viernes, 25 de septiembre de 2015

Posición de CREES con respecto a la Ley de Notariado No. 140-15 de la RD | @erselman @CREESRD

Posición de CREES con respecto a la Ley de Notariado No. 140-15 de la República Dominicana
Viernes, 18 Septiembre 2015
Autor: Ernesto Selman
Sobre el papel del notario público en la economía
La economía de mercado se  fundamenta en un orden jurídico que protege la vida, los derechos de propiedad y la libertad individuales.  Allí surge el intercambio voluntario, cuando personas, de mutuo consentimiento, compran, venden, rentan y/o donan a terceros en base a los intereses de los involucrados. Con o sin contratos formales, el intercambio económico voluntario se sostiene en base a acuerdos pactados libremente. En este sentido, las sociedades donde prevalece un orden jurídico como el descrito, se podría denominar como  sociedades contractuales.  Sin embargo, debido a la cantidad de transacciones, la complejidad que envuelven algunas de ellas y las garantías jurídicas que puede ofrecer un acuerdo en blanco y negro, el uso de los contratos se hace imprescindible.
Los contratos formales y por escrito son indispensables para el buen funcionamiento de cualquier economía en la medida que las reglas pactadas del intercambio se hacen explícitas.  En adición, los contratos formales ayudan a dirimir potenciales diferencias entre los pactantes a nivel judicial, reduciendo los costos de transacción en la economía.  De esta forma, los contratos representan un pilar esencial  en una sociedad libre.  A partir del amplio uso de los contratos es necesario que alguien de fe pública de que los que ponen sus rúbricas en esos documentos son efectivamente los que indica el contrato, garantizando la legitimidad del mismo.
Aquí surge la figura del Notario Público, quien tiene la única función de dar testimonio y fe pública de que los firmantes en un contrato o documento extrajudicial, originados en el derecho privado de personas libres, son los que realmente se describen en los documentos en cuestión.  De esta manera, la función del Notario Público no se relaciona a la actividad económica que contiene los acuerdos en blanco y negro que éste debe dar legitimidad.  Los actos de los notarios conservan la presunción de verdad, lo que implica que éstos tienen una importante responsabilidad en la sociedad.  Tampoco la función de los Notarios Públicos se relaciona con los montos de las transacciones de los contratos privados que certifican, ni sobre la partición de bienes cuando hay sucesión, ni por el acto de protesto de una ley de cambio.  De nuevo, su mandato es dar fe pública de que las personas firmantes en los actos que certifican son, efectivamente, las personas citadas en los documentos o sus representantes legales apoderados.
Sobre las tarifas de los notarios públicos
En la República Dominicana se ha buscado regular las tarifas que cobran los notarios públicos a través de artificios legales desde la década de los 60, cuando se promulgó la Ley de Notariado No. 301 de 1964.   En dicha ley se incluye una escala de remuneraciones de los notarios a partir de los servicios ofrecidos con una complejidad impresionante que incluye tarifas por tipo de servicios, por montos de contratos a notarizar, por redacción de actos, por montos de sucesiones, por declaración de suscripción y pago de capital social de compañías y hasta por transporte dentro del municipio por cada 10km o dentro de una ciudad.  Igualmente, la Ley No. 86-89 que modifica la ley del 1964 tiene escalas tarifarias prácticamente idénticas al contenido  lo que se presenta en la ley recién promulgada.  Las tarifas que se especificaban en las leyes citadas quedaron obsoletas  en la medida que la moneda local ha perdido valor y los montos ya no representan siquiera una referencia para las tarifas que aplican los notarios públicos.
Como consecuencia de perder la referencia legal que garantizaban los ingresos de los notarios, en la actualidad existe una competencia abierta de hecho (no de derecho) en el mercado de los notarios en la medida que cobran tarifas que no están reguladas y cada quien pone su precio a los servicios que presta.  El mismo hecho que los montos hayan quedado obsoletos por el envilecimiento de la moneda dominicana fue la punta de lanza para echar adelante una nueva ley, cuyo objetivo principal era “actualizar” las tarifas que aparecían en las leyes.
Sobre los efectos económicos de la aplicación de la Ley 140-15
En las ciencias económicas (como otras ciencias sociales) se presentan eventos que no son obvios a simple vista y las consecuencias secundarias se manifiestan en un tiempo más distante.  Como decían el Prof. Juan Bosch, Henry Hazlitt y Frédéric Bastiat, en economía hay cosas que se ven y cosas que no se ven.  Las primeras representan los efectos inmediatos y visibles en el momento de la adopción de una regulación, norma o política pública.  Sin embargo, en base al análisis de los procesos de mercado se pueden detectar fenómenos sociales que no son fácilmente observables y que surgen con el paso del tiempo.  Como indica Hazlitt, es importante analizar los efectos más remotos de una política que incluya la sociedad en su conjunto y no sólo sobre un grupo determinado.  A continuación, analizamos los efectos secundarios más perniciosos que surgirían si se mantiene vigente la Ley 140-15.

