El juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de Santiago, Samuel Guzmán Fernández, emitió un fallo memorable. En un recurso de amparo promovido por la Fundación Masada, Inc., que presido, y al que se adhirió el movimiento ciudadano Santiago Somos Todos, Inc., el magistrado dispuso un importante precedente jurisprudencial en materia administrativa-electoral: ordenar a la Junta Municipal Electoral limitar la campaña electoral en los espacios públicos al periodo ordenado por los artículos 87 y 88 de la Ley Electoral No. 275-97, es decir dentro de los 90 días que preceden la celebración de los comicios, que se según los indicados textos, inician con la proclama de la Junta Central Electoral y termina con la proclamación de los candidatos electos. A seguidas copiamos el dispositivo de la Sentencia número 514-15-00271, dictada por el referido tribunal en fecha 29 de mayo de 2015:
“FALLA: Primero: PRONUNCIA el defecto contra la Junta Municipal Electoral de Santiago, por falta de comparecer, no obstante citación legal. Segundo: ACOGE como buena y válida la acción de Amparo hecha por la Fundación Masada, INC., en contra del Ayuntamiento del Municipio de Santiago y la Junta Municipal Electoral de Santiago, notificada mediante acto No.349/2015, de fecha 09 de abril de 2015, del ministerial Samuel Andrés Crisóstomo. Tercero: DECLARA como buena y válida la Intervención Voluntaria realizada por Santiago Somos Todos, SST, por ajustarse a las normas procesales supletorias a la ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales. Cuarto: ORDENA al Ayuntamiento del Municipio de Santiago el retiro inmediato de toda publicidad política exterior que, de forma extemporánea, se encuentre instalada en los espacios de dominio público de esta ciudad de Santiago. Quinto: ORDENA al Ayuntamiento del Municipio de Santiago y a la Junta Municipal Electoral de Santiago la prohibición a los candidatos a cargos electivos, la colocación en los espacios públicos urbanos cualquier formato, estructura, plataforma y diseño gráfico de propaganda política que no se circunscriba a la fecha de inicio del periodo electoral, conforme a la proclama que deberá dictar y publicar la Junta Central Electoral, según lo dispuesto por los artículos 87 y 88 de la Ley Electoral No.275-97, de fecha 21 de diciembre de 1997, y sus modificaciones. Sexto: CONDENA al Ayuntamiento del Municipio de Santiago y a la Junta Municipal Electoral de Santiago al pago de un astreinte diario de diez mil pesos dominicanos (RD$10,000.00), por cada día de retardo en la ejecución de esta sentencia a favor de Hogar Crea Dominicano, Doctor Luis Cantizano. Séptimo: COMISIONA, al ministerial José Radhabel Rodríguez, de estrados de este Tribunal para que notifique la presente sentencia. Octavo: DECLARA la presente acción de amparo libre de costas. Firmados: SAMUEL GUZMÁN FERNÁNDEZ, Juez Presidente; THANIA L. GRULLÓN N, Secretaria General”.
Las reacciones de la comunidad santiaguera han sido desbordantes, sobre todo porque esta gestión municipal ha tenido como política el abandono de todo control y autoridad sobre los espacios públicos. Ninguna ciudad del país acumula un nivel de contaminación visual tan abrumador como el que exhibe Santiago de los Caballeros. Hace apenas diez años operaban en la ciudad tres empresas de publicidad exterior, hoy en día se estima en más de cincuenta, con la agravante de que muchos de sus principales socios o propietarios son políticos activos.
Tras conocerse el fallo judicial, algunos políticos anunciaron acogerse al mandato judicial sin necesidad de ser constreñidos, como Víctor Fadul, precandidato a diputado, sin embargo en un monitoreo realizado este fin de semana por técnicos de la Fundación Masada, Inc., se constató que todavía hay vallas emplazadas de este ciudadano. Julio César Valentín, actual Senador, cumplió fielmente su palabra de retirar de manera voluntaria la publicidad que tenía. Abel Martínez, propietario o vinculado a una empresa de publicidad exterior, retiró, a finales de semana, su propaganda del área metropolitana. Dos empresas afectas a Luis Abinader y a Leonel Fernández, respectivamente, mantienen la publicidad de estos políticos. El “#Dímelo” de Miguel Vargas hace eco todavía en las calles.
