Posición de CREES con respecto a la Ley de
Notariado No. 140-15 de la República Dominicana
Viernes, 18 Septiembre 2015
Autor: Ernesto Selman
Sobre el papel del notario público en
la economía
La economía de mercado se
fundamenta en un orden jurídico que protege la vida, los derechos de propiedad
y la libertad individuales. Allí surge el intercambio voluntario, cuando
personas, de mutuo consentimiento, compran, venden, rentan y/o donan a terceros
en base a los intereses de los involucrados. Con o sin contratos formales, el
intercambio económico voluntario se sostiene en base a acuerdos pactados
libremente. En este sentido, las sociedades donde prevalece un orden jurídico
como el descrito, se podría denominar como sociedades contractuales.
Sin embargo, debido a la cantidad de transacciones, la complejidad que
envuelven algunas de ellas y las garantías jurídicas que puede ofrecer un
acuerdo en blanco y negro, el uso de los contratos se hace imprescindible.
Los contratos formales y por escrito
son indispensables para el buen funcionamiento de cualquier economía en la
medida que las reglas pactadas del intercambio se hacen explícitas. En
adición, los contratos formales ayudan a dirimir potenciales diferencias entre
los pactantes a nivel judicial, reduciendo los costos de transacción en la
economía. De esta forma, los contratos representan un pilar
esencial en una sociedad libre. A partir del amplio uso de los
contratos es necesario que alguien de fe pública de que los que ponen sus
rúbricas en esos documentos son efectivamente los que indica el contrato,
garantizando la legitimidad del mismo.
Aquí surge la figura del Notario
Público, quien tiene la única función de dar testimonio y fe pública de que los
firmantes en un contrato o documento extrajudicial, originados en el derecho
privado de personas libres, son los que realmente se describen en los
documentos en cuestión. De esta manera, la función del Notario Público no
se relaciona a la actividad económica que contiene los acuerdos en blanco y
negro que éste debe dar legitimidad. Los actos de los notarios conservan
la presunción de verdad, lo que implica que éstos tienen una
importante responsabilidad en la sociedad. Tampoco la función de los Notarios
Públicos se relaciona con los montos de las transacciones de los contratos
privados que certifican, ni sobre la partición de bienes cuando hay sucesión,
ni por el acto de protesto de una ley de cambio. De nuevo, su mandato es
dar fe pública de que las personas firmantes en los actos que certifican son,
efectivamente, las personas citadas en los documentos o sus representantes
legales apoderados.
Sobre las tarifas de los notarios
públicos
En la República Dominicana se ha
buscado regular las tarifas que cobran los notarios públicos a través de
artificios legales desde la década de los 60, cuando se promulgó la Ley de
Notariado No. 301 de 1964. En dicha ley se incluye una escala de
remuneraciones de los notarios a partir de los servicios ofrecidos con una
complejidad impresionante que incluye tarifas por tipo de servicios, por montos
de contratos a notarizar, por redacción de actos, por montos de sucesiones, por
declaración de suscripción y pago de capital social de compañías y hasta por
transporte dentro del municipio por cada 10km o dentro de una ciudad.
Igualmente, la Ley No. 86-89 que modifica la ley del 1964 tiene escalas
tarifarias prácticamente idénticas al contenido lo que se presenta en la
ley recién promulgada. Las tarifas que se especificaban en las leyes
citadas quedaron obsoletas en la medida que la moneda local ha perdido
valor y los montos ya no representan siquiera una referencia para las tarifas
que aplican los notarios públicos.
Como consecuencia de perder la
referencia legal que garantizaban los ingresos de los notarios, en la
actualidad existe una competencia abierta de hecho (no de derecho) en el
mercado de los notarios en la medida que cobran tarifas que no están reguladas
y cada quien pone su precio a los servicios que presta. El mismo hecho
que los montos hayan quedado obsoletos por el envilecimiento de la moneda
dominicana fue la punta de lanza para echar adelante una nueva ley, cuyo
objetivo principal era “actualizar” las tarifas que aparecían en las leyes.
Sobre los efectos económicos de la
aplicación de la Ley 140-15
En las ciencias económicas (como otras
ciencias sociales) se presentan eventos que no son obvios a simple vista y las
consecuencias secundarias se manifiestan en un tiempo más distante. Como
decían el Prof. Juan Bosch, Henry Hazlitt y Frédéric Bastiat, en economía hay
cosas que se ven y cosas que no se ven. Las primeras representan los
efectos inmediatos y visibles en el momento de la adopción de una regulación,
norma o política pública. Sin embargo, en base al análisis de los
procesos de mercado se pueden detectar fenómenos sociales que no son fácilmente
observables y que surgen con el paso del tiempo. Como indica Hazlitt, es
importante analizar los efectos más remotos de una política que incluya la
sociedad en su conjunto y no sólo sobre un grupo determinado. A
continuación, analizamos los efectos secundarios más perniciosos que surgirían
si se mantiene vigente la Ley 140-15.
Penalización de las inversiones y menor
empleo
El incremento exorbitante que registran
las tarifas de los abogados notarios implica que se impone unos mayores costos
de entrada para invertir en República Dominicana. En este sentido, un
dominicano emprendedor que inicie cualquier nuevo negocio que requiera
legalización de documentación y otros servicios jurídicos tendrá que asumir un
mayor costo de entrada. En este sentido, si requiere de un contrato de
unos RD$900,000 ya el costo del notario público no será de unos RD$2,000 como
cuesta actualmente, sino que tendrá que pagar RD$25,000 según se estipula en el
Artículo 66 de la ley en cuestión.
