lunes, 13 de marzo de 2017

#Odebrecht vs. RD | por EDUARDO (Yayo) SANZ LOVATÓN @SanzLovaton

Puntos de vista sábado, 11 de marzo de 2017

Odebrecht vs. RD

Eduardo Sanz Lovatón
Desde hace varios meses, América Latina es testigo de uno de los escándalos de corrupción administrativa más transcendentales de nuestra historia. La constructora brasileña Odebrecht, hasta hace poco sinónimo del éxito emprendedor de América en el mundo, hoy confiesa en Estados Unidos y Suiza la realidad corrupta de nuestra América.
Desde hace 15 años, esta empresa participa de contratos de obras públicas en nuestro país y admite haber entregado 92 millones de dólares para lograrlos.
Esta admisión de soborno afecta la credibilidad, no sólo de varias administraciones presidenciales, sino que compromete la responsabilidad del Congreso donde han tenido que aprobarse los financiamientos para las obras otorgadas a los “mágicos brasileños”.
El Congreso no ha llamado a nadie a preguntar, ni siquiera frente a las reiteradas denuncias de diputados de oposición, sobre Punta Catalina, obra de mayor envergadura ejecutada por Odebrecht en el país y que fue otorgada por el gobierno de Danilo Medina en medio de grandes cuestionamientos.
El Ministerio Público de un país en que los abogados en ejercicio podemos dar fe de que por cualquier querella una persona puede pasarse días presos, no ha podido emitir una sola orden de arresto en este caso. Cualquier empresario que haya tenido que enfrentar procesos frente a la DGII o a cualquier institución del Estado deberá sentirse pasmado de ver como alguien declara haber recibido cerca de 100 millones de dólares en honorarios sin que se le conozca a ese dinero ningún rastro comercial o fiscal.
La República Dominicana, como ha ocurrido en otros países donde esta empresa ha obtenido contrataciones bajo este esquema corrupto, está obligada primero que nada a separar a esta contratista de su lista de suplidores de servicios. Luego deberemos investigar, procesar y sancionar a toda persona, funcionario público o no, que resulte implicado en estos hechos. Contamos con un marco jurídico claro, de carácter constitucional, que nos permite perseguir estos ilícitos penales.
La Constitución de la República establece en su artículo 146 lo siguiente: Artículo 146.- Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado.
Dentro del marco del derecho internacional público, nuestro Estado ha incorporado a su ordenamiento jurídico la Convención Interamericana contra la corrupción.
Dicha convención obliga a los estados Parte a adoptar mecanismos para el combate efectivo de este flagelo que tanto ha afectado nuestros países latinoamericanos.
De manera especial esta Convención abarca lo relativo al soborno transnacional, práctica ésta perniciosa, que constituye una conducta de algunas empresas que socava la institucionalidad y la competencia.
Al respecto, esta Convención establece en su artículo VIII lo siguiente: Artículo VIII.- Soborno transnacional con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada Estado Parte prohibirá y sancionará el acto de ofrecer u otorgar a un funcionario público de otro Estado, directa o indirectamente, por parte de sus nacionales, personas que tengan residencia habitual en su territorio y empresas domiciliadas en él, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionado con una transacción de naturaleza económica o comercial.
Entre aquellos estados Partes que hayan tipificado el delito de soborno transnacional, éste será considerado un acto de corrupción para los propósitos de esta Convención.
Aquel Estado Parte que no haya tipificado el soborno transnacional brindará la asistencia y cooperación previstas en esta Convención, en relación con este delito, en la medida en que sus leyes lo permitan.
El hecho de incurrir en un ilícito de corrupción puede dar lugar a la extradición según se desprende del artículo XIII de la Convención Interamericana de la Corrupción, estando en la obligación de conocer la extradición el Estado Parte, frente a la solicitud de un Estado Parte requirente, lo cual constituye una garantía del reforzamiento de la lucha contra la corrupción.
No asumir acciones contra los actos de corrupción puestos en evidencia en el caso Odebrecht con responsabilidad y determinación tendrá como resultado un daño irreparable a la sociedad, lo que se precisa en una frase del filósofo español Emilio Lledó: “Cuando un país está regido por esta gente que piensa sólo en hacer dinero, o en hacer dinero para los suyos, su grupo y sus clanes, están llevando al abismo a ese país”.

Porque en definitiva, el daño moral que ocasiona la corrupción resulta ser mucho más grande y significativo que el económico.  
http://www.listindiario.com/puntos-de-vista/2017/03/11/457360/odebrecht-vs-rd 




Entrevista Eduardo Sanz Lovaton RM 6 03 17 
https://youtu.be/pT4pERt4HaI Medios Panorama
2da parte. Entrevista Eduardo Sanz Lovaton RM 6 03 17

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