domingo, 1 de marzo de 2015

Los whistleblowers, magnífica herramienta para combatir a los corruptos - Por Leo Pérez Minaya

Por 
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Leo Pérez Minaya
Leo Pérez Minaya.

28 febrero, 2015 2:00 am
Aunque no son nada nuevo, últimamente se han puesto de moda los whistleblowers. Se trata de una palabra que no tiene una traducción exacta en español, literalmente sería como una especie de soplador del silbato. Lo más cercano sería soplón, pero resulta en un calificativo deshonroso. Sería preferible “el denunciante”, o como algunos prefieren “contadores de la verdad”, lo que le daría un toque de respetabilidad frente a la sociedad.
Los whistleblowers se han convertido recientemente en una herramienta poderosa para destapar y mostrar a la sociedad los verdaderos corruptos, y por eso simplemente, hay que apoyarlos, excepto cuando se trate de casos que pongan en peligro la seguridad nacional, como es el caso de Edward Snowden, que filtró información que comprometía la seguridad de todos. Su historia acaba de ganar un Oscar como el mejor documental. Ahora, vive refugiado en casa del enemigo – Rusia – como una especie de castigo por su deslealtad y traición a su país.
En los Estados Unidos, la oficina de recaudación de impuestos y la Securities Exchange Commission – agencia del Gobierno Federal que protege a los inversionistas y mantiene la integridad de los mercados de valores – tienen departamentos especiales para atender a “los denunciantes”. Incluso, ellos podrían ser compensados, si como consecuencia de su denuncia el gobierno multa o recupera parte de los valores malversados.
En Inglaterra el año pasado se creó “Whistleblowers UK”, una organización sin fines de lucros que pretende ayudar y asesorar a aquellos que decidan arriesgar su seguridad y la de sus familias por actuar de acuerdo a sus principios. Ellos intentan crear un “ombudsman independiente” con delegados en cada uno de los sectores de la sociedad, con recursos y poderes para investigar.
Actúan de manera voluntaria a sabiendas del sacrificio que supone delatar instituciones poderosas. La legitimidad de los whistleblowers proviene del acto de denuncia como una acción moral. La mayor satisfacción del denunciante es hacer lo correcto.
En ocasiones es difícil entender qué motiva a un denunciante y por qué estaría dispuesto a perderlo todo. Creo que una buena respuesta la ofrece el Señor Hervé Falciani, aquel que delató recientemente al Banco Suizo HSBC. Como se sabe, ese Banco encubrió a muchos ladrones del mundo al recibir depósitos de fondos mal habidos y de evasores de impuestos. Dice Falciani: “La lucha es más importante que su vida individual, y esa lucha se puede ganar”.
Uno de los problemas para los denunciantes es que corren el riesgo de ser tomados como traidores y los traidores a través de la historia del mundo provocan el rechazo de la sociedad. Además, que denunciar implica poner la ley por encima de la seguridad individual,
En nuestros países de Latinoamérica, de intituciones y democracias tan débiles los denunciantes llevan todas las de perder, pues existen contubernios y combinaciones entre los poderes del Estado para encubrirse unos con otros. Los corruptos de las instituciones públicas, en combinación con los corruptos del sector privado amarran las cosas de forma tal que es fácil para el sistema judicial corrupto encubrir todo tipo de trapacerías.
Así pues, la duplicación y triplicación del presupuesto de obras del Estado es casi imposible penalizar. La impunidad es la reina de la sociedad. Los ciudadanos se sienten desprotegidos. Mientras los corruptos, que son unos pocos, se enriquecen, las grandes mayorías del pueblo se empobrecen.
No es del todo correcto pensar que sólo aquellos que están limpios son los únicos que están autorizados a denunciar, por aquello que nos enseñan desde niño, “el que esté libre de pecado, que tire …”. Creo, que esta lucha no es asunto de pecados, sino de coraje. Quién hace la denuncia, no es un traidor, es un héroe de la sociedad, nos protege a todos de los abusos y truculencias de los que se creen que están por encima del bien y el mal.
http://hoy.com.do/los-whistleblowers-magnifica-herramienta-para-combatir-a-los-corruptosI. Sistemas de denuncias internas en la empresa – Whistleblowing
 ¿Qué es el whistleblowing?

