Los “viejos” diputados pueden frenar a la nueva Asamblea Nacional
En realidad, hay distintas maneras de ganar la Asamblea Nacional. Las medidas que pueda tomar el Poder Legislativo para influir en el destino del país, dependerán del número de diputados que obtenga su primera fuerza
ELECCIONES PARLAMENTARIAS
CARACAS.-PEDRO PABLO PEÑALOZA
Especial
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Los venezolanos escogerán una nueva Asamblea Nacional este domingo 6 de diciembre. Pero, cuidado, la vieja aún no ha muerto. Como parte de su “legado”, los actuales diputados pueden dejar como herencia a sus sucesores un enorme grillete para impedir que avancen.
Ya lo hicieron el 17 diciembre de 2010. Luego de conocer que en el quinquenio siguiente no contaría con los votos necesarios (3/5 partes del pleno) para aprobar una Ley Habilitante, la mayoría oficialista resolvió concederle poderes especiales al entonces presidente Hugo Chávez para que pudiera gobernar a fuerza de decretos durante 18 meses.
“En estos momentos, el chavismo puede aprobar una nueva Ley Habilitante. Sin embargo, si sus efectos se prolongan más allá de esta legislatura, estaríamos en presencia de un fraude a la Constitución y un abuso de poder”, advierte el abogado constitucionalista Enrique Sánchez Falcón.
Partiendo del principio expresado por Sánchez Falcón, un grupo de diputados de la oposición presentó el 15 de febrero de 2011 ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) una demanda de nulidad contra ese instrumento. “Más de cuatro años después de haber presentado esa demanda, la Sala Constitucional todavía no ha decidido siquiera si la demanda debe ser admitida para dar inicio al juicio… así que ya sabemos qué podría pasar si se demanda la nulidad de la hipotética Ley Habilitante dictada por la actual Asamblea Nacional en los últimos días de su período”, escribió el experto legal José Ignacio Hernández en el portal Prodavinci.
El Parlamento concluye su periodo de sesiones ordinarias el 15 de diciembre. Sin embargo, culminada esta etapa, puede llamar a reuniones extraordinarias hasta el próximo 4 de enero, un día antes de que se instale oficialmente la Cámara que ejercerá entre 2016 y 2020. Asimismo, el presidente Nicolás Maduro gozará de poderes especiales hasta el 31 de diciembre de 2015, gracias a la Ley Habilitante que le fue otorgada por sus correligionarios en marzo de este año.
¿Para qué sirve?
En realidad, hay distintas maneras de ganar la Asamblea Nacional. El pleno que viene estará constituido por 167 representantes, dos más que en la actualidad. Las medidas que pueda tomar el Poder Legislativo para influir en el destino del país, dependerán del número de diputados que obtenga su primera fuerza.
Mayoría simple (84 diputados):
- Acordar la celebración de un referendo consultivo nacional.
- Atribuir a los municipios o estados determinadas materias de competencia nacional, para promover la descentralización.
- Autorizar la salida del Presidente del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
- Elegir el Presidente, dos Vicepresidentes de la AN, y un Secretario y un Subsecretario.
- Aprobar la incapacidad física o mental permanente del Presidente de la República que haya sido certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia.
- Declarar el abandono del cargo por parte del Presidente de la República.
- Decidir la prórroga por 90 días de la falta temporal del Presidente de la República.
- Decidir si una falta temporal del Presidente de la República que se haya prolongado por más de 90 días consecutivos debe ser considerada como una falta absoluta.
- Autorizar el enjuiciamiento del Presidente de la República por parte del Tribunal Supremo de Justicia.
- Designar a los titulares del órgano del Poder Ciudadano cuando no haya sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano (según sentencia del TSJ, en este supuesto sólo se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los Diputados presentes en la sesión parlamentaria).
- Remover a los integrantes del Poder Ciudadano, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.
- Considerar y aprobar el decreto que declare el estado de excepción.
- Aprobar la enmienda a la Constitución cuando esta iniciativa parta de la propia Asamblea Nacional.
- Acordar la iniciativa de reforma de la Constitución.
- Aprobar todo proyecto de reforma constitucional.
Mayoría calificada (3/5 partes, 101 diputados):
- Sancionar las Leyes habilitantes.
- Aprobar la moción de censura contra el Vicepresidente Ejecutivo, lo cual implicará su remoción.
- Aprobar la moción de censura contra los ministros, lo cual implicará su remoción.
- Remover a los integrantes del Consejo Nacional Electoral, previo pronunciamiento del TSJ.
Mayoría calificada (2/3 partes, 112 diputados):
- Separar temporalmente de su cargo a una diputada o diputado.
- Crear o suprimir comisiones permanentes.
- Aprobar y modificar leyes orgánicas.
- Someter a referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales.
- Someter a referendo proyectos de ley.
- Remover a los magistrados del TSJ previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca.
- Remover a la Defensora o Defensor del Pueblo.
- Escoger a los titulares de los órganos del Poder Ciudadano que sean propuestos a su consideración por parte del Comité de Evaluaciones de Postulaciones.
- Decidir cuando la ausencia temporal de la Defensora o Defensor del Pueblo se considera como cese de sus funciones.
- Designar a los integrantes del CNE.
- Aprobar proyectos de reforma constitucional.
- Tener la iniciativa de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.
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