sin embargo, no creo que esta sea la vía para lograr este propósito, ya que no parece probable que la compra de votos se base en la abstención de los electores.
Tiene más sentido sustentar la conveniencia del voto obligatorio en que la disminución de la abstención y, por vía de consecuencia, el aumento proporcional de la votación, contribuiría con la reducción del impacto de la compra de votos en perjuicio de los candidatos de los partidos de oposición. 
Como ha sido comprobado, la implementación del voto obligatorio tiene como propósito la participación mayoritaria de los electores para garantizar la legitimación de las elecciones.
Por tal razón, es recomendable que el PRM desista de su fallido propósito de implementar el voto obligatorio y se enfoque en lograr que las reformas políticas, en discusión, garanticen que las elecciones sean libres, objetivas, transparentes y equitativas.  http://acento.com.do/2017/opinion/8456462-voto-obligatorio-libertad/

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