Manuel
Jiménez impugna elecciones en SDE
8
de junio de 2016
SANTO
DOMINGO ESTE.- El cantautor y diputado, candidato a la Alcaldía del municipio
Santo Domingo Este, Manuel de Jesús Jiménez Ortega, y sus abogados depositaron
en la Junta Electoral del municipio una instancia de impugnación a las
elecciones celebradas el 15 de mayo pasado con las pruebas con las cuales
documenta que fue víctima de un fraude, mediante el cual se le sumaron más de
107, 000 votos al candidato del Partido de la Liberación Dominicana.
Las
impugnaciones a las elecciones en el nivel B, celebradas en el municipio Santo
Domingo Este fueron realizadas a través de una instancia con sus pruebas
depositadas en hora de la tarde en la Junta Electoral del municipio.
En
la instancia a los jueces del organismo electoral se alega violación a la
voluntad popular, los convenios internacionales, la Constitución de la
República, las leyes 275-97, 29-11; 41-08; reglamento y resoluciones de
la Junta Central Electoral.
Entre
los artículos que se alegan fueron violados se encuentran 2, 22-1, 75.12,
209, 211, Y 213 de la Constitución de la República Dominicana; 113,
115, 116, 117, 118, 120, 124, 126, 127, 129, 131, 132, 134, 135, 136, 137, 138,
139, 140, 143, 147, 148, 151, 152, 153; de la Ley Electoral 275-97 del 21 de
diciembre del 1997; así como los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 29-11,
del Tribunal Superior Electoral.
También
los artículos 1 y 79 de la Ley 41- Sobre la Función Pública, el Reglamento
Contencioso Electoral y Rectificación de Actas del Estado Civil, dictado por el
Tribunal Superior Electoral; Reglamento sobre la Observadores Técnicos ante
Centro de Procesamiento de Datos; Resolución 64/2016; Sobre Registro
Automatizado de Electores Concurrentes, Automatización del Escrutinio en los
Colegios Electorales, Computo Electoral y Divulgación de los Resultados
Electorales del 15 de mayo del año 2016:
De
igual modo, la resolución de la Junta Central Electoral No. 71/2016 Sobre
Protocolo de Contingencia para la Jornada de Instalación, Votación, Escrutinio
en los Colegios Electorales a propósito de la Aplicación de la Resolución
No. 64/2016, de fecha 17 de abril del 2016, la resolución No. 14/2016,
sobre anulación Colegios Electorales municipio de Santo Domingo Este,
Elecciones 2016, dictado por la Junta Electoral de Santo Domingo Este en fecha
22 de mayo del 2016.
Manuel
de Jesús Jiménez Ortega a través de sus abobados en la Junta Juan Dionicio R.
Restituyo; y Luis Moreno Cárdenes; pide la celebración de nuevas elecciones en
el municipio de Santo Domingo Este, dado que hay alrededor de 107,000
votos que han sido asignados, al partido de la Liberación Dominicana (PLD) y
seis de sus aliados como son: a) Movimiento Democrático Alternativo
(MODA); b) Partido Popular Cristiano (PPC); c) Partido de Acción
Liberal (PAL); d) Partido Socialista Verde (PASOVE) ; e) Partido Demócrata
Popular (PDP); f) Partido Nacional de Voluntad Ciudadana (PNVC) ; por igual
a los Partido Revolucionario Dominicano (PRD); y
Partido Dominicano por el Cambio (DxC), este último aliado al Partido
Revolucionario Moderno (PRM); de manera irregular, evitando así el
triunfo aplastante de Manuel de Jesús Jiménez Ortega, del Frente Amplio y su
aliado, el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD).
Además
de la asignación de votos irregular, revelan que existen decenas de colegios,
que se presentan como elementos probatorios de esta instancia, que carecen de
sellos, firmas, y firmas irregulares como es caso del colegio 1727; la señora
ANGELICA FELICIANO; actúa como Primer Vocal; esa misma posición la
ocupa en el acta CRISTINO VENIA.
Existen
decenas de actas, descuadradas, y que no coinciden en la sumatoria de los votos
válidos, con los emitidos, y asignados a los partidos políticos, además de
alteradas, con ceros votos para el Frente Amplio y la candidatura de Manuel de
Jesús Jiménez Ortega y su aliado el PRSD.
Presentaron
573 actas del nivel B, que poseen algunas irregularices, fundamentalmente, que
están descuadradas, que están alteradas, que carecen de firmas y sellos, que
tienen excesos de concurrentes que votaron en el colegio, que tienen más
concurrentes que votos emitidos y viceversa; que tienen asignación de
votos a partidos que no lo obtuvieron, donde el candidato del Frente
Amplio y del PRSD obtuvieron cero votos, y otras rarezas que convierten
en fraudulenta las elecciones, porque es imposible determinar con certeza la
voluntad real de los electores, y aunque tenemos la premisa que se expresaron
mayoritariamente por Manuel de Jesús Jiménez Ortega, como lo expresan 15
ciudadanos que aportaron su datos y confirmar que votaron por Frente Amplio en
el colegio 1158 y que el acta tiene ceros votos; pero dejemos que
los hechos hablen por su propia cuenta;
Asimismo
fueron presentadas las pruebas de las irregularidades en los diferentes
colegios, la parcialización de los presidentes de los colegios y una lista de
personas que votaron su candidatura pero que no le fueron contados los votos.
En
la instancia depositada destacan que la impugnación tiene mérito
suficiente, y los elementos probatorios son tan abundantes, el fraude tan
notorio y las irregularidades tan evidente que la nulidad podría plantease de
oficio por parte de la Junta Electoral del municipio de Santo Domingo Este.
Piden
declarar buena y válida en cuanto a la forma la presente Impugnación, de las
elecciones celebradas en el municipio de Santo Domingo Este, en nivel
municipal, (nivel B), por las razones expuestas en cuerpo de la presente
instancias.
En
cuando al fondo de la petición, declarar y comprobar, que los hechos y pruebas
presentados, por el volumen de los documentos fraudulentos, el grado las
irregularidades permiten anular las elecciones celebrada en 15 de mayo del
2016, en nivel municipal en el municipio de Santo Domingo, y dejarla sin ningún
efecto jurídico.
Convocar,
conforme lo establece la Ley a nuevas elecciones municipales en el nivel
municipal (Nivel B) en el municipio de Santo Domingo Este.
:
Anular las elecciones en OCHOCIENTOS TRECE (813) colegios y que se describen el
cuerpo de la presente instancia, porque en las actas de los mismos, carecen de
legalidad, transparencia y objetividad como se describen en cuerpo de la
instancia y que forman parte de estas conclusiones.
Que
se les reserve el derecho de depositar nuevos documentos y pruebas, así como
reposición de plazos, a los fines, de obtener documentos, que nos han sido
imposible de obtener y que justifican nuevos elementos fraudulentos e
irregularidades, que hacen anulable las elecciones del 15 de mayo del 2016, en
nivel B, del Municipio de Santo Domingo Este.
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