viernes, 4 de diciembre de 2015

Tribunal Constitucional anula Código Penal, a empezar de nuevo desde cero…

Tribunal Constitucional anula Código Penal, a empezar de nuevo desde cero…

Por Kharla Pimentel /Acento.com.do. 3 de diciembre de 2015 -
TC declara inconstitucional Código Penal despenalizaba el aborto en casos específicos en que la vida de la mujer estuviese en riesgo
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Foto: Carmen Suárez/acento.com.do
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la Ley 550-14, que instituye un nuevo Código Penal en el país, tras la acción interpuesta por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), la Fundación Transparencia y Democracia y la Fundación Matrimonio Feliz.
“Acoger en cuanto al fondo las acciones directas de inconstitucionalidad anteriormente descritas, y declarar la inconstitucionalidad de la Ley número 550-14”, suscribe el comunicado publicado por el Tribunal Constitucional, este miércoles 2 de diciembre.
Mediante las acciones TC-01-2015-0001, TC-01-2015-0002 y TC-01-2015-0004, las tres instituciones solicitaron la declaración de inconstitucionalidad contra los artículos 107, 108, 109 y 110 de dicha Ley, los cuales hacen referencias a interrupción del embarazo y a las penalidades que conllevan violentar esas disposiciones.
Dicha decisión mantiene la continuación de la vigencia del Código Penal promulgado mediante decreto-ley 2274 del 20 de agosto de 1844.
La ley 550-14 fue aprobado el pasado año 2014 a finales del mes de diciembre. Por lo tanto al cumplirse un año, se prestaba a una promulgación en este mes en curso.
Artículos del Nuevo Código Penal
Artículo 107:
“Aborto. Salvo lo previsto en el artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos o tres años de prisión menor.
“Párrafo I: La misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.
“Párrafo II: Si no se produce el aborto pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor”.
Artículo 108. Penas a profesionales médicos o parteras. Los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados con cuatro a diez años de prisión mayor”.
Artículo 109. Penas por muerte de la mujer. Si los hechos incriminados en los artículos 107 y 108 de este código causan la muerte de la mujer, el culpable será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor”.
Artículo 110. Eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimiento de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible.
Párrafo. La interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos que se establezcan mediante ley especial”.
Dispositivo de Tribunal Constitucional sobre sentencia
PRIMERO: Admitir, en cuanto a la forma, las acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), la Fundación Transparencia y Democracia y la Fundación Matrimonio Feliz contra los artículos 107, 108, 109, y 110 de la ley 550-14 que instituye un nuevo Código Penal en la República Dominicana…
SEGUNDO: Acoger, en cuanto al fondo, las acciones directas de inconstitucionalidad anteriormente descritas y DECLARAR, de una parte, la inconstitucionalidad de la Ley número 550-14 –que instituye un nuevo Código Penal en la República Dominicana-; y, de otra parte, la continuación de la vigencia del Código Penal de la República Dominicana, promulgado mediante Decreto Ley número 2274 del 20 de agosto 1884.
TERCERO: Declarar, el presente proceso libre de costas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley número 137-11 sobre el Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales.
CUARTO: Ordenar la comunicación de la presente sentencia, por secretaria, a la parte accionante, Fundación Justicia y Transparencia (FJT), la Fundación Transparencia y Democracia y la Fundación Matrimonio Feliz; al Poder Ejecutivo, a la Procuraduría General de la República, a la Cámara de Diputados y al Senado de la República Dominicana.
Año de lucha
Tras un año de lucha por dos grupos divididos en favor y en contra de la promulgación de la ley, la declaración de su inconstitucionalidad se llevó a cabo.
Las iglesias y otros sectores conservadores estaban en contra de que Medina objetara la pieza, mientras que los movimientos feministas y liberales apoyaban que el aborto no fuera condenado; empero el presidente Danilo Medina objetó esos artículos dentro de la ley que le llegó del Congreso Nacional, provocando los cambios finalmente aprobados en esos articulados.

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