martes, 29 de septiembre de 2015

Corrupción y democracia: la reforma al CPP | POR ANSELMO MUÑIZ

Corrupción y democracia: la reforma al CPP 
POR ANSELMO MUÑIZ              IN PENSAMIENTO — 20 ABR, 2014 +
Art 85
La reforma al Código Procesal Penal que es discutida en el Congreso Nacional (luego de ser devuelta por el Ejecutivo), se sustenta en el discurso represivo que ha caracterizado al partido de gobierno, cuando se refiere a la inseguridad ciudadana. Culpando la visión garantista del código vigente, se ha pretendido dotar al Estado de un instrumento legal que le permita tener mano “dura contra la delincuencia”. Sin embargo, cónsono con las modificaciones introducidas al Proyecto de Código Penal para reducir las penas propuestas a los delitos de corrupción, la pieza legislativa trató de contrabandear la eliminación de la facultad de cualquier persona de querellarse contra los funcionarios públicos en los casos de violaciones graves a los derechos humanos o en los casos de corrupción (contenida en el artículo 85 del código vigente).
Ante el evidente rechazo de distintos sectores de la sociedad a la eliminación del aludido párrafo, la estrategia del gobierno ha sido “echarle el muerto al Tribunal Constitucional”. Con un “truco de cámara”, para no asumir su responsabilidad por el pacto implícito que hay entre su grupo y el del ex presidente Fernández, para garantizar la impunidad de los funcionarios del anterior gobierno acusados de corrupción, el presidente Medina pidió a los legisladores que no modificaran el artículo 85 hasta tanto el Tribunal Constitucional falle una acción de inconstitucionalidad elevada contra dicho texto por el ex Ministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa. Desde algunas semanas, el gobierno ha iniciado una estrategia comunicacional que busca oscurecer el asunto a través discursos tecnocráticos con el propósito de alinear a la ciudadanía. Esta estrategia cuenta con el apoyo de destacados juristas y ex jueces de la República, que otrora se habían presentado como personas independientes, pero que ahora sirven al partido cartel en la búsqueda de la impunidad.
¿Qué hay detrás de todo esto?
El objetivo del gobierno es eliminar la capacidad de la ciudadanía de querellarse contra los funcionarios corruptos, pretendiendo concentrar el ejercicio de la acción pública en un órgano, el Ministerio Público, que debido a su estructura y naturaleza es servil al partido que gobierne. Más aún, bajo la dirección de Radhamés Jiménez, primero, y de Francisco Domínguez, después, el Ministerio Público se ha esforzado para garantizar la impunidad de varios funcionarios y ex funcionarios acusados de delitos de corrupción. Para justificar su posición, el gobierno señala que la facultad que otorga el párrafo final del artículo 85 se presta a ser utilizada para extorsionar a funcionarios, y que por demás resulta contraria al artículo 22.5 de la Constitución dominicana el cual garantiza el derecho de la ciudadanía para “denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo”.“El control ciudadano de la gestión pública es una necesidad imperiosa en nuestro país. Máxime, cuando no tenemos un Ministerio Público independiente”.
Lo primero que se debe señalar es que el catálogo de derechos fundamentales en la Constitución, incluyendo el artículo 22.5, establece una lista básica de derechos que asiste a la ciudadanía. Entre otras cosas, esto quiere decir que no es cierto que dicho artículo prohíbe a los ciudadanos querellarse en los casos de delitos de corrupción, puesto que el texto constitucional solo establece un estándar mínimo, no excluyente de otros derechos consagrados en las leyes o en los tratados internacionales. Más aún, en virtud de lo estipulado por el artículo 74.4 de la Constitución, tales derechos no deben ser interpretados de forma restrictiva, sino en el sentido que resulte más favorable a la persona.
