viernes, 28 de noviembre de 2014

Entidades dicen a Presidente Código Penal viola Constitución

Por 
j.ramirez[@]hoy.com.do NOV 28 2014 SDQ
constitución-dominicana
La reincidencia Sobre la reincidencia, sostienen que el régimen de sanción viola el principio constitucional de no ser juzgado más de una vez por la misma causa, porque el Código incrementa la pena para el imputado que durante los 10 años anteriores haya cometido una infracción menor de un hecho distinto al que se le acuse ahora, lo que sería juzgar de nuevo por un hecho que ya pagó.
El presidente Danilo Medina no debe promulgar el Código Penal aprobado la semana pasada por el Congreso porque viola la Constitución de la República en cuanto a prisión para la prensa, castigo a la corrupción, aborto terapéutico, la reincidencia, cúmulo de penas, entre otros.
La advertencia al mandatario fue hecha en rueda de prensa conjunta por el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), El Instituto Dominicano de Ciencias Penales (IDCP) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Advierten que la Ley deja igual el delito de prensa penalizando con prisión, debido a que si bien los artículos 220 y 222 solo sancionan con multas la difamación e injuria en público, sin embargo, cuando esto se haga a través de un medio de comunicación, entonces el artículo 227 lo remite a la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento 6132 que establece prisión.
Peor aún, señala, si fuere por un medio digital en el ciberespacio, lo remite a la Ley de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, que también establece prisión.
“Esto viola el derecho constitucional colectivo a ser informado y el derecho de los periodistas y medios a informar, a la vez que otorga un trato diferenciado en perjuicio de este sector”, expresan en un documento entregado a la prensa.
Consideran que el nuevo Código Penal también viola la Carta Magna en cuanto a la corrupción como tipo penal especial, como ordena el artículo 146, independientemente de que el acusado sea funcionario o servidor público, como los contratistas de obras, por ejemplo.
En cuanto al aborto terapéutico, precisa que la Constitución no prohíbe el aborto, protege al vida, la dignidad de la mujer, en tanto la Ley aprobada en el Congreso la condena y no exime de prisión a la mujer violada que las primeras cinco semanas del embarazado se practica o autoriza un aborto, porque afecta su dignidad. Señala que en caso de que la mujer corra el riesgo de morir solo exime de responsabilidad penal a los médicos, enfermeras, parteras, farmacéuticos, pero no a la mujer, y si ella muere, ellos podrían ser condenados hasta con 20 años de prisión.
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