Desde
hace varios meses, América Latina es testigo de uno de los escándalos de
corrupción administrativa más transcendentales de nuestra historia. La
constructora brasileña Odebrecht, hasta hace poco sinónimo del éxito
emprendedor de América en el mundo, hoy confiesa en Estados Unidos y Suiza la
realidad corrupta de nuestra América.
Desde
hace 15 años, esta empresa participa de contratos de obras públicas en nuestro
país y admite haber entregado 92 millones de dólares para lograrlos.
Esta
admisión de soborno afecta la credibilidad, no sólo de varias administraciones
presidenciales, sino que compromete la responsabilidad del Congreso donde han
tenido que aprobarse los financiamientos para las obras otorgadas a los
“mágicos brasileños”.
El
Congreso no ha llamado a nadie a preguntar, ni siquiera frente a las reiteradas
denuncias de diputados de oposición, sobre Punta Catalina, obra de mayor
envergadura ejecutada por Odebrecht en el país y que fue otorgada por el
gobierno de Danilo Medina en medio de grandes cuestionamientos.
El
Ministerio Público de un país en que los abogados en ejercicio podemos dar fe
de que por cualquier querella una persona puede pasarse días presos, no ha
podido emitir una sola orden de arresto en este caso. Cualquier empresario que
haya tenido que enfrentar procesos frente a la DGII o a cualquier institución
del Estado deberá sentirse pasmado de ver como alguien declara haber recibido
cerca de 100 millones de dólares en honorarios sin que se le conozca a ese
dinero ningún rastro comercial o fiscal.
La
República Dominicana, como ha ocurrido en otros países donde esta empresa ha
obtenido contrataciones bajo este esquema corrupto, está obligada primero que
nada a separar a esta contratista de su lista de suplidores de servicios. Luego
deberemos investigar, procesar y sancionar a toda persona, funcionario público
o no, que resulte implicado en estos hechos. Contamos con un marco jurídico
claro, de carácter constitucional, que nos permite perseguir estos ilícitos
penales.
La
Constitución de la República establece en su artículo 146 lo siguiente:
Artículo 146.- Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de
corrupción en los órganos del Estado.
Dentro
del marco del derecho internacional público, nuestro Estado ha incorporado a su
ordenamiento jurídico la Convención Interamericana contra la corrupción.
Dicha
convención obliga a los estados Parte a adoptar mecanismos para el combate
efectivo de este flagelo que tanto ha afectado nuestros países
latinoamericanos.
De
manera especial esta Convención abarca lo relativo al soborno transnacional,
práctica ésta perniciosa, que constituye una conducta de algunas empresas que
socava la institucionalidad y la competencia.
Al
respecto, esta Convención establece en su artículo VIII lo siguiente: Artículo
VIII.- Soborno transnacional con sujeción a su Constitución y a los principios
fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada Estado Parte prohibirá y
sancionará el acto de ofrecer u otorgar a un funcionario público de otro Estado,
directa o indirectamente, por parte de sus nacionales, personas que tengan
residencia habitual en su territorio y empresas domiciliadas en él, cualquier
objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas
o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto,
en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionado con una transacción de
naturaleza económica o comercial.
Entre
aquellos estados Partes que hayan tipificado el delito de soborno
transnacional, éste será considerado un acto de corrupción para los propósitos
de esta Convención.
Aquel
Estado Parte que no haya tipificado el soborno transnacional brindará la
asistencia y cooperación previstas en esta Convención, en relación con este
delito, en la medida en que sus leyes lo permitan.
El
hecho de incurrir en un ilícito de corrupción puede dar lugar a la extradición
según se desprende del artículo XIII de la Convención Interamericana de la
Corrupción, estando en la obligación de conocer la extradición el Estado Parte,
frente a la solicitud de un Estado Parte requirente, lo cual constituye una
garantía del reforzamiento de la lucha contra la corrupción.
No
asumir acciones contra los actos de corrupción puestos en evidencia en el caso
Odebrecht con responsabilidad y determinación tendrá como resultado un daño
irreparable a la sociedad, lo que se precisa en una frase del filósofo español
Emilio Lledó: “Cuando un país está regido por esta gente que piensa sólo en
hacer dinero, o en hacer dinero para los suyos, su grupo y sus clanes, están
llevando al abismo a ese país”.
Porque en definitiva, el
daño moral que ocasiona la corrupción resulta ser mucho más grande y significativo
que el económico.
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