Quienes han declarado su rebeldía a la medida han sido los más opulentos precandidatos en la historia electoral del municipio: Monchy Rodríguez y la actual gobernadora Aura Toribio, ambos precandidatos del PLD a Alcaldes. Junto a Fernando Rosa (virtualmente retirado) han protagonizado la más fiera batalla de contaminación urbana jamás conocida. El primero, mantiene una acosante presencia publicitaria soportada por grandes vallas instaladas en techos de edificios y en cajas de luces. La Gobernadora conserva la misma carga publicitaria de hace meses. Estos dos titanes de la suciedad ambiental aspiran a dirigir la ciudad con esos prodigiosos criterios de aseo urbano y sanidad ambiental. Su desacato a la sentencia revela de cuerpo entero su visión y compromiso con este tipo de políticas municipales, una muestra muy bondadosa para que el electorado municipal sepa quién es quién. Por su parte, el precandidato a diputado, Félix Michael, se promueve olímpicamente en las vallas más vistosas de la ciudad.
Nos sorprendió la declaración pública del presidente de la Junta Municipal Electoral, Haime Thomás Frías Carela, en el sentido de que la Junta no debió ser condenada por la sentencia, habida cuenta de que no hay ley ni reglamento que le imponga la obligación de regular la propaganda en los espacios públicos. Sé que mi amigo Haime, con su proverbial acuciosidad, revisará más detenidamente el artículo 6, literal s de la Ley Electoral No. 275-97, que, entre las atribuciones administrativas de la Junta Central Electoral, dispone: “Tomar las medidas de lugar, en coordinación con las autoridades que correspondan, con miras a que la propaganda mural no afecte el medio ambiente, ni dañe o lesione la propiedad privada, ni las edificaciones y monumentos públicos”. Por su parte, el artículo 12 del Reglamento sobre la Propaganda Electoral de los Partidos Políticos de fecha 11 de marzo de 2004, establece que “la Junta Central Electoral o juntas electorales en su defecto, en coordinación con las autoridades correspondientes, quedan facultadas para retirar en todo momento cualquier propaganda electoral que se ejecute en contra de lo dispuesto por el presente reglamento”.
Eso fue precisamente lo que tomó en cuenta el tribunal para exigir el cumplimiento coordinado de esta obligación a las dos entidades públicas demandadas. El fundamento de la acción de amparo que dio lugar a esta sentencia fueron los artículos 61, 66 y 67 de la Constitución dominicana relativos al derecho a la salud, a los derechos colectivos y difusos y a la protección del medio ambiente, respectivamente.
Santiago y el país aspiran a un medio ambiente sano. Los desequilibrios en los espacios públicos no son sólo un problema estético. La contaminación visual puede afectar la salud mental y la calidad de vida; la sobreestimulación genera estrés por sobrecarga informativa y fatiga cognoscitiva. Cuando una imagen excede los límites de la información que el cerebro puede decodificar, se produce un estrés visual, el horizonte perceptivo se vuelve caótico y dificulta la lectura ordenada y racional del paisaje. “Se ha comprobado que el estrés puede desencadenar la aparición de enfermedades, anomalías y anormalidades patológicas”, como “la agorafobia urbana, que puede producirse ante el rechazo al sector urbano por parte de sus usuarios, destruyendo el vínculo positivo entre las personas y los escenarios donde se desenvuelven (MENDEZ, Carmen. La contaminación visual de Espacios Públicos en Venezuela (consultado en línea). En Revista de Gestión y Ambiente, Vol. 16, No. 1., mayo de 2013)
La actitud virulenta, agresiva y nerviosa de la vida urbana de Santiago se debe en parte a esa carga de estrés, responsable de los cuadros de violencia más dramáticos del país. Pena que el Alcalde, médico de profesión, parezca no comprender las magnitudes de estos daños. http://acento.com.do/2015/opinion/8258471-la-sentencia-de-santiago/
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