lunes, 24 de octubre de 2016

Impuestos tipo valor agregado, ITBIS y política tributaria | Por VÍCTOR L. RODRÍGUEZ

Por VÍCTOR L. RODRÍGUEZ 23 octubre, 2016

Impuestos tipo valor agregado, ITBIS y política tributaria

o3
No hay un modelo único de los impuestos tipo valor agregado. No existe una regla universal de que un impuesto general al consumo, tipo valor agregado, debe formularse con una sola tasa, alta o baja, y una base amplia. Tampoco existe una regla de que estos impuestos deben denominarse “impuesto sobre el valor agregado” o que no deban tener exenciones. De mismo modo no existe la regla de que este impuesto se debe aplicar sólo en las transferencias o las ventas al consumidor final.
Los tributos son instrumentos de la política tributaria y como tales son parte de la política fiscal y siendo estas políticas instrumentales los impuestos se formulan de acuerdo con los objetivos que se pretenden. La política fiscal es parte de la política económica y a través de ésta el Estado opta entre determinados objetivos económicos alternativos. Después de determinados los objetivos se definen los instrumentos.
La decisión de gravar todos los bienes con un impuesto tipo valor agregado es parte de la determinación de los objetivos y no es propio o natural de este tipo de tributo, como tampoco lo es no gravar determinados bienes. Se gravan todos los bienes si en los objetivos del gobierno está gravarlos. El gobierno al definir los objetivos pondera las alternativas y determina cuáles son los propósitos con los que va a relacionar los instrumentos tributarios. La racionalidad de la política tributaria se determinará en la medida que haya una adecuación operativa entre objetivos e instrumentos.
La existencia o no de las exenciones se refiere a los objetivos y también el tema de la base imposición amplia o estrecha del impuesto. Lo que se haga con las exenciones es una situación previa a la formulación de los tributos como instrumentos. Vista así la política tributaria ha sido definida como ateleológica y se observa desprovista de contenido ideológico, ético o político. Las discusiones relativas a estos temas se refieren a los objetivos.
No se pueden hacer disquisiciones ideológicas o morales sobre un martillo que sirve para clavar y colocar madera al mismo tiempo que puede servir para golpear y hasta matar, porque es sólo un instrumento. Si se puede discutir el valor moral de uno u otro fines para lo que puede ser usado el martillo. Sucede lo mismo con los tributos que tienen el mismo carácter instrumental. Poco se puede discutir sobre el valor ideológico del instrumento en sí mismo, pero si sobre lo que se persigue con él. A pesar del carácter ateleológico atribuido a la política fiscal las preferencias por determinados tipos de impuestos regularmente se corresponden con determinadas posiciones ideológicas.
Aplicar el ITBIS en las aduanas es o no racional sólo considerando los objetivos del gobierno y de los industriales. El ITBIS como un impuesto interno al consumo de etapas múltiples se aplica en diferentes etapas y una de ellas es la etapa del productor y el importador. Se aplica en los dos casos porque si sólo se aplica en la importación funcionaría como impuesto externo, sobre el comercio exterior, y trabajaría como impuesto sobre las importaciones.
En el caso de que no se aplique en las aduanas se establecería una diferencia a favor del importador con respecto al producto de bienes iguales, pues sus bienes como insumos y materias primas se adquirirían para otra industria soportando el ITBIS, mientras que el importado no. Esta casuística sólo sería observable cuando con respecto al producto que sirve de materia prima además de la importación haya una producción nacional.
El no cobro en aduanas por los insumos y materia prima crea inconvenientes de tipo administrativo y de aplicación de la ley y quizás problemas de evasión, dada la dificultad de controlar el no pago del impuesto en función del destino, aunque esto depende del tipo de insumo y materia prima. La evasión no depende de las características o el diseño del instrumento porque en tal caso sería elusión, sino de la posibilidades de la Administración Tributaria.
En los últimos tiempos hemos estado diseñando un sistema tributario no para que sea justo o eficaz en cuanto a los objetivos que nos proponemos alrededor de la política fiscal, sino para para que sea administrable de acuerdo con las posibilidades de la Administración Tributaria. Cada objetivo de política económica procurado a través de los instrumentos de la política tributaria requiere una Administración Tributaria adaptable a la consecución de cada objetivo porque tomando la palabra de Carl Shoup: “la Administración Tributaria es la llave de la política fiscal”.
http://hoy.com.do/impuestos-tipo-valor-agregado-itbis-y-politica-tributaria/

No hay comentarios.:

Publicar un comentario