domingo, 18 de enero de 2015

La cédula y su caducidad - Por Eddy Olivares Ortega

La cédula y su caducidad

Por Eddy Olivares Ortega. 17 de enero de 2015 -
Sin dudas, en estos casos, se ha vulnerado, además, el principio de irretroactividad, en perjuicio de ciudadanos a los que se les modificó su plazo de vencimiento unilateralmente, mediante un acto posterior de la administración.
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Eddy Olivares Ortega

Licenciado en Derecho y Postgrado en Derecho Penal, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Magíster en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales, Universidad de Castilla La Mancha (UCLM), España. Desde el año 2006 Miembro Titular de la Junta Central Electoral (JCE).
En muy pocos países el documento de identidad es tan trascendentes para la vida de los ciudadanos como en la República Dominicana. Esta afirmación se comprueba en que los derechos de ciudadanía consagrados en el artículo 22 de la Constitución Política, a la cabeza de los cuales se encuentra el sufragio, solo pueden ser ejercidos por quienes portan la Cédula de Identidad y Electoral.
El referido documento es obligatorio para todos los nacionales o extranjeros mayores de 16 años que residen en el país. En ese sentido, las personas que no cumplieren con la obligación de procurar y portar la cédula, pueden ser sancionadas con condenas de prisión de cinco a treinta días.
Resulta indispensable para realizar todos los actos de la vida civil, requiriéndose para desempeñar cargos públicos, ingresar a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, inscribirse en la universidad, ejercitar acciones o derechos ante los tribunales y demás oficinas y autoridades, ejercer ante las autoridades, funcionarios y oficinas públicas cualquiera clase de reclamaciones, solicitudes, peticiones, denuncias o declaraciones, contraer matrimonio o divorciarse, etc.
Como puede apreciarse, quien no dispone de su cédula, en la República Dominicana, no es ciudadano, motivo más que suficiente para que cualquier decisión en torno a la misma se haga con estricto apego al derecho.
A propósito de la resolución administrativa que declaró caducada colectivamente la cédula, los prestigiosos juristas Ossorio y Cabanellas, en su conocido Diccionario de Derecho, definen la caducidad como: “Acción y efecto de caducar; acabarse, extinguirse, perder su efecto o vigor, por cualquier motivo, alguna disposición legal, algún instrumento público o privado o algún acto judicial o extrajudicial. La caducidad se puede producir, entre otros motivos, por la prescripción, por el vencimiento del plazo, por falta de uso, por desaparición del documento”.
La carrera precipitada por el cambio de la cédula, tiene su motivo en que la misma además de servir para la identidad personal se exige como identidad electoral, lo que explica el interés de obligar a todos los ciudadanos y ciudadanas a cambiar sus plásticos antes de las próximas elecciones, con el falso pretexto del vencimiento colectivo de la cédula.
Fue la crisis política derivada de las elecciones generales del año 1990 la que provocó que, a partir del año 1992, la Cédula de Identidad Personal pasara a ser dirigida por la Junta Central Electoral en lugar del Poder Ejecutivo.  Al mismo tiempo fue refundida con el Carné Electoral y convertida en un solo documento denominado Cédula de Identidad y Electoral, que tiene la particularidad de estar regida por tres leyes distintas: La Ley 6125 de Cédula de Identificación Personal, la Ley 55 del Registro Electoral y la Ley 8-92 que la refundió.
Sin embargo, la única vez que se declaró la caducidad colectiva de la cédula fue el 18 de marzo del 1992, en virtud de la Ley 8-92, no de una disposición administrativa. Se hizo, inevitablemente, ante el hecho de que la cédula de identidad personal y el carné electoral quedarían refundidos en un solo documento. Además, se dispuso que el documento tuviera una validez de seis años a partir de la fecha de su expedición, renovable por igual término cuantas veces lo solicitara su portador.
Más adelante, mediante la Ley 26-01 del 9 de enero del 2001, se extendió la vigencia a diez años, venciendo el plástico el día del cumpleaños de su titular, para evitar, como lo establece uno de sus considerandos, el congestionamiento de las oficinas de expedición.
Como puede apreciarse, la caducidad esta determinada en la ley, y conforme al principio de jerarquía normativa, el cual establece la superioridad de la ley y de las normas con rango de ley sobre las normas administrativas, bajo ninguna circunstancia puede ser variada por una decisión administrativa.   Para poder declarar la caducidad de la cédula se debió acudir al legislador para que lo hiciera mediante una ley.
Antes de la Ley 8-92, la cédula se renovaba todos los años, desde el primero de enero hasta el 30 de abril. No obstante, las de quienes no acudían dentro del referido plazo a hacer la renovación, mantenían su plena vigencia, pero recibían una penalidad que consistía en el pago de un recargo de un diez por ciento por cada mes vencido, sin que excediera el cincuenta por ciento del monto del impuesto.
Nadie ha cuestionado la conveniencia ni la facultad que tiene la JCE para cambiar el diseño de la cédula cada vez que lo considere, razonablemente, conveniente. Lo cuestionable es que no se hiciera respetando la fecha de vencimiento de los ciudadanos, como se ha hecho en otro países.
En su informe sobre el proceso de expedición del nuevo plástico al 13 de enero del 2015, el órgano electoral estableció que el total de cédulas vencidas para el año 2014 ascendió a 5,257,147, así como que para el 2015 será de 5,508,932 y para el 2016 de 5,646,949.  Es decir, que reconoció  que al momento de declarar la caducidad se encontraban vigentes alrededor de 2 millones de cédulas, muchas de las cuales establecen, en el propio carné, que vencen en años correspondientes a la próxima década.
Lo anterior refleja que el mismo órgano que le expidió sus cédulas a los ciudadanos y consignó su vigencia, en ese momento conforme a la ley, se la cambió mediante una decisión arbitraría que lesionó la seguridad jurídica.
Sin dudas, en estos casos, se ha vulnerado, además, el principio de irretroactividad, en perjuicio de ciudadanos a los que se les modificó su plazo de vencimiento unilateralmente, mediante un acto posterior de la administración.
Esto quiere decir, que todos los plásticos expedidos después del 15 de enero del 2006, conforme al derecho  mantienen su vigencia más allá de las elecciones del 2016. En consecuencia, sus titulares solo están obligados a cambiarlos cuando hayan caducado de conformidad con la ley. http://acento.com.do/2015/opinion/8213611-la-cedula-y-su-caducidad/

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