viernes, 12 de mayo de 2017

Constitución y voto obligatorio - Eduardo Jorge Prats -

Constitución y voto obligatorio

Que el sufragio sea un deber ciudadano no implica, sin embargo, que el voto sea obligatorio.
Eduardo Jorge Prats - 12 de Mayo de 2017 
Eduardo Jorge PratsIncitado por el interesante debate generado sobre la constitucionalidad y pertinencia de establecer en la Ley Electoral la obligatoriedad del voto y con el propósito de contribuir con la discusión pública de un asunto crucial para la definición de nuestro sistema político y la configuración institucional de nuestra democracia, a continuación compendio, reproduzco y actualizo lo que sobre el tema vengo exponiendo desde la primera edición de mi manual de Derecho Constitucional en 2003 y en dos artículos publicados en el periódico Hoy el 20 de julio de 2007 y el 11 de febrero de 2010.
Para determinar la constitucionalidad de la consagración legal de la obligatoriedad del voto, es preciso, ante todo, establecer su naturaleza jurídico-constitucional. El derecho de sufragio comprende dos manifestaciones: el sufragio activo (derecho al voto) y el sufragio pasivo (derechos a presentarse como candidato, ser elegido y acceder al cargo). Respecto al sufragio activo, la Constitución establece que “todo ciudadano dominicano tiene el deber de votar siempre que esté legalmente capacitado para hacerlo” (artículo 9.d), que “es obligatorio para todos los ciudadanos ejercer el sufragio” (artículo 88), y que el voto es un derecho de los ciudadanos (artículo 12).
A la luz de estos textos constitucionales, queda claro que, en nuestro ordenamiento, el sufragio es un derecho/función, es decir, una prerrogativa del ciudadano tutelada como los demás derechos fundamentales pero, en tanto ejercicio de una función pública a cargo del elector, sujeto a los instrumentos legales impuestos por el Estado para garantizar su cumplimiento. El sufragio es, en consecuencia, simultáneamente un derecho y un deber del ciudadano, en tanto miembro activo de la sociedad e integrante del cuerpo electoral y sujeto, por tanto, a derechos y obligaciones recíprocas.
Que el sufragio sea un deber ciudadano no implica, sin embargo, que el voto sea obligatorio. Su consagración constitucional como deber es una autorización del constituyente al legislador para que, si este último lo juzga necesario, establezca sanciones legales contra quienes incumplan con este deber. La obligatoriedad del voto no implica en ningún caso violación de las garantías fundamentales del voto: el voto deberá ser siempre “personal, libre, directo y secreto” y “nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto” (artículo 208 de la Constitución). La coacción estatal se ejerce, por tanto, para constreñir a votar pero nunca será constitucionalmente admisible si implica el voto colectivo, indirecto, condicionado o público.
A pesar de favorecer también fórmulas menos coercitivas para combatir la abstención electoral, como la educación ciudadana y la democratización de los partidos, he abogado siempre por que se establezca la obligatoriedad del voto mediante ley que disponga sanciones administrativas a quienes se abstienen de votar sin razón valedera (enfermedad, viaje, etc.). Estas sanciones incluyen, entre otras, el pago de multas, el despido de empleos públicos, la proscripción para ocuparlos, recargos impositivos y la suspensión del derecho de sufragio. La obligatoriedad del voto, unida a sanciones escalonadas por la reincidencia, aparte de combatir la crónica y sistémica abstención tan peligrosa para la existencia de la democracia, crea una ciudadanía consciente, fortalece el carácter democrático y republicano de la forma de gobierno y es totalmente cónsona, además, con la existencia de otras obligaciones impuestas por el Estado, como el pago de impuestos. Y es que, si somos coherentes con el principio republicano, que parte de que los ciudadanos, al margen de nuestros derechos, también tenemos deberes frente a la comunidad, el voto debería ser obligatorio, porque solo así cobra real valor como deber fundamental.
Muchos, sin embargo, se oponen al voto obligatorio postulando que la libertad de votar implica el derecho de no participar. La abstención electoral vendría así a ser un derecho fundamental implícito, con un alto valor simbólico como protesta y manifestación de desencanto o desaprobación de las opciones electorales presentadas, que debe ser preservado en todo ordenamiento que se precie de liberal y democrático. Por eso, cuando se establece la obligatoriedad del voto resulta constitucionalmente mandatorio conceder al ciudadano la posibilidad de expresar su rechazo a las diferentes candidaturas mediante un voto en blanco o un voto por “ninguno”. De ese modo, es posible manifestar el apego ciudadano al sistema democrático-electoral y canalizar institucionalmente su desencanto, pues el ciudadano está obligado a votar pero no por alguien en particular. Ahora bien, mientras el voto sea un deber sin sanciones legales ante su incumplimiento, la abstención seguirá siendo, junto con el voto en blanco contabilizado y valido, el mecanismo lícito para expresar el rechazo ciudadano a las opciones electorales que se le presentan. En todo caso, aún en sistemas donde el voto no es obligatorio, como es el caso dominicano, es aconsejable legalizar el voto por ninguno, pues se diferencia a quien no va a las urnas por imposibilidad, desinterés u oposición al sistema de quién se adhiere al mismo votando pero rechazando el menú electoral que se le presenta.
Finalmente, el voto obligatorio debe ser conceptuado desde la perspectiva de la cláusula constitucional del Estado social en un país que, como el nuestro, se caracteriza por la pobreza estructural. Aquí, la igualdad en el ejercicio del derecho y del deber al voto solo será realidad viviente si el Estado, proscrita y sancionada efectivamente la compra de votos, garantiza mediante una asistencia mínima (transporte, alimentación, viáticos) y no sujeta a clientelismo ni arbitrariedad de ningún tipo, que todo ciudadano esté en condiciones materiales de votar. Ello explica por qué en Grecia, paradigma histórico de la democracia, se introdujo en el año 403 a. C., el pago por la asistencia a la Asamblea, como es usual y legal hoy pagar a los miembros del jurado. http://acento.com.do/2017/opinion/8456099-constitucion-voto-obligatorio/

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