Derechos de ciudadanía y reelección presidencial (I)
Por ROSALÍA SOSA PÉREZ
12 mayo, 2015
Nuestra Constitución reconoce derechos, los cuales tienen vinculación entre sí por ser inherentes a las personas, pero provienen de naturalezas distintas y por lo tanto deben ser diferenciados. Es por ello que desde la perspectiva del ciudadano como titular de derechos frente a la comprensión del Estado y sus poderes públicos, se delimitan los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 37 al 67 de los derechos de ciudadanía consignados en el artículo 22, bajo el presupuesto de que los “derechos y sus garantías” constituyen elementos legitimadores del poder político en todas sus manifestaciones.
Los derechos de participación de la ciudadanía vinculan los derechos individuales de las personas con el interés general de la sociedad, relacionan la parte dogmática con la parte orgánica de la Constitución, evidencian la existencia de la separación de poderes y el reconocimiento de los derechos fundamentales.
Estos derechos de ciudadanía se exteriorizan a través de las conductas de los ciudadanos de hacer o no hacer, donde la respuesta de la voluntad del Estado tiene que coincidir con la voluntad política de la sociedad. Son derechos exclusivos de los ciudadanos que se materializan a través de la voluntad general y se concretiza a través de la manifestación particular de las personas. Son constitutivos de ciudadanía, pues se es ciudadano en la medida en que se participa en la formación de la voluntad y en el comportamiento general e individual del Estado. El ejercicio de este derecho no admite diferencias de una persona con otra, sólo es suficiente con ser ciudadanos. La génesis de la voluntad individual no puede existir sin la existencia de la voluntad colectiva, ambas son simultáneas y coexisten.
Estos derechos son políticos, ya que únicamente se disponen de ellos en el ejercicio de la soberanía que reside “exclusivamente en el pueblo”. Estos derechos no residen bajo la única condición de participar como personas, sino que además, requiere una condición especial que es la de ser “ciudadanos”. Su ejercicio y periodicidad depende del contenido esencial de cada derecho. Por ejemplo: el derecho a denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos no depende de la convocatoria periódica de un órgano que convide a los ciudadanos, como es el caso del derecho al sufragio o del derecho de ser consultados a través del referendo.
El derecho de participación de la ciudadanía es un derecho que necesita un desarrollo normativo, del cual la Constitución establece lo fundamental, pero éste no puede ejercerse plenamente si no se desarrolla legislativamente en cada caso: derecho a elegir y a ser elegido, participación directa a través del referendo, iniciativa popular, legislativa o municipal; formar peticiones a los poderes públicos o denunciar faltas cometidas por los servidores públicos. Ese desarrollo normativo ocupa un lugar muy reducido en nuestro ordenamiento jurídico, la prueba es que apenas contamos con lo necesario e impreciso por falta de una voluntad política que sólo se apresura cuando sus intereses son favorecidos, afectados o en peligro de ser amenazados.
http://hoy.com.do/derechos-de-ciudadania-y-reeleccion-presidencial-i/
Derechos de ciudadanía y reelección presidencial (II)
Por ROSALÍA SOSA PÉREZ
En
la entrega anterior, publicada el martes 12 de mayo, nos referimos al
derecho de participación de la ciudadanía como derecho fundamental, cuya
génesis se sustenta en el ejercicio de la soberanía popular, directa o
indirecta, indispensable para democratizar y limitar el ejercicio del
poder estatal, lo que garantiza que ese poder respete, previa
legitimación popular, la voluntad del pueblo.
El
derecho de elegir y ser elegido no solo es un derecho fundamental sino
un derecho de ciudadanía, cuya titularidad es exclusiva de los
“ciudadanos”. Dentro de este contexto, hay quienes opinan que la
reelección es un derecho fundamental. Entonces surgen interrogantes, ¿Se
restringe el derecho ciudadano a los electores si se limita la
reelección presidencial? Se le viola al Jefe de Estado y al Jefe de
Gobierno su derecho si no se le permite ser reelecto?
En
la República Dominicana la reelección por un período interpuesto está
permitida, siendo esta una consecuencia del derecho de elección. Es una
garantía positiva porque permite al exgobernante presentarse y ser
electo, y a los ciudadanos el ejercer su derecho de elegir a su
conveniencia. Pero también constituye una garantía negativa, ya que
restringe al aspirante a presentarse, evitando el uso desmedido del
poder desde el poder en beneficio al derecho de regular el ejercicio del
mandato conferidos a aquellos que detentan el poder.
La
imposición de límites no restringe derechos, delimita el ejercicio del
poder y garantiza el principio democrático de los ciudadanos al permitir
que otros puedan presentarse y ser electos.La reelecciónpor un período
interpuesto que se establece en el artículo124 de la Constitución,
constituye una limitación a la forma del ejercicio del poder y una
previsión importante para un adecuado funcionamiento de la
administración pública en particular y de los recursos públicos en
general.
Nuestro
sistema político permite una gran concentración de poder al presidente
de la República, que combinado con las aspiraciones reeleccionistas, al
decir de Alexis de Tocqueville tiende a “degradar la moral política del
pueblo, y a reemplazar el patriotismo por habilidad”.
Modificar
la Constitución para cambiar la modalidad de relección de período
interpuesto a inmediata o consecutiva y que de alcanzar dicho objetivo
beneficia al actual presidente de la República, viola un principio
general de derecho de que nadie puede promover una “norma para beneficio
propio”.
Esto
no solo impide tales propósitos, sino que desde el Estado se utilizan
todos los medios para lograr lareelección; el presupuesto público se
convierte en un instrumento para recompensar los servicios prestados,
las violaciones a las normas se toleran, la corrupción se incrementa y
la impunidad impera, la administración de la nación se subordina a ese
interés individual que sustituye al general en pos de la reelección
presidencial; sin importar cuánto daño le hacemos a la institucionalidad
democrática, al mandato constitucional del artículo 124 del cual todos
estamos obligados y por el cual fue elegido legítimamente el actual
presidente de la República, que según su propias palabras: “yo quiero
ser presidente por 4 años y ni un día más”.
http://hoy.com.do/derechos-de-ciudadania-y-reeleccion-presidencial-ii/
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