viernes, 28 de noviembre de 2014

Procuraduría dice senador transfiere avión y distrae bienes; éste lo niega

28 de noviembre de 2014.
Santo Domingo.- En un operativo realizado en el Aeropuerto Internacional de Puerto Plata, el Ministerio Público adscrito a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), procedió a la inmovilización del activo consistente en la aeronave Gulfstream American 2 modelo G-1159, serie No. 253, matrícula N16YY y/o N522HS,  localizada en dicha terminal aérea.
 La titular de la PEPCA, Laura Guerrero Pelletier, declaró que la aeronave es parte de los bienes investigados en ocasión del proceso por crímenes de corrupción y lavado de activos, que se le sigue al senador Félix Ramón Bautista Rosario.
 Según determinaron las autoridades la aeronave habría sido sacada  del país en septiembre del presente año hacia el Estado de la Florida con la matrícula N16YY y regresó nuevamente a la República Dominicana  en el mes de noviembre con la matrícula N522HS, luego de operarse una transferencia simulada, todo a raíz de la presentación de la acusación en fecha 22 de octubre del 2014 contra el senador Bautista Rosario y seis personas más de su presumible red de asociaciones y de lavado de activos.
 De acuerdo a sus últimas comprobaciones, el Ministerio Público  pudo constatar que el senador, en un intento de evadir las posibles consecuencias del proceso de lavado de activos que se le sigue, y  el posible  decomiso de esta aeronave  ha procedido a su distracción y ocultamiento a través de un simulacro de traspaso y a la fecha la aeronave matrícula N-16YY, marca GULFSTREAM, modelo G-1159, serie No. 253, pasó a ser matricula N522HS, razón por la cual el Ministerio Público entendió oportuno y legitimo ordenar la inmovilización de dicha aeronave.
  Las autoridades indicaron que la medida  fue tomada con el propósito de que la misma se mantenga bajo el brazo de la justicia, esté disponible y no pueda ser traspasada o distraída hasta tanto se dicte decisión ordenando el decomiso o no de dicho activo, en el proceso seguido en contra de los señores: Ing. Félix Ramón Bautista Rosario, Soraida Antonia Abreu Martínez, José Elías Hernández García, Bolívar Antonio Ventura Rodríguez, Carlos Manuel Ozoria Martínez, Bienvenido Apolinar Bretón Medina y Gricel Aracelis Soler Pimentel.
 “Dentro de la investigación financiera por los ilícitos de corrupción y lavado de activos, que involucra al senador Félix Ramón Bautista Rosario,  el Ministerio Público señala que entre los activos adquiridos con el producto del dinero ilícito obtenido como consecuencia de los delitos cometidos en contra del Estado dominicano, fue adquirida la aeronave matrícula N-16YY, marca GULFSTREAM, modelo G-1159, serie No. 253, la cual hasta fecha reciente, se mantenía registrada con matrícula extranjera por ante los Estados Unidos de América, a nombre  la razón social Secure Aircorp Inc., bajo la aparente propiedad del  imputado Carlos Manuel Ozoria Martínez, amigo e íntimo colaborador del Ing. Félix Ramón Bautista Rosario", señaló Guerrero Pelletier.
  Al mismo tiempo, agregó "tal y como advirtiera el Ministerio Público recientemente,  en medio de diversas operaciones de distracción de bienes del proceso señalado, fue traspasada la citada aeronave con la clara intención de ocultar su real propietario y distraer un bien propiedad finalmente del Estado dominicano".
  Afirmó que diversas disposiciones legales reconocen la potestad del Ministerio Público para tomar esta medida de publicidad e inmovilización, como en efecto, las disposiciones del artículo 20 de la Ley No. 311-14 sobre Declaraciones Juradas de Patrimonio, la cual  reconoce la potestad del Ministerio Público de “disponer la inmovilización de los fondos, valores y recursos, propiedad total o parcial del funcionario investigado”.
 En ese mismo orden, citó también la Ley No. 72-02, Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves, que dispone en sus artículos 1 num. 2 y 9 que al Ministerio Público estar apoderado de la persecución de una  infracción de lavado de activos o de incremento patrimonial derivado de actividades delictivas, puede ordenar en cualquier momento, sin necesidad de notificación ni audiencia previa, la incautación o inmovilización provisional, con el fin de preservar la disponibilidad de bienes, productos o instrumentos relacionados con la infracción.
 “Esto sucede, a más de 30 días del Ministerio Público haber depositado por ante  la Suprema Corte de Justicia una solicitud de medidas cautelares a fin de inmovilizar los productos bancarios e incautar inmuebles, aeronave y emisoras de radios, en contra del senador Félix Ramón Bautista Rosario y los demás imputados, la cual fue formulada desde el día 27 de octubre del corriente año, y a pesar de tratarse de una medida urgente, que por disposición legal debe ser fallada a la mayor brevedad, y de que ante la inercia judicial y falta de respuesta con relación a la misma, se tuvo que solicitar su pronto despacho en fecha 5 de noviembre, no obstante a la fecha, dichas medidas no han sido conocidas”, manifestó la representante del MP.
Félix Bautista pide funcionaria no prestarse a juego Domínguez Brito
El senador de San Juan, Félix Bautista, dijo que no es cierto que haya distraído bienes y enfatizó que no es propietario de la aeronave Gulfstream American 2 modelo G-1159, serie No. 253, matrícula N16YY y/o N522HS, que el Ministerio Público inmovilizó en Puerto Plata, en respuesta a las declaraciones ofrecidas por la directora de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), Laura Pelletier.
“Yo no he incurrido en el delito de lavado de activos y eso lo demostraremos en los tribunales. La señora Pelletier sabe que lo del avión y todas las demás imputaciones que formulan en el expediente acusatorio, fueron investigadas por el propio Ministerio Público, donde ella participó siendo Sub Directora de la DPCA”.
El legislador dijo que en el archivo No. 03093 del 13 de agosto de 2012, en el numeral 167, de la página 84 se consigna que “167. Así las cosas, al examinar todas las evidencias reunidas durante las pesquisas, ninguna de ellas vinculan al Senador FÉLIX BAUTISTA con las operaciones de la aeronave en cuestión”. Todo esto, según el legislador, fue ratificado a demás por dos sentencias de la Suprema Corte de Justicia: la sentencia No. 7915-2013, de fecha 12 de febrero de 2013, dictada por la magistrada Esther Agelan Casasnovas, en su condición de jueza de la Instrucción Especial, y la sentencia No. 2012-3832, de fecha 17 de febrero del año 2014, emitida por la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, que confirmó en todas sus partes la decisión de la jueza de la Instrucción Especial.
“La señora Pelletier tiene todas las pruebas que demuestran que no soy propietario del avión. Por tanto, al insistir en que es de mi propiedad, a sabiendas de que fue investigado por el Ministerio Público y ratificado por dos sentencias de la Suprema Corte de Justica, estamos frente a una doble persecución, violando el Art. 69.5 de la Constitución y el Art. 9 del Código Procesal Penal” expresó Bautista.
Finalmente exhortó a la señora Laura Pelletier “no prestarse al juego político del Procurador General de la República, quien ha sometido un expediente mediático, investigado y archivado por los tribunales, sin  fundamento legal ni base probatoria, el cual tendremos oportunidad de debatir y contrastar en los tribunales”.  
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