Igualmente, un inversionista extranjero
que quiera invertir en un desarrollo turístico-inmobiliario y requiera de
adquirir unos terrenos de cierta envergadura en cuanto a tamaño tendrá que
asumir un costo inicial mayor porque el costo del notario está referenciado a
los montos de las transacciones contemplados en los contratos. Lo peor es
que el esquema que se incluye en la mencionada ley implica que mientras menor el
monto de las transacciones, mayor es la proporción del pago que deben hacer a
los notarios públicos. Por ejemplo, los contratos con valores más
pequeños pagarán un 8% del total de la transacción y ello va reduciéndose en la
medida que se incrementa el monto de las transacciones.
En todo caso, la única vía para generar
mayor empleo en cualquier economía es a través de nuevas y mayores
inversiones. En este sentido, la ley 140-15 implicaría mayores barreras a
la inversión y, en consecuencia, menor generación de empleos en la economía
dominicana. Con alta tasa de desempleo ampliado (15%) y del subempleo
(30%), la aplicación de la ley iría en vía contraria de promover mayores
inversiones. De hecho, la República Dominicana presenta algunas características
que empiezan a preocupar a inversionistas extranjeros, si tomamos en cuenta que
la inversión extranjera directa (IED) cayó en 20.8% en el primer semestre del
año en curso, según el Banco Central de la República Dominicana (BCRD).
La aplicación de esta ley complicaría el panorama para atraer nuevas
inversiones y generar mayor empleo de calidad.
Altos costos de vivir y hacer negocios
En adición a imponer mayores barreras
de entrada para incursionar en el mercado dominicano, las tarifas establecidas
en la ley 140-15 impondría mayores costos de vivir y producir en la República
Dominicana. Los contratos y actos que se utilizan en acuerdos libres y
voluntarios tienden a reducir los costos de transacciones en cualquier
economía. En este sentido, las políticas públicas deben buscar que haya mayor
facilidad para asumirlos y no mayores dificultades.
En la medida que los costos internos se
incrementan por la adopción de una ley como la descrita, éstos penalizan la
capacidad de competir de las empresas en el plano internacional; tanto para
exportar como para competir con bienes importados. Y cuando las empresas de un
país se ven con dificultades para competir tienden a achicarse y reducir su
impacto positivo en cuanto a generación de empleos y riquezas en la
sociedad. En lugar de buscar aumentar costos internos a través de
legislaciones que buscan beneficiar a grupos de interés, los hacedores de
políticas públicas deben aplicar medidas que reduzcan los costos de vivir y
hacer negocios en la República Dominicana.
Promoción de la informalidad
Cuando el uso de contratos y otros
actos jurídicos se hace más costoso, implica que se desincentive el uso de
éstos. Por lo tanto, se estaría promoviendo las transacciones al margen
de la ley y los procesos judiciales informales. En este sentido, la ley 140-15
estaría perjudicando el desenvolvimiento económico. De hecho, esta ley
estaría combinándose con el código tributario y el código de trabajo en la
República Dominicana para ampliar la economía informal. Esta ley,
entonces, estaría echando gasolina al fuego creciente de la informalidad en la
economía dominicana. Si se toma una medida del empleo informal por la
cantidad de empleados que están registrados en la Seguridad Social, el empleo
informal representa el 65% del empleo total en la República Dominicana.
Esta es una tendencia que los hacedores de políticas públicas deben
revertir y no promover.
Conclusiones
Es obvio que la ley 140-15 fue hecha a
la medida de los Notarios Públicos para garantizar ganancias
pseudo-empresariales jugosas, refugiándose en una ley y no en el trabajo y la
competencia abierta, lo que va en perjuicio del resto de la sociedad. Igual que
todos los demás profesionales, industrias y sectores el ambiente económico debe
fundamentarse en la libre entrada de participantes en los mercados bajo
competencia abierta, sin privilegios.
Aún cuando los actos y contratos buscan
establecer reglas claras y mecanismos que reduzcan las fricciones cuando hay
diferencias, hacerlos más costosos implica que sus beneficios no se traducirán
a la realidad. Con los incentivos perversos que introduce la ley 140-15,
es más probable que los costos de transacción en la República Dominicana sean
mayores. En todo caso, una cultura de la ilegalidad con un sistema
judicial débil que se combine con un mayor costo de llegar a acuerdos formales
por medio de actos y contratos explícitos sería la combinación perfecta para
una sociedad conflictiva, donde las inversiones, generación de empleos y
riquezas brillan por su ausencia.
En
una economía abierta, donde no existen privilegios, los agentes económicos
deben canalizar la búsqueda de ganancias empresariales a través de los procesos
de mercado, en base a la competencia. No es saludable garantizar
beneficios jugosos a grupos de interés particulares y mucho menos garantizarlos
por medio de legislaciones. La competencia abierta y la libre entrada de
participantes deben servir de norte en todas las decisiones. Los
hacedores de políticas públicas deben asumir mayor responsabilidad al aprobar y
promulgar leyes, regulaciones y normas. Los esquemas de garantías de
beneficios escudados en legislaciones y/o regulaciones debe ser abolido no sólo
de la Ley de Notariado No. 140-15, sino en todas las legislaciones y normativas
en la República Dominicana.
Autores:
Ernesto Selman
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