Los partidos políticos y los fondos privados. Un contrasentido de la ley
A simple vista la ley 200-04 de acceso a la información pública parece disponer que los partidos políticos deben rendir información a quien la solicite sobre sus contribuyentes económicos, así como sobre el origen y destino de los fondos que administren aun provengan estos de fuentes privadas. Pero resulta que el párrafo único del articulo cuatro de esa ley se refiere al tema siguiendo o completando una idea relativa a la obligación de las instituciones de rendir cuenta de los fondos de origen público y no así de los provengan de contribuyentes extraños al Estado.
El reglamento dictado por el Poder Ejecutivo trata de enmendar la situación y extiende el alcance de la ley hasta donde no lo hizo el legislador disponiendo claramente y hasta con motivaciones la obligatoriedad de los partidos políticos de informar sobre todos los recursos que administren. En síntesis, el reglamento dice con precisión lo que la ley deja oscuro.
Vale recordar que la sentencia 192-15 dictada por el Tribunal Constitucional, que obligó al presidente de un partido político a rendir cuentas de fondos recibidos, no soluciona esta duda puesto que en ese caso se trató de fondos de origen público.
Algunas legislaciones, como la ley argentina sobre la materia, permiten a los donantes solicitar que sus nombres no sean revelados, aunque los partidos conservan la obligación de mantener en sus archivos el registro de las donaciones por un periodo de por lo menos tres años.
Antoliano Peralta Romero
Visión de un ciudadano
Abogado y ciudadano dominicano consciente de sus derechos y deberes.
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