lunes, 7 de noviembre de 2016

Estadísticas de casos en el tribunal constitucional - Enmanuel Cedeño Brea

Estadísticas de casos en el tribunal constitucional

Enmanuel Cedeño Brea - 7 de noviembre de 2016 
enmanuelEn dos entregas anteriores presenté algunos indicadores de desempeño del Tribunal Constitucional Dominicano (el “TCRD”). Estos indicadores agregados incluyen información sobre tasas de resolución (clearing rates) y los cocientes de congestión del TC.
Sin embargo, ¿cómo se desempeña el TCRD resolviendo distintos tipos de expedientes? ¿cuáles son las materias o los tipos de expedientes más comunes que ingresan al TCRD? ¿cuáles materias conforman la mayor parte de los expedientes pendientes de fallo? Este artículo intenta contestar estas preguntas. Al igual que la entrada anterior, el artículo se limita a realizar un análisis positivo – prescindiendo de juicios de valor. El análisis abarca el período comprendido entre enero de 2012 hasta el 30 de Junio de 2016. A la fecha de elaboración de este artículo las estadísticas correspondiente al 30 de septiembre de 2016 no habían sido publicadas en la página Web del TCRD.
El artículo 185 de la Constitución de la República Dominicana establece las atribuciones del TCRD. Dicho artículo establece que el TCRD conocerá en única instancia las: (1) acciones directas de inconstitucionalidad contra normas (las “ADI”), (2) el control preventivo de los tratados internacionales (en lo adelante, “CPT”); (3) los conflictos de competencia entre los poderes públicos; y (4) cualquier otra materia que disponga la ley.
Este catálogo de operaciones del TCRD ha sido complementado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales No. 137-11 (referida comúnmente por sus siglas – “LOTCPC”).
Un examen empírico del tipo de expedientes que han ingresado al TCRD nos permite verificar que los mismos se pueden catalogar bajo una de las siguientes once categorías: (1) ADI, (2) CPT, (3) Conflictos de Competencia – pero también: (4) revisión de decisión jurisdiccional (“RDJ”), (5) revisión de sentencia de amparo (“RSA”), (6) amparo directo (“AD”), (7) suspensión, (8) recursos de casación declinados por la Suprema Corte de Justicia, (9) ejecución de sentencias; (10) solicitudes de corrección de error material; y (11) Revisión de sentencias del TCRD.
¿Cuáles son los tipos de expedientes más comunes que ingresan al TCRD? 
Intuitivamente, cualquiera pensaría que las ADI constituirían el grueso de los casos que se presentan ante el TCRD. Aunque este fue el caso durante su primer año de operaciones (2012), donde la mitad de los expedientes (50%) que ingresaron al TCRD eran ADI, la proporción de las ADI dentro del total de casos que ingresan se ha ido diluyendo con el paso de los años. De forma agregada, un 17.16% de los expedientes que han ingresado al TCRD (y un 20.67% de los que han sido fallados) durante el período de análisis, son ADI.
Si las ADI no son la mayoría de los casos del TCRD, entonces ¿cuáles tipos de expedientes se están presentando comúnmente?
Los expedientes de revisión de decisiones jurisdiccionales (RDJ) y de revisión de sentencias de amparo (RSA) conforman un 28.30% y un 38.16%, respectivamente, de los casos que han ingresado al TCRD durante el período analizado. Mientras que ambas categorías también conforman la mayor proporción de casos pendientes de fallo al 30 de Junio de 2016, con un 38.88% y un 37.45%, respectivamente.
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Sumados a los expedientes de ADI y suspensión, los rubros de RDJ y RSA constituyen el 92.15% de todos los casos que han ingresado al TCRD. Asimismo, estas cuatro categorías conforman un 96% de los casos pendientes de fallo al 30 de Junio de 2016. En otras palabras, el 96% de los expedientes acumulados que tiene el TCRD corresponde a una de estas cuatro categorías.
