Derechos electorales
Un espacio de divulgación de los derechos políticos de los ciudadanos y ciudadanas dominicanos.
Alcalde, director y sucesión
EDDY OLIVARES
No hay plazo que no se cumpla y, afortunadamente, al 2015 le llegó su 31 de diciembre. Se trata de un año que bien merece ser borrado de los anales de la democracia interna de los partidos políticos. Sus élites se adueñaron de los 4,106 cargos que serán elegidos el 15 de mayo del 2016. Nunca la teoría de Robert Michels sobre el círculo de hierro de las oligarquías partidarias fue tan cierta como en el año que agoniza.
El que finaliza es un año preelectoral. En su transcurrir los partidos se preparan para competir en la batalla electoral del año próximo. Una de sus principales actividades es la relativa a la escogencia de las candidaturas a los cargos electivos que, tal y como dispone el artículo 216 de la Constitución Política, debe sustentarse en el respecto a la democracia interna.
Ahora estamos arribando al año electoral. En él se desarrolla la campaña electoral y, por lo tanto, se libra la gran batalla, muchas veces menos intensa que la interna, entre los partidos que compiten por los cargos de elección popular.
La mayoría de los plazos legales y los administrativos, que por resolución dispone el pleno de la Junta Central Electoral, se vencen el año electoral. Los mismos deben ser cumplidos estrictamente por el órgano electoral, para de esa manera poder garantizar el éxito de las elecciones. Sin embargo, el pleno de la JCE puede modificar los plazos legales para una elección determinada, ya sea aumentándolos o disminuyéndolos, cuando fuere necesario o conveniente a los fines de asegurar el ejercicio del derecho al sufragio.
Los plazos legales del año electoral se inician con el cierre del Padrón Electoral, 120 días antes de las elecciones, de conformidad con el artículo 9 de la Ley No. 55 del Registro Electoral, el cual deben ser entregado a los partidos políticos, para su examen, quince días después, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Electoral.
A los anteriores plazos, les sigue la Proclama electoral, la cual debe hacerse, por lo menos, noventa días antes de las elecciones.
En ese mismo orden, marzo es el mes que cuenta con la mayor cantidad plazos legales, los cuales se inician el día primero, con la fecha límite de 75 días para las fusiones, alianzas o coaliciones, las cuales deben ser decididas 70 días antes de las elecciones y comunicadas a los partidos 10 días después.
Otro plazo importante de marzo es el de la propuesta de candidaturas, 60 días antes de las elecciones, de conformidad con los artículos 70 y 76 de la Ley Electoral, las cuales deben ser conocidas 55 días antes de las elecciones por el pleno de la JCE y admitidas o rechazadas dentro de los tres días siguientes a su depósito, 51 días antes de las elecciones.
De su lado, mientras que el mes de abril contiene cuatro plazos legales, todos concernientes a los colegios electorales, el de mayo dispones de doce, de los cuales el más trascendente es el día estelar de la jornada electoral, el 15-M.
Cada plazo legal se cumple. El órgano electoral garantiza que así sea. Lo mismo debería ocurrir con las elecciones, las cuales, de conformidad con el artículo 211 de Constitución Política, deben ser libres, transparentes, equitativas y objetivas.
http://www.7dias.com.do/opiniones/2015/12/31/i202920_los-plazos-del-ano-electoral.html#.VofAhRXhDIU
SOBRE EL AUTOR
Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), con especialidad en Derecho Penal y Derecho Constitucional. Miembro titular de la Junta Central Electoral desde 2006.
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