viernes, 28 de octubre de 2016

La segunda mayoría senatorial - Eddy Olivares Ortega

Eddy Olivares Ortega
La segunda mayoría senatorial
La alarma del Estado de Derecho debería dispararse estruendosamente, para poner en alerta al pueblo, cada vez que se irrespeta la institucionalidad política, como ocurrió cuando el Senado de la República envió a comisión, para su estudio, la carta mediante la cual el Partido Revolucionario Moderno (PRM) propuso su senador para representarlo ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), en lugar de aprobarla pura y simplemente como correspondía. 
El numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Política, en lo referente a la integración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), reza como sigue: “Un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría”. Como se puede apreciar, el citado texto no esta afectado, como sugiere el Senado, por dudas o controversias que lo hagan requerir de una interpretación.
A partir de la Reforma Constitucional del 2010, contrario a la Constitución anterior que solo exigía que el integrante del CNM diferente al partido del presidente del Senado fuera de la oposición, el constituyente decidió garantizar que la representación ante el CNM le correspondiera al segundo partido más votado, motivo por el cual el requisito fundamental es la ostentación de esa representación mayoritaria.
Como se puede apreciar, no es al Senado a quien le corresponde determinar el partido que ante él debe representar la segunda mayoría, sino al mismo que también decide quien es la primera mayoría: al votante. 
Para validar la expresión de la voluntad popular y, por lo tanto, determinar los votos y los cargos obtenidos por cada partido en los comicios, la Junta Central Electoral formula, de conformidad con el Art. 161 de la Ley Orgánica Electoral, una relación general de resultados, la cual es del conocimiento de los senadores, que determina el orden que en los diferentes niveles de elección le corresponde a cada partido político. 
No obstante, resulta conveniente recordar a los senadores los resultados alcanzados en ese nivel de elección por los partidos de la Liberación Dominicana (PLD), Revolucionario Moderno (PRM), Reformista Social Cristiano (PRSC) y Revolucionario Dominicano (PRD).  En ese orden, de manera individual, el primero obtuvo 1,794,325 para un 41.79%, el segundo 877,101 para un 20.43%, el tercero 393,125 para un 9.16% y el cuarto 336,201 para un 7.83%.  Como producto de estos resultados el PLD alcanzó 27 escaños de senadores, el PRM 2, el PRSC 1, el PRD 1 y el BISD 1. Estos resultados comprueban que, tanto sobre la base de la cantidad de votos obtenidos como por los escaños alcanzados, el PRM es la segunda mayoría en la Cámara de Senadores.
Hacer uso de la mayoría aplastante en el Senado, con el objetivo de reducir la incidencia de la oposición en la instancia en que se seleccionan los integrantes de los órganos judiciales, más aun cuando se trata de un partido hegemónico, constituye un incentivo para la radicalización de la oposición. Sin embargo, más preocupante es el hecho de que cuando una democracia se rige por los designios de un partido hegemónico pierde su esencia y se acerca al autoritarismo.  http://nuevo.z101digital.com/articulos/la-segunda-mayor%C3%ADa-senatorial-10-27-2016
ej.olivares@hotmail.com 28 de octubre de 2016

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