En este mismo sentido se expresa el dictamen de la Procuraduría General de la República en el caso del recurso incoado por Díaz Rúa, redactado por el Procurador General Adjunto, José Tavera. Más aún, el referido dictamen señala que en un Estado Social y Democrático de Derecho, “los ciudadanos no son súbditos ni ciudadanos mudos, sino personas dotadas de dignidad humana, siendo en consecuencia los legítimos dueños y señores del interés general”. Sin embargo, la posición asumida públicamente por el Procurador General de la República, Francisco Domínguez, resulta contraria a lo antes expuesto, ya que con su actitud ambivalente y tibia se pone al servicio de los intereses de Díaz Rúa y demás.
En segundo lugar, cabe resaltar que el artículo 13 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, pacto que fue ratificado por nuestro país, dispone que los Estados deben tomar medidas para garantizar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, en la prevención y lucha contra la corrupción; por lo que el párrafo final del artículo 85 del CPP se enmarca dentro de esa obligación internacional asumida por el Estado dominicano.
En tercer lugar, es preciso acotar que el texto impugnado por Díaz Rúa no es un invento del legislador dominicano, sino que varios códigos procesales penales de Latinoamérica contienen disposiciones muy similares, tales como el artículo 116 del Código Procesal Penal de Guatemala o el artículo 75 del Código Procesal Penal de Costa Rica. Asimismo, dicha figura se encuentra en el artículo 78 del Código Procesal Penal modelo para Iberoamérica (texto en el cual se inspira nuestro modelo procesal penal).
En última instancia, los argumentos de inconstitucionalidad del párrafo del artículo 85 no son más que excusas baratas para socavar el derecho de la ciudadanía a poner en marcha la acción pública en los casos de corrupción. Si bien es cierto que cualquier acción judicial puede utilizarse abusivamente, no menos cierto es que existen diversas vías judiciales y disciplinarias para contrarrestar el abuso de derecho. Más aún, si en nuestro país el Sistema Judicial fuera independiente e imparcial con órganos de apoyo eficientes y con recursos suficientes para hacer un buen trabajo, los funcionarios no tendrían por qué temer a acciones temerarias.
Más allá de lo técnico, el control ciudadano de la gestión pública
El control ciudadano de la gestión pública es una necesidad imperiosa en nuestro país. Máxime, cuando no tenemos un Ministerio Público independiente. En todo caso, es preciso que abandonemos el análisis moralista de la corrupción, pues esta es un fenómeno político que refleja, no una crisis de valores, sino una ciudadanía desempoderada e incapaz de controlar a sus mandatarios.
La democracia, como forma de gestión de los intereses comunes, requiere una ciudadanía activa que sirva de contrapeso al poder ejercido desde el Estado. Para esto, no basta con la capacidad de generar opinión pública, sino que la ciudadanía debe poder accionar eficazmente los resortes institucionales para controlar a los funcionarios. Una forma de garantizar esto es a través del derecho a iniciar la acción pública contra personas acusadas de delitos de corrupción.
Finalmente, debemos entender que lo que está en juego no es si el párrafo final del artículo 85 del CPP viola o no la Constitución (ya hemos visto que no hay tal violación), sino el intento por parte de un grupo que ha secuestrado al Estado, de silenciar voces críticas para garantizar su impunidad. Si el Tribunal Constitucional se presta para esto, se verá sumido en el mayor desprestigio posible. Es importante que los jueces de dicho tribunal recuerden que esa institución nació con serias dudas sobre su legitimidad por haber sido producto del llamado pacto de las corbatas azules, posteriormente, con la infame Sentencia No. 168 el órgano constitucional se granjeó la enemistad de buena parte de la población, por lo que no está en el mejor interés de sus jueces hacer malabares jurídicos para dictar una nueva “sentencia Sun Land”. http://nuestrotiempo.com.do/2014/04/20/corrupcion-y-democracia-la-reforma-al-cpp/
Anselmo Muñiz

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Abogado, con máster en Derecho y Desarrollo de la Universidad de Manchester , Reino Unido. Ha realizado investigaciones sobre teoría social. Activista social involucrado en la lucha por los derechos humanos en la República Dominicana

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