miércoles, 23 de diciembre de 2015

Los traslados de jueces / Por Francisco Alvarez Valdez

Los traslados de jueces

Por Francisco Alvarez Valdez. 23 de diciembre de 2015
Permitir hoy que el traslado se utilice incorrectamente como una forma de llevar jueces serios a una jurisdicción especifica, implica el riesgo de que mañana se utilice para amenazar o sancionar a esos mismos jueces si se niegan a cumplir instrucciones.
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Francisco Alvarez Valdez

Socio fundador de Headrick Rizik Alvarez & Fernández. Su ejercicio profesional se ha desarrollado principalmente en las áreas de litigios judiciales y arbitrales, derecho bancario, negociaciones, derecho corporativo y proyectos relativos al ámbito de las telecomunicaciones. Fue coordinador de Participación Ciudadana. Es presidente de Profamilia.
Con este mismo título escribí un artículo a finales de 2003 criticando el traslado que afectó a la magistrada Katia Miguelina Jiménez por supuesta “conveniencia en el servicio”, violando disposiciones constitucionales y legales, y como si no avanzáramos, este mecanismo sigue siendo utilizado de manera incorrecta por el Consejo del Poder Judicial, lo que se reitera con los recientes cambios en el Tribunal Superior Administrativo (TSA).
La única diferencia entre el 2003 y el 2015, es que ahora nos rige la Constitución del 2015, que dispone entre las facultades del Consejo del Poder Judicial (CPJ) “el traslado de los jueces del Poder Judicial”, y de este texto se han querido amparar para defender la potestad del CPJ para realizarlos.
Ocurre que la misma Constitución también dispone, en su artículo 151, el principio de  inamovilidad de los jueces y señala de manera expresa que “no podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas  y con las garantías previstas en la ley.”
Como la Constitución refiere  a la ley en la regulación de los traslados, veamos qué dice la Ley de Carrera Judicial al respecto.
El artículo 23 de la Ley de Carrera Judicial limita el traslado de los jueces a dos casos: en su numeral 1) cuando es solicitado por el juez, si se cumplen además una serie de condiciones, y, en su numeral 2) “cuando lo considere útil la Suprema Corte de Justicia  por resolución motivada que no deje lugar a duda de que no se trata de sanción”. Esta última facultad, que ahora corresponde al CPJ,  quedó a su vez limitada por el párrafo del artículo 18 de dicha ley, que establece que debe contarse “con la anuencia previa de los beneficiarios, aún en el caso previsto en el numeral 2 del artículo 23 de la presente ley”. Conclusión: los traslados como sanción o sin el consentimiento del juez afectado, están prohibidos por la ley.
En Francia la inamovilidad de los jueces, que es la columna vertebral de la carrera judicial, se interpreta de manera tan rigurosa que “los magistrados de asiento no pueden recibir, sin su consentimiento, una nueva posición, aún cuando fuese de promoción” (Enciclopedia Dalloz, “Magistrature”, No. 184). Capitant, en su vocabulario jurídico, define la inamovilidad como “la situación jurídica del que, estando investido de una función pública no puede ser despedido, suspendido, trasladado (inclusive para mejorar), o pensionado prematuramente (excepto por falta disciplinaria o por motivos de salud)…”.
La magistrada Yenny Berenice Reynoso y el CONEP denunciaron recientemente irregularidades en el TSA y pocos días después, tres de sus jueces son trasladados, lo que genera la percepción de que se trata de traslados que operan como sanción disciplinaria, pero sin juicio previo.
Aún en el caso de que el CPJ tuviese pruebas de faltas cometidas por un juez, la solución no es el traslado, pues ese juez muy probablemente cometería las mismas faltas en el nuevo tribunal al que sea trasladado. Lo que procede es investigar, obtener las pruebas y someter al juez a juicio disciplinario para imponerle la sanción correspondiente.
Conozco la trayectoria de los jueces llevados al TSA y son jueces de carrera serios y competentes, pero el tema no se trata de si son confiables o no los jueces que trasladan de un tribunal a otro, sino de una cuestión de principios: si dichos traslados se ejecutan cumpliendo o no con la norma. Permitir hoy que el traslado se utilice incorrectamente como una forma de llevar jueces serios a una jurisdicción especifica, implica el riesgo de que mañana se utilice para amenazar o sancionar a esos mismos jueces si se niegan a cumplir instrucciones.
La Constitución, a través del  principio de inamovilidad de los jueces, y de otras disposiciones,  impide que el CPJ ejerza su facultad de trasladar jueces en forma discrecional y lo sujeta a las regulaciones que al respecto fije la ley. Hacerlo en forma contraria solo sería agravar la crisis por la que atraviesa el Poder Judicial. http://acento.com.do/2015/opinion/8310207-los-traslados-de-jueces/

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