Esto resulta paradójico, porque – salvo las ADI – estas categorías de casos ni siquiera están explícitamente enlistadas como atribuciones del TCRD en la Constitución – sino que la LOTCP las infiere de otros artículos de la Constitución.
¿Cuáles son los tipos de expedientes con menor tasa de resolución? 
Los expedientes de revisión de sentencias del TCRD, solicitud de corrección de error material y de ejecución de sentencias tienen las tasas de resolución (clearance rates) más bajas de todas las categorías analizadas. A la fecha de corte del estudio, estos rubros tenían tasas de resolución de 0%, 14% y 0%, respectivamente. Esto significa que estos tipos de casos que entran al TCRD no se deciden o se deciden muy poco.
Aunque estos tipos de expedientes no son muy comunes en el TCRD, tampoco se fallan. Por ejemplo, los 6 expedientes de revisión de sentencias del TCRD que han ingresado al tribunal seguían pendientes de fallo al 30 de Junio de 2016. Tampoco los 8 expedientes de ejecución de sentencia. Mientras que sólo se ha fallado uno (1) de los siete (7) casos de solicitud de corrección de error material que habían ingresado al TCRD al 30 de Junio de 2016.
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Entre los tipos de expedientes más comunes, los casos de RDJ tienen la tasa de resolución más baja, donde sólo 32 de cada 100 casos, han sido fallados a la fecha de corte del análisis. El cúmulo de expedientes en este rubro era de 652 expedientes – casi un 39% de todos los expedientes pendientes de fallo.
La gráfica 2 resume las tasas de resolución anual (clearance rate) para cada categoría de expedientes. Una tasa de resolución de 100% implica que un tribunal falló la misma cantidad de casos que entraron durante un año. Mientras que una tasa de resolución menor al 100% implica que los casos no resueltos se acumulan, aumentando la carga de trabajo del tribunal. Asimismo, si la tasa de resolución es mayor al 100% (el umbral representado por la línea negra discontinua), entonces significa que un tribunal está fallando casos pendientes y que si mantiene ese ritmo se podrá poner “al día” con su carga de trabajo.
En el caso del TCRD, la Gráfica 2 permite apreciar que las tasas de resolución anual para ciertas materias, como las ADI (2014, 2015) y los amparos directos (2013, 2015), han estado cerca o por encima del 100% durante algunos años.
Sin embargo, para los tipos de casos que conforman el grueso de expedientes pendientes del TCRD, las tasas se mantienen por debajo del 100%. La Gráfica 2 incluye también la tasa de resolución para el período de análisis por tipo de expediente. Se puede apreciar visualmente que para algunas categorías de expedientes, como ADI (61%), CPT (82%), suspensión (65%) y amparo directo (83%), las tasas de resolución acumuladas han estado por encima del 50%. Sin embargo, como la mayor cantidad de expedientes que han entrado al TCRD y siguen pendientes de fallo corresponden a RSA (tasa de resolución acumulada de 51%) y RDJ (32%), el promedio de resolución del TCRD para el período analizado se coloca en 50%.
Es decir, que entre Enero de 2012 y Junio de 2016, el TCRD había resuelto aproximadamente la mitad de los casos que le habían presentado durante dicho período.
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La distribución de los tipos expedientes acumulados en el TCRD se presenta en la Gráfica 3. Se puede apreciar visualmente cómo la cantidad de ADI va disminuyendo como proporción del total de casos pendientes de fallo, y cómo a su vez la cantidad de casos pendientes de fallo correspondientes a las categorías de suspensión, RDJ y RSA, van aumentando.
La próxima entrega analizará la relación entre tasa de resolución del TCRD y su presupuesto asignado. http://acento.com.do/2016/opinion/8398982-estadisticas-casos-tribunal-constitucional/
enmanuel

Enmanuel Cedeño Brea

Lex Mercatoria

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