El desprecio por las normas se refleja en las coyunturales modificaciones que se hacen para conveniencia de quienes cuentan con la mayoría de los representantes.
Es innegable que la clase política carece de la sobriedad que se requiere para encabezar una democracia representativa. Sumida en una aguda inconsciencia, con sus decisiones cada vez más alejadas de la institucionalidad que debe caracterizar un Estado de Derecho, esta conduce al Sistema de Partidos hacia el camino de la destrucción.
La insolente propuesta de pactar la creación de dos provincias, para garantizarle las candidaturas senatoriales a una formación política a cambio del apoyo de sus asambleístas a la reforma constitucional, en lugar de estar motivada en el bienestar de sus habitantes, es una preocupante muestra del particularismo partidario que prima en la conducción del Estado.
El desprecio por las normas se refleja en las coyunturales modificaciones que se hacen para conveniencia de quienes cuentan con la mayoría de los representantes.
Para poder concretar el supuesto pacto sería imprescindible la modificación del artículo 18 de la Ley 55 del Registro Electoral, la cual establece que las divisiones, demarcaciones y denominaciones no podrán ser modificadas sino un año antes de las más próximas elecciones siguientes. Esta razonable disposición, que data del año 1970, está motivada en la conveniencia de evitar que el cronograma electoral sea alterado durante ese período.
Si las élites de nuestro país tuvieran algo de respeto por el mandato del pueblo, explorarían alternativas apegadas a la institucionalidad. Por ejemplo, en lugar de pretender crear nuevos escaños senatoriales mediante la división de las provincias existentes, pudieron haber propuesto el cambio del Sistema Electoral, para que al Distrito Nacional y a determinadas provincias, en base a su densidad poblacional, les corresponda más de un senador, para lo cual solo se tendría que modificar el artículo 78 de la Carta Sustantiva.
En ese sentido, de los reformadores de la Constitución haber contemplado la modificación de la composición de la Cámara de Senadores, hubieran dispuesto a partir de su proclamación, de nuevos escaños, al tiempo de haberle hecho un aporte importante al fortalecimiento de la democracia.
Para comprobar la pertinencia de una reforma de ese tipo basta con examinar el resultado de las últimas elecciones congresuales. En las mismas el partido en el poder estuvo a punto de quedarse con la totalidad de los senadores al haber obtenido 31 escaños de un total de 32. Como consecuencia de esto, durante el excepcional mandato constitucional que inició el 16 de agosto del 2010 y concluirá el mismo día y mes del 2016, hemos tenido una Cámara Alta al servicio exclusivo de un partido.
Las circunscripciones uninominales mediante las cuales son escogidos los senadores, en base al principio de representación de mayoría, que en la región, como puntualiza Dieter Nohlen, solo se aplica en la República Dominicana y en Brasil, es perentorio que sean cambiadas, en las provincias con poblaciones superiores a los 250 mil habitantes, por plurinominales, a fin de evitar que un solo partido tenga el control absoluto del Senado.
Sin embargo, todo parece indicar que será en otra reforma constitucional que se contemplará que el Distrito Nacional y las densamente pobladas provincias de Santo Domingo, Santiago, San Cristóbal, La Vega, Puerto Plata, San Pedro de Macorís, Duarte y La Altagracia, elijan proporcionalmente dos senadores cada una, para de esa manera contar con una Cámara de Senadores compuesta por una representación plural garantizada. http://acento.com.do/2015/opinion/8257244-el-senado-y-las-provincias/
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