DGCP anula compra de terrenos en Puerto Plata
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) anuló la compra de una porción de terrenos que realizó al Ayuntamiento de Puerto Plata porque incurrieron en irregularidades o faltas graves sancionadas por la normativa legal.
Se informó que el cabildo pretendió adquirir un terreno para construir el relleno sanitario en el municipio de San Felipe, pero el mismo se realizó al margen de la Ley 340-06, demandando la aplicación de sanciones administrativas, dijo la dirección de la DGCP.
Otra de las irregularidades identificadas por el ayuntamiento estuvo la ausencia de constancia del acta de evaluación y adjudicación a favor del terreno comprado, el cual debía constar los criterios de evaluación utilizados y las razones de su elección, conforme al artículo 26 de la Ley 340-06 y el artículo 102 de su reglamento de aplicación, siendo esta una grave irregularidad en la medida en que se desconoce si el terreno fue previamente examinado.
De igual manera, se observó que “el contrato de venta incondicional de inmueble”, no contenía disposiciones sobre ajustes de precios, garantías, modificación o terminación, nulidad y sanciones, tal y como lo establece el artículo 28 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones.
Asimismo, se identificó la ausencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato demandada por el artículo 111 del Reglamento de Aplicación Ley 543-12.
“Las graves irregularidades detalladas demuestran que el ayuntamiento de Puerto Plata violó el debido proceso administrativo que establece la Ley número 340-06 y sus modificaciones para realizar las contrataciones de lugar, y dejó de lado la obligación de la Administración pública de ejecutar una gestión transparente y objetiva, por lo que recomendamos al alcalde identificar los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas, y, en consecuencia, determinar las sanciones que pudieran corresponder”, según comunicó la DGCP.
Mediante la Resolución Ref. RIC-158-2021, la Dirección General de Contrataciones Públicas concluyó que las autoridades del cabildo violaron los artículos 2,16 y 17 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y el artículo 221 de la Ley Núm. 176-07, debido a que realizó una contratación directa sin cumplir con las disposiciones básicas de la Ley, tales como ejecutar un procedimiento de contratación a partir de los umbrales y/o seleccionando el procedimiento de contratación que sea compatible a sus necesidades.
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