jueves, 26 de marzo de 2015

Los recursos mineros y el Estado social y democrático de derechos - Nelson Guzmán Diplán

OPINIÓN
25 de Marzo del 2015


Nelson Guzmán Diplán
La palabra escrita es tal vez dentro de las hechuras humanas lo que tiene más vocación de permanencia. Por eso es tanto el valor que se le da al arte rupestre, a esos códigos antiquísimos y a esas obras literarias que aun están con nosotros cuando el pueblo, el idioma y la cultura que lo produjo desapareció, solo tenemos sus escritos.
En una sociedad legalmente organizada, la literatura más solemne y respetable no es la que se produce en la genialidad de una mente prolífica de manera individual, sino la que es capaz de prohijar el bienestar colectivo, la paz y la prosperidad de sus integrantes. Así busca el animal social, el animal político (desde el punto aristotélico) su felicidad y su tranquilidad, la que plasma de manera concreta en la Constitución, en las leyes, decretos y reglamentos.
Lo aprovechable de lo que permanece como referente insepulto es el espíritu positivo, el aroma del bienestar, lo que hace que cada día tratemos de ser mejores como personas, como ciudadanos y como sociedad, cumpliendo siempre con las normas establecidas.
Sánchez Ramírez es una de las tres provincias integrantes de lo que hace un buen tiempo denominé como triángulo minero, junto a Monseñor Nouel y La Vega. Los funcionarios y las agencias económicas se ufanan del vertiginoso crecimiento de la minería y su aporte al Producto Interno Bruto en los últimos años, todo ha sido el fruto de esa demarcación geográfica.
Por otro lado, gana cuerpo el rechazo a la explotación minera entre sectores de los denominados populares y en minúsculas células que sobreviven con el desvarío del terrorismo ecológico. ¿Cuál es el principal caldo de cultivo para que las poblaciones donde se enclavan los yacimientos mineros tengan tanta intranquilidad? ¿Por qué desarrollan su vocación de lucha contra las compañías que explotan estos recursos?
Dos temas claves: el miedo real a la contaminación, esto se impulsa estratégicamente atizado por los grupos de interés mencionados y el muy válido temor general, a que se agoten esos recursos no renovables y que nos dejen, “como perico en la estaca”, al amparo de la miseria y el olvido.
Esa es la razón por la que la Mancomunidad de la franja Oriental del Cibao Sur, compuesta por las territorialidades: Cotuí; Quita Sueño, Platanal, Zambrana, Comedero, Caballero, Villa La Mata, Angelina, Hernando Alonso,  La Bija, Fantino. Cevícos; La Cueva, Piedra Blanca, Villa Sonador y Juan Aldrián, sus alcaldes y alcaldesas, directoras y directores de Distritos Municipales unidos, deciden utilizar todos los mecanismos legales para reclamar a la minera Barrick Pueblo Viejo y al Gobierno dominicano los recursos provenientes del cinco por ciento que ordena la Ley 64-00 (de Medio Ambiente), que sean entregados a él o los municipios impactados por la explotación minera, y se expresa así: ” Art. 117.- Párrafo II.- Cuando se trate de recursos naturales no renovables, el o los municipios donde esté ubicada dicha explotación, recibirán el cinco por ciento (5%) de los beneficios netos generados.”
El Estado ha recibido cuatro partidas por más de veinte y tres mil millones y no le ha entregado un chele a los municipios, y hasta se lo encuentran mucho. Algunos de los funcionarios que instigan esa idea aspiran a alcaldes, al senado o a una diputación para manejar fondos que ocasionalmente la ley no les faculta, o sea será bueno para el gallo, pero no para la gallina, "uff". El Gobierno maneja más de seiscientos treinta mil millones y se encuentra mucho, mil doscientos millones, para diecisiete Gobiernos locales que tienen listos sus planes de desarrollo. El contrato entre el Estado y Barrick en el art. 9.2 dice que esos recursos se les pueden entregar directamente a las comunidades. ¿Qué está pasando? ¿Por qué se viola la ley?
Son los municipios las entidades que la Constitución y las leyes faculta para manejar los fondos que le corresponden a las territorialidades, por eso de manera directa nuestra Constitución dice: “Artículo 199.- Administración local. El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijado de manera expresa por la ley y sujeto al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes.”
Así la Carta Magna da el poder para ejecutar fondos y a la vez fija las pauta para actuar con transparencia y los mecanismos de rendición de cuentas. Estas comunidades necesitan la inversión de lo que le corresponde para su desarrollo, al Estado y a la sociedad le corresponde auditar, fiscalizar y acompañar a los Gobiernos locales.
Señor presidente Lic. Danilo Medina, señores Barrick Pueblo Viejo, un estado social y democrático de derecho, parte del cumplimiento de la ley, ese es el camino al desarrollo de estos pueblos en cuyas tierras la naturaleza depositó estas riquezas. Ahí nací yo. ¡Qué se haga lo que nunca se ha hecho! ¡Al grande y al chiquito a cada cual lo suyo, en santa paz! http://z101digital.com/app/article.aspx?id=152414

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