miércoles, 26 de abril de 2017

Sobre la resolución No. 059 - Por: Julio Cury

Sobre la resolución No. 059

Publicado el: 26 abril, 2017 
Por: Julio Cury juliocury@hotmail.com e-mail: redaccion[@]elnacional.com.do
El pasado día 19, el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, mediante Resolución No. 059, autorizó al Ministerio Público a aplicar “un criterio de oportunidad a favor de Odebrecht, S.A., por la comisión del ilícito penal de soborno…”. Desde que este tema saltó a los primeros planos, he defendido la pertinencia de convenir con la referida empresa su colaboración para identificar a los sobornados, pero no compartí el instituto procesal originalmente propuesto para validarlo.
Fue entonces necesario recurrir a otro: el criterio de oportunidad. En mi opinión, el art. 34.6 del CPP facultaba al Ministerio Público a aplicarlo mediante dictamen motivado, esto es, sin intervención judicial, ya que las penas de que era entre nosotros pasible Odebrecht, S.A., eran sensiblemente inferiores a las que les fueron fijadas por EEUU, Brasil y Suiza por los mismos hechos cometidos, entre otros países, en el nuestro.
Para decirlo en el lenguaje del indicado art. 34.6, siempre que el hecho “de cuya persecución se prescinde carece de importancia en consideración a la pena ya impuesta…”, el Ministerio Público no precisa autorización judicial para hacer uso del criterio de oportunidad. Ahora bien, si lo que la motiva es la colaboración ofertada para “probar la participación de otros imputados”, como establece el art. 370.6, entonces no solo es necesario que el criterio de oportunidad sea judicialmente autorizado, sino también que sea en el contexto de un caso declarado previamente complejo por resolución del juez de instrucción.
Resulta, sin embargo, que con motivo de una solicitud de autorización de complejidad presentada por la PGR respecto de Odebrecht, S.A., el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, según Resolución No. 01-2-2017, del 8 de febrero pasado, la acogió y, adicionalmente, autorizó “al órgano investigador llevar a cabo la investigación de que se trata bajo el amparo del acápite 6 del art. 370 del CPP”.
El criterio de oportunidad que contempla esa disposición no es otra cosa que un efecto de la aprobación judicial para tramitar como complejo el caso, y no puede autorizarse al Ministerio Público a aplicarlo sino luego de la decisión dictada respecto de la complejidad. Por razones que desconozco, lo cierto es que la indicada Resolución No.01-2-2017 lo hizo simultáneamente, por lo que a la PGR, en el caso de referencia, le hubiese bastado emitir un dictamen motivado.
De hecho, a lo que está facultado el juez es a autorizar al Ministerio Público a aplicar el criterio de oportunidad y no, como algunos creen, a “homologar” el documento contentivo de las obligaciones asumidas por el imputado en el marco del art. 370.6.
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