Informe sobre la Ley 311-14
A continuación, un fragmento del análisis realizado por el Laboratorio social P. José Antonio Esquivel, del Programa de Estudios del Desarrollo Dominicano (PED), junto al Centro de Estudios Económicos y Sociales P. Alemán, de la Universidad Católica Madre y Maestra PUCMM, con la colaboración del Centro Juan XXIII, donde se plantearon algunas preguntas para entender el conflicto.
• Hasta la fecha, 09 de noviembre 2016, ¿han cumplido todos los nuevos funcionarios juramentados entre el 16 de agosto y el 15 de octubre recién pasados con presentar su DJP en el plazo dado por la Ley de los 30 días siguientes a su toma de posesión, Artículo 5 y el Párrafo 1 de la Ley DJP? El 5 % de los funcionarios obligados por ley han cumplido a tiempo con su DJP; el 91 % de los (estimados 5,183) funcionarios no han presentado su DJP.
 Antes del 17 de agosto o con posterioridad a esa fecha, ¿se conoce de algún número de casos o al menos del caso de un funcionario que, por no haber realizado su declaración de finalización, haya sido investigado por “presunción de enriquecimiento ilícito”, dando así cumplimiento al Artículo 19 de la Ley de referencia?  No. Y tampoco hay pruebas de investigaciones a propósito de exfuncionarios mencionados en la prensa por supuestos casos de irregularidad en el manejo de fondos públicos, a pesar de que consta que no habían cumplido con su DJP de finalización y que sólo por este hecho eran sujetos de legítima “presunción de enriquecimiento ilícito”.
• ¿Las declaraciones juradas de los funcionarios están completas, como ordena el Reglamento (Artículo 11), e incluyen entre otra “documentación soporte” la fotocopia de la declaración jurada ante la Dirección General de Impuestos Internos sobre patrimonio, prevista en el Artículo 8, inciso 8, de la Ley de DJP?
No. Hasta prueba en contrario, no hay ningún caso revisado en el que esa declaración a la DGII aparezca como parte del contenido de la DJP ante la CCRD, cuando la misma Ley indica que sólo serán recibidas si están completas.  Por añadidura, el Instructivo para Presentar DJP de la CCRD ni siquiera advierte al declarante la obligación legal de presentar una certificación de la DGII señalando el patrimonio registrado, de manera que coincida con lo declarado. 
• ¿Hay constancia de que se respeta y cumple el proceso completo de verificación, inspección y análisis de las DJP previsto en el Capítulo V de la Ley de DJP?  No.
•  ¿La CCRD está publicando en su página web la sección de carácter no confidencial de las DJP de los funcionarios obligados por ley a declarar, según ordenan el Artículo 22 de la ley y el 17 del Reglamento? . No.
El Programa de Estudios del Desarrollo Dominicano (PED), de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), criticó que las autoridades no han sancionado a ningún funcionario por violación a la Ley 311-14 de Declaración Jurada de Patrimonio y a su Reglamento de Aplicación (Decreto 92-16) tras reincidir en la no entrega de su rendición de cuentas.
Un total de 4,727 de los 5,183 funcionarios que han sido elegidos para formar parte de la administración actual, no han presentado la Declaración Jurada de Patrimonio (DJP) que establece la Ley 311-14 y el Decreto 92-16.
Los 4,727 servidores públicos representan el 91 % del total de funcionarios que están en violación de dicha Ley.
El analisis fue suministrado por el (PED), entidad que realizó una evaluación del cumplimiento de la Ley, en procura de velar por su debida implementación, en conjunto con el Decreto 92-16 que contiene su Reglamento de Aplicación.
El director del PED, Fernando Ferrán, dijo que no se conoce de ningún funcionario que, antes del pasado 17 de agosto o con posterioridad a esa fecha, haya sido sancionado según manda el artículo 14 de la Ley y el capítulo 6 de su reglamento de aplicación.
Según la PED, de esos 4,727 servidores que no han presentado rendiciones en la Cámara de Cuentas, hay 5 senadores, 143 diputados, 21 viceministros, 6 gobernadores, 96 alcaldes, y 8 exfuncionarios entre otros, que han tomado posesión de sus puestos, y han superado los 30 días de plazo que establece la Ley para presentar sus bienes.
El PED escogió una muestra de 49 funcionarios entre los que, según la respuesta ofrecida por la Cámara de Cuentas el pasado 26 de octubre, faltaban seis por presentar su declaración jurada de patrimonio. “Esos seis funcionarios son: la presidenta del Tribunal Superior Administrativo, los alcaldes de los municipios Santiago, Santo Domingo Oeste y Santo Domingo Norte, y los encargados de las unidades de compras y contrataciones de la CDEEE y el Ministerio de Salud Pública”, explica el analisis.
“En el informe realizado se tuvo como base, exclusivamente, la información a la que se tiene acceso directamente por los medios electrónicos, y aquellos datos que se obtienen por vía de consultas”, indicó el PED.
Una vez articulado el análisis, la institución enfocó el estudio en determinar específicamente la institucionalización de la Declaración Jurada de Patrimonio (DJP), su funcionamiento, sanciones, y el libre acceso a la información.
Puntos Positivos
Entre algunos de los puntos positivos que ha destacado la PED en su informe, están: la constitución de un sistema nacional automatizado y uniforme de declaraciones juradas de patrimonio, como establece el Art. 1 de la Ley 311-14; y también, la notificación oportuna a los funcionarios obligados a hacer su DJP bajo esa obligación, de acuerdo con el Art. 2 de la misma Ley.