Penalización de las inversiones y menor empleo
El incremento exorbitante que registran las tarifas de los abogados notarios implica que se impone unos mayores costos de entrada para invertir en República Dominicana.  En este sentido, un dominicano emprendedor que inicie cualquier nuevo negocio que requiera legalización de documentación y otros servicios jurídicos tendrá que asumir un mayor costo de entrada.  En este sentido, si requiere de un contrato de unos RD$900,000 ya el costo del notario público no será de unos RD$2,000 como cuesta actualmente, sino que tendrá que pagar RD$25,000 según se estipula en el Artículo 66 de la ley en cuestión. 
Igualmente, un inversionista extranjero que quiera invertir en un desarrollo turístico-inmobiliario y requiera de adquirir unos terrenos de cierta envergadura en cuanto a tamaño tendrá que asumir un costo inicial mayor porque el costo del notario está referenciado a los montos de las transacciones contemplados en los contratos.  Lo peor es que el esquema que se incluye en la mencionada ley implica que mientras menor el monto de las transacciones, mayor es la proporción del pago que deben hacer a los notarios públicos.  Por ejemplo, los contratos con valores más pequeños pagarán un 8% del total de la transacción y ello va reduciéndose en la medida que se incrementa el monto de las transacciones. 
En todo caso, la única vía para generar mayor empleo en cualquier economía es a través de nuevas y mayores inversiones.  En este sentido, la ley 140-15 implicaría mayores barreras a la inversión y, en consecuencia, menor generación de empleos en la economía dominicana.  Con alta tasa de desempleo ampliado (15%) y del subempleo (30%), la aplicación de la ley iría en vía contraria de promover mayores inversiones.  De hecho, la República Dominicana presenta algunas características que empiezan a preocupar a inversionistas extranjeros, si tomamos en cuenta que la inversión extranjera directa (IED) cayó en 20.8% en el primer semestre del año en curso, según el Banco Central de la República Dominicana (BCRD).  La aplicación de esta ley complicaría el panorama para atraer nuevas inversiones y generar mayor empleo de calidad.
Altos costos de vivir y hacer negocios
En adición a imponer mayores barreras de entrada para incursionar en el mercado dominicano, las tarifas establecidas en la ley 140-15 impondría mayores costos de vivir y producir en la República Dominicana.  Los contratos y actos que se utilizan en acuerdos libres y voluntarios tienden a reducir los costos de transacciones en cualquier economía. En este sentido, las políticas públicas deben buscar que haya mayor facilidad para asumirlos y no mayores dificultades. 
En la medida que los costos internos se incrementan por la adopción de una ley como la descrita, éstos penalizan la capacidad de competir de las empresas en el plano internacional; tanto para exportar como para competir con bienes importados. Y cuando las empresas de un país se ven con dificultades para competir tienden a achicarse y reducir su impacto positivo en cuanto a generación de empleos y riquezas en la sociedad.  En lugar de buscar aumentar costos internos a través de legislaciones que buscan beneficiar a grupos de interés, los hacedores de políticas públicas deben aplicar medidas que reduzcan los costos de vivir y hacer negocios en la República Dominicana.
Promoción de la informalidad
Cuando el uso de contratos y otros actos jurídicos se hace más costoso, implica que se desincentive el uso de éstos.  Por lo tanto, se estaría promoviendo las transacciones al margen de la ley y los procesos judiciales informales. En este sentido, la ley 140-15 estaría perjudicando el desenvolvimiento económico.  De hecho, esta ley estaría combinándose con el código tributario y el código de trabajo en la República Dominicana para ampliar la economía informal.  Esta ley, entonces, estaría echando gasolina al fuego creciente de la informalidad en la economía dominicana.  Si se toma una medida del empleo informal por la cantidad de empleados que están registrados en la Seguridad Social, el empleo informal representa el 65% del empleo total en la República Dominicana.  Esta es una tendencia que los hacedores de políticas públicas deben revertir y no promover.
Conclusiones
Es obvio que la ley 140-15 fue hecha a la medida de los Notarios Públicos para garantizar ganancias pseudo-empresariales jugosas, refugiándose en una ley y no en el trabajo y la competencia abierta, lo que va en perjuicio del resto de la sociedad. Igual que todos los demás profesionales, industrias y sectores el ambiente económico debe fundamentarse en la libre entrada de participantes en los mercados bajo competencia abierta, sin privilegios.
Aún cuando los actos y contratos buscan establecer reglas claras y mecanismos que reduzcan las fricciones cuando hay diferencias, hacerlos más costosos implica que sus beneficios no se traducirán a la realidad.  Con los incentivos perversos que introduce la ley 140-15, es más probable que los costos de transacción en la República Dominicana sean mayores.  En todo caso, una cultura de la ilegalidad con un sistema judicial débil que se combine con un mayor costo de llegar a acuerdos formales por medio de actos y contratos explícitos sería la combinación perfecta para una sociedad conflictiva, donde las inversiones, generación de empleos y riquezas brillan por su ausencia.
En una economía abierta, donde no existen privilegios, los agentes económicos deben canalizar la búsqueda de ganancias empresariales a través de los procesos de mercado, en base a la competencia.  No es saludable garantizar beneficios jugosos a grupos de interés particulares y mucho menos garantizarlos por medio de legislaciones.  La competencia abierta y la libre entrada de participantes deben servir de norte en todas las decisiones.  Los hacedores de políticas públicas deben asumir mayor responsabilidad al aprobar y promulgar leyes, regulaciones y normas.  Los esquemas de garantías de beneficios escudados en legislaciones y/o regulaciones debe ser abolido no sólo de la Ley de Notariado No. 140-15, sino en todas las legislaciones y normativas en la República Dominicana. 
Autores: 
Ernesto Selman
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