El ITBIS y la Constitución
El debate sobre la reforma tributaria ha sacado a colación la necesidad de hacer más eficiente el régimen tributario del Estado. Entre las ideas que se han debatido está la del reducir la tasa del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de 18% a 10% y ampliarla para que cubra a todos los bienes y servicios. Ausente de este debate ha estado el análisis constitucional de dicha propuesta. ¿Cumple o no con los requisitos establecidos en la Carta Magna?
Es una verdad pocas veces cuestionada que, el cumplimiento de las responsabilidades del Estado requiere de recursos y que estos recursos dependen de las contribuciones de los ciudadanos. De ahí surge la responsabilidad de pagar impuestos que tiene toda persona.
En nuestro país esta responsabilidad está prevista en el artículo 75.6 constitucional, que señala que es deber las personas:
Tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas. Es deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente.
Vale decir, que toda persona que forme parte de la sociedad dominicana está en el deber de contribuir a las cargas públicas. Por contrapartida, el Estado tiene la responsabilidad de que el gasto sea razonable y esté dirigido al cumplimiento de sus responsabilidades.
Por su lado, los principios generales del sistema que rigen al régimen tributario se encuentran en el artículo 243 constitucional:
Principios del régimen tributario. El régimen tributario está basado en los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad para que cada ciudadano y ciudadana pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas públicas.
A grandes rasgos, las personas físicas cumplen esta obligación mediante el pago de tributos de dos tipos: a) los tributos al ingreso, y b) los tributos al consumo.
Estos tipos de tributos son muy distintos en su estructura y en sus efectos. Los tributos al ingreso suelen ser graduales. Es decir, no se obliga al contribuyente a pagar una porción fija de sus ingresos, sino que el porcentaje de impuestos a pagar sube en la medida en que lo hacen los ingresos. Es decir, es un impuesto progresivo porque está directamente atado a la capacidad contributiva del contribuyente y sólo se hace más costoso en la medida en que este tiene mayor disponibilidad de ingresos. Los ingresos más bajos no pagan impuestos y mientras suben, más impuestos pagan.
Por su lado, los impuestos al consumo –entre los que se encuentra el ITBIS- son impuestos que todas las personas pagan, independientemente de su nivel de ingresos, cuando adquieren un bien o reciben un servicio. Son considerados impuestos regresivos precisamente porque, al gravar el valor del bien o servicio recibido, no toman en cuenta la capacidad contributiva y, en consecuencia, afectan desproporcionalmente a los más pobres.
Es decir, los impuestos al ingreso tienen como criterio la capacidad contributiva, mientras que los impuestos de consumo tienen como criterio las necesidades de consumo.
Esta diferencia es sumamente importante si volvemos a analizar la configuración constitucional del deber de tributar. El requisito constitucional de este es que se haga de “de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva”. Se presentan pues, dos elementos, que la tributación se haga de acuerdo a lo que la ley manda (algo obvio y que hasta ahora nadie discute) y que sea “en proporción con la capacidad contributiva”.
Como vimos, los impuestos al consumo no gravan el ingreso ni la capacidad contributiva, sino el consumo. El problema de esto es que los seres humanos tienen las mismas necesidades básicas, independientemente de sus ingresos. Así las cosas, extender la base impositiva del ITBIS tendrá como consecuencia que los pobres y los ricos paguen los mismos impuestos por cubrir sus necesidades. Esto es incompatible con el criterio constitucional de que la carga impositiva se fundamente en la capacidad contributiva.
Gran parte de la población dominicana ve agotados sus recursos con la satisfacción de sus necesidades mínimas. Ampliar la tasa imponible del ITBIS para que cubra los productos y servicios de primera necesidad tiene como consecuencia directa disminuir la capacidad de los más pobres de cubrir sus necesidades, mientras que disminuye su peso en los consumos que no están relacionados con la canasta básica ni servicios esenciales. Esto así aún si la tasa abaja de 18% a 10%, porque en realidad esto implica que para los productos básicos aumenta de un 0% a un 10%.
La Constitución reclama para República Dominicana la condición de un Estado Social y Democrático de Derecho. También, afirma que el deber de tributar está relacionado con la capacidad contributiva. Es claro que la medida discutida en estas líneas vulnera lo querido por el Constituyente y, además, disminuye la autonomía económica de las clases menos favorecidas.
En resumen, es incompatible con un Estado Social y Democrático de Derecho un régimen de tributación que grave en la misma forma los perfumes y las medicinas, o los plátanos y las corbatas de seda. http://acento.com.do/2016/opinion/8394870-itbis-la-constitucion/
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