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Derechos electorales
Un espacio de divulgación de los derechos políticos de los ciudadanos y ciudadanas dominicanos.
Tres años, apenas, cumplió el Tribunal Superior Electoral (TSE) el pasado día 13 de enero. En cambio, la Junta Central Electoral (JCE), de la cual surgió, arribará el próximo día 12 de abril a su noventa y dos aniversario. El poco tiempo transcurrido desde la creación del TSE es la venda que cubre los ojos de la ciudadanía y le impide descubrir que este nuevo órgano comparte la responsabilidad de los procesos electorales con la casi centenaria JCE.
Esa es la principal causa, además de sus extensas atribuciones, que motiva a que una parte significativa de la ciudadanía siga creyendo que la JCE es la responsable de todo lo que sucede respecto a los temas electorales.
Para poder llevar esa falsa apreciación a la realidad, el TSE tendrá que forjar una buena fama, sobre la base de decisiones justas y oportunas, basadas en el derecho. Pero aún así podría tardar mucho tiempo para variar la percepción del pueblo sobre la delimitación de su propio espacio electoral.
Mientras tanto, ante el desafío que representa para los dos órganos electorales la escogencia de aproximadamente 4,200 cargos de elección popular el día 15 de mayo del 2016, incluido el de presidente de la República, resulta conveniente conocer la responsabilidad que tiene cada cual durante el proceso electoral.
En lo concerniente a la organización de las elecciones, por disposición del artículo 211 de la Constitución Política, la JCE tiene la trascendental misión, conjuntamente con las juntas municipales electorales, de organizarlas, dirigirlas y supervisarlas, garantizando que se celebren con libertad, transparencia, equidad y objetividad. Para que esto se cumpla, tiene la facultad constitucional de reglamentar los tiempos y límites de los gastos de campaña y el acceso equitativo a los medios de comunicación, así como los demás asuntos de su competencia.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 212 de la Constitución, tanto el Registro Civil como la Cédula de Identidad y Electoral son dependientes de la JCE. Ese mismo texto consagra, además, el poder de dirección y mando que tiene la JCE sobre la fuerza pública durante las elecciones.
De su parte, el TSE tiene de conformidad con el artículo 214, la atribución constitucional de juzgar y decidir, con carácter definitivo, los asuntos contenciosos electorales y los conflictos internos de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, así como los que se producen entre los partidos. Su facultad reglamentaria está limitada a los procedimientos de su competencia establecidos en la ley y a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.
Las principales atribuciones de la JCE que contempla la Ley Electoral son las siguientes: a) dictar la proclama de las elecciones, b) convocar elecciones extraordinarias, c) crear los colegios electorales, d) resolver sobre el reconocimiento y la extinsión de los partidos, e) resolver sobre las coaliciones o fusiones de los partidos políticos, f) distribución del financiamiento público, g) admitir o rechazar candidaturas a cargos electivos, y h) formación, depuración y conservación del Registro Electoral.
De su lado, el TSE tiene entre otras atribuciones legales las siguientes: 1) conocer en apelación las decisiones adoptadas por las Juntas Electorales; 2) conocer de las impugnaciones y recusaciones de los miembros de las Juntas Electorales; 3) ordenar la celebración de nuevas elecciones cuando hubieren sido anuladas las celebradas en determinados colegios electorales, siempre que la votación en éstos sea susceptible de afectar el resultado de la elección; y 4) conocer de los conflictos surgidos a raíz de la celebración de plebiscitos y referéndums.
Tomando en consideración que los órganos electorales supremos están definidos en el “Tratado de derecho electoral comparado de América Latina”, como “las instituciones estatales encargadas de la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales”, se puede llegar a la conclución de que la JCE es el órgano electoral supremo de la República Dominicana.
Como se ha podido comprobar, en nuestra democracia representativa las competencias constitucionales y legales de la JCE y el TSE están claramente delimitadas. La Junta tiene la responsabilidad administrativa de las elecciones y el tribunal la contenciosa. Es decir, cuando la JCE concluye su labor el TSE inicia la suya. Sin embargo, cada institución debe responder individualmente ante la Nación por sus decisiones.
http://www.7dias.com.do/opiniones/2015/02/02/i181443_jce-tse-las-elecciones.html#.VNC_WNKG_m4 Sobre el autor
Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), con especialidad en Derecho Penal y Derecho Constitucional. Miembro titular de la Junta Central Electoral desde 2006.
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