Los sistemas de denuncia interna en las empresas ó whistleblowingconsisten en la creación de un sistema de denuncias sobre el incumplimiento, por parte de empleados de una empresa, tanto de normas internas, como de la normativa que rige su actividad. No es una práctica muy extendida en España, pero cada vez más empresas la están poniendo en marcha, especialmente las empresas cotizadas en bolsa.
La palabra inglesa whistleblower no tiene traducción literal al castellano. Lo más cercano sería algo parecido a chivato, delator, soplón institucional… términos que otorgan una connotación muy despectiva de la función que realmente se realiza. Hace referencia al toque de silbato que realiza un policía inglés cuando observa una conducta inapropiada e interpela al infractor mientras lo persigue para que sus compañeros se unan a la persecución y los transeúntes sean conscientes del peligro.
Existen dos sistemas de realizar las denuncias internas. Por un lado, un sistema que permita a todos los empleados ser denunciantes y denunciados, o bien un sistema que otorgue a una persona en concreto la responsabilidad de denunciar aquellas acciones que considere que pueden perjudicar a la empresa, empleados o cliente final. Este último sistema está muy extendido en Norteamérica.
Problema de Protección de Datos
El conflicto con la normativa de Protección de Datos estriba en que la recogida de los datos contenidos en la denuncia y el tratamiento de los mismos, mientras se desarrolla la investigación, se realizan sin el obligatorio consentimiento del afectado del artículo 6 LOPD.
Justificación
La justificación de esta ausencia de consentimiento radica en la necesidad, para el caso concreto, de este sistema para el desarrollo y mantenimiento de la relación contractual. Además, el empresario debe justificar la medida tomada atendiendo a los principios de finalidad y proporcionalidad.
La postura de la AEPD acerca de qué controles de la empresa serán adecuados queda clara en su Informe 2007-0128 en el que estipula una serie de requisitos mínimos para garantizar la salvaguarda de los derechos de los afectados. Así, es necesario que:
    Los empleados hayan sido previamente informados de la existencia de un sistema de denuncias, por lo que este sistema se encuentre ya incorporado normalmente a la relación contractual.
    El sistema de denuncias se limite a aquellas relacionadas con acciones que tengan efectiva implicación en la relación laboral. La mayoría de estas denuncias serán relativas a actividades ilegales o inmorales, aprovechamiento de la institución para lucro personal, gastos injustificados o excesivos, etc.
    El denunciante quede identificado. En pro de la exactitud e integridad de la denuncia, no se debe dar trámite a denuncias anónimas. Aún así, para el buen funcionamiento del sistema, es necesario garantizar la confidencialidad del denunciante, por lo que no será revelada al afectado en caso de que éste ejerza su derecho de acceso. Al quedar identificado el denunciante, se podrán tomar medidas disciplinarias cuando se den casos de denuncias falsas o malintencionadas.
    Se informe al denunciado, dentro del plazo de 3 meses, contados desde el momento del registro de la denuncia, de forma expresa, precisa e inequívica, por parte del responsable del fichero, del contenido del tratamiento, los destinatarios de la información y demás contenido del artículo 5.1 LOPD .
    Quede garantizado el tratamiento confidencial de las denuncias a través de estos sistemas hasta que se resuelvan.
    Se establezca un plazo máximo de conservación de los datos relacionados con las denuncias. La investigación interna no ha de extenderse más allá de lo necesario y, si esta auditoría interna derivase en un procedimiento judicial, la empresa deberá colaborar para no dilatar en demasía dicho procedimiento.
    El sistema de whistleblowing garantice, en todo caso, el ejercicio de los derechos reconocidos legalmente. Estos derechos van desde el de información, que se incorporará al contrato laboral, hasta los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, pasando por la información relativa al tratamiento y finalidad de los datos.
    Se implanten las medidas de seguridad que correspondan al tipo de datos que contengan las denuncias, con la correspondiente notificación del tratamiento de los datos a la AEPD, a fin de obtener su inscripción en el Registro General.
Regulación
Es muy necesaria una regulación estatal de estos sistemas que garantice los derechos de todas las partes implicadas: denunciantes, denunciado y empresa. En España, el Código Unificado de la CNMV para empresas cotizadas, recomienda el establecimiento de cauces internos para la denuncia de irregularidades:“Recomendación de que las sociedades establezcan, bajo la supervisión del Comité de Auditoría, algún mecanismo que permita a los empleados denunciar de forma confidencial o, si se considera oportuno, incluso anónima las irregularidades que observen en la sociedad. El Grupo entiende que tales mecanismos se referirán principalmente al ámbito financiero y contable. Y parte de la convicción de que las sociedades que los establezcan lo harán con escrupuloso respeto de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.”
El Congreso Norteamericano aprobó en 2002 la Ley Sarbanes-Oxley (SOX), con el fin de controlar a las empresas que cotizan en bolsa para evitar que las acciones de las mismas sean alteradas de manera dudosa, mientras que su valor es menor. Su finalidad es evitar fraudes y riesgo de bancarrota, protegiendo al inversor. Impone a las sociedades norteamericanas o extranjeras cotizadas en EEUU, así como a sus filiales en el exterior, el establecimiento de un código ético y un sistema que permita a los trabajadores denunciar anónimamente las malversaciones contables y financieras y los fraudes que puedan conocer. Esta ley fue la respuesta del gobierno americano a escándalos como el Caso Enron o el caso Tyco International. La Whistleblowers Protection Act de 1989, sienta las bases de los derechos de los “chivatos internos”.
Por su parte, en Francia, el Gobierno inició consultas con la patronal y los sindicatos para regular lo que denominan “sistemas de alerta profesional” en cualquier empresa. Ambos coinciden en que no se puede obligar a ningún trabajador a denunciar, en que ningún empleado pueda ser despedido por utilizar de buena fe el sistema de denuncias, así como en que se garantice el derecho a la defensa de las personas denunciadas.
No creo necesaria una regulación como la americana para el volumen de esta actividad que existe actualmente en España, pero cada vez va a ser más necesaria. Habrá que tener en cuenta tanto a asociaciones de empresarios, representantes de los trabajadores y poder normativo para llegar a sentar unas bases que, desarrolladas posteriormente, sean efectivas y consigan la finalidad perseguida sin quebrantar los derechos de ninguna de las partes. En cualquier caso, creo que la clave está en la información al trabajador, los límites que se impongan a los empresarios y el castigo de conductas que pongan en peligro la eficacia y eficiencia de estos sistemas.
http://www.joaquinmunoz.com/2008/07/24/i-sistemas-de-denuncias-internas-en-la-empresa-whistleblowing/

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