28 de Marzo del 2015
El juez de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, Alejandro Moscoso Segarra, ordenó mediante la sentencia 544-2015 el levantamiento de oposición, incautación o advertencia de los bienes del senador Félix Bautista y otros imputados acusados por el Ministerio Público.
Disposición de la sentencia
Primero: En cuanto a los imputados Félix Ramón Bautista Rosario, Senador de la República por la provincia de San Juan; José Elías Hernández García, Bolívar Antonio Ventura Rodríguez, Carlos Manuel Ozoria Martínez y Grisel Araceli Soler Pimentel, declara la nulidad de la acusación presentada en su contra por el Procurador General de la República; y en consecuencia, se dicta AUTO DE NO HA LUGAR, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión;
Segundo: En cuanto a los imputados Soraida Abreu Martínez y Bienvenido Apolinar Bretón Medina, se dicta AUTO DE NO HA LUGAR, en virtud de las consideraciones contenidas en esta decisión;
Tercero: Ordena el levantamiento de cualquier tipo de oposición, nota de advertencia, incautación, secuestro y cualquier otra medida restrictiva de la propiedad de los bienes de los imputados, descritos en parte anterior;
Cuarto: Exime el proceso de costas, en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 246 y 247 del Código Procesal Penal;
Quinto: La lectura de la presente resolución vale notificación para las partes presentes y representadas, encontrándose lista para su entrega en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, a partir de la cual empieza a correr el plazo de cinco (5) días para la interposición del correspondiente recurso de apelación, de conformidad con las previsiones de los artículos 143, 304, 335, 410 y 411 del Código Procesal Penal.
Tuits de la Suprema
Posterior al fallo del juez Alejandro Moscoso Segarra en favor del senador por San Juan, Félix Bautista, en la cuenta de Twitter @SupremaCorteRD se publicaron en respaldo de la sentencia del magistrado.
“Una acusación exitosa requiere que el acusador sustente pruebas lícitas, obtenidas conforme a ley y Constitución. El Ministerio Público reunió varias pruebas, muchas de ellas en violación a la ley”.
De ser verídica la justificación de la Suprema Corte de Justicia ante el referido caso, este Poder del Estado, se estaría inhabilitando para conocer apelaciones en la continuación del proceso.
http://www.z101digital.com/app/article.aspx?id=152784
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