lunes, 20 de julio de 2020

Punta Catalina: La historia me absolverá y me recordará | Por hacer licitaciones por más de quinientos (500) millones de pesos, de equipos, accesorios y repuestos, que debieron estar incluidos en el alcance del Contrato EPC y debieron ser entregados por el Consorcio dentro del costo y monto pagado a este.Por Bernardo Castellanos |20-07-2020

CONEXIONES

Punta Catalina: La historia me absolverá y me recordará

Por hacer licitaciones por más de quinientos (500) millones de pesos, de equipos, accesorios y repuestos, que debieron estar incluidos en el alcance del Contrato EPC y debieron ser entregados por el Consorcio dentro del costo y monto pagado a este.

Por Bernardo Castellanos |20-07-2020 00:05hs

  1. Por haber cancelado la licitación en su etapa final que Celso Marranizini había iniciado y que hubiera permitido la instalación de dos (2) Punta Catalina, sin que el Estado Dominicano, hubiera tenido que desembolsar un solo centavo.
  2. Por haber dicho que Punta Catalina costaría 1,500 millones de dólares y termino costando 3,300 millones de dólares.
  3. Por ser la obra más publicitada y mercadeada, en la historia de la República Dominicana, habiendo gastado, solo la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), más de seiscientos cincuenta (650) millones de pesos en publicidad.
  4. Por manejarse con una ausencia de transparencia y una opacidad total y absoluta.
  5. Por la soberbia, arrogancia e intolerancia con que se ha manejado Punta Catalina, creyéndose los dueños absolutos y únicos de la verdad.
  6. Por ser la obra más controversial y con más denuncias de corrupción asociadas.
  7. Por haberle negado, al Ing. Ramon Flores y al Lic. Isidoro Santana, los únicos miembros del Comité de Licitación para seleccionar el Consorcio que sería responsable de la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, que no eran empleados de la CDEEE, la evaluación técnica completa, de las firmas participantes en la referida licitación, la cual fue realizada exclusivamente, por la firma Stanley Consultants, en su calidad de empresa asesora de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), tal y como figura en la página 9, punto 30, del Informe de fecha Junio 30, 2017, de la Comisión Presidencial creada por el Poder Ejecutivo, para la investigación del Proceso de Licitación y Adjudicación del Contrato EPC de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
  8. Por haberse negado, el Ing. Ramon Flores y al Lic. Isidoro Santana, los únicos miembros del Comité de Licitación para seleccionar el Consorcio que sería responsable de la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, que no eran empleados de la CDEEE, a aprobar las evaluaciones técnicas, legal y financiera, presentada por los miembros del referido Comité de Licitación, tal y como figura en la página 10, punto 33 del Informe de fecha Junio 30, 2017, de la Comisión Presidencial creada por el Poder Ejecutivo, para la investigación del Proceso de Licitación y Adjudicación del Contrato EPC de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
  9. Por haberse negado, el Ing. Ramon Flores y al Lic. Isidoro Santana, los únicos miembros del Comité de Licitación para seleccionar el Consorcio que sería responsable de la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, que no eran empleados de la CDEEE, a aprobar y firmar, la Vigésima Novena Resolución del 15 de noviembre del 2013, del referido Comité de Licitación, la cual declaró como único Participante Oferente Semifinalista, de la referida Licitación, al consorcio integrado por las empresas Constructora Norberto Odebrecht, S.A., Tecnimont S. p. A. e Ingeniería Estrella S.R.L, tal y como figura en la página 11, punto 40 del Informe de fecha Junio 30, 2017, de la Comisión Presidencial creada por el Poder Ejecutivo, para la investigación del Proceso de Licitación y Adjudicación del Contrato EPC de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
  10. Por haberse inventado el concepto del licitante virtual, el cual no estaba contemplado en las bases de la Licitación para seleccionar el Consorcio que sería responsable de la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, concepto que permitió y a través del cual se justificó, la selección y adjudicación del Consorcio que seria el responsable de la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
  11. Por criticar, descalificar, acusar y tratar de desprestigiar, a toda persona que emitía criticas y cuestionamientos alrededor del proceso y manejo de todo lo relacionado con Punta Catalina, acusándolo de ser un empleado, agente, mercenario a sueldo y defensores, de los generadores privados. 
  12. Por decir, afirmar, tratar de vender la idea, de que Punta Catalina sería el contrapeso a los buitres, a las extorsiones, chantajes y abusos de los generadores privados al Estado, para luego intentar vender a precio de vaca muerta y prácticamente regalar Punta Catalina, a esos mismos buitres, chantajistas y extorsionadores.
  13. Por haber dicho que Punta Catalina vendería la electricidad producida a las distribuidoras a 7.5 centavos de dólar y vender a 8.252 centavos de dólar.
  14. Por decir que Punta Catalina seria la planta que vendería más barato la electricidad en el sistema eléctrico y en Mayo 2020, vendió a más del doble de lo que las distribuidoras compraron la misma cantidad de electricidad en el mercado spot y alrededor de un 39% más caro, que el mercado spot, en Junio y Julio del 2020.
  15. Por decir que Punta Catalina impactaría los precios de la energía en el mercado spot hacia la baja, cuando la disminución de los precios de la energía en el mercado spot, se debe única y exclusivamente, a la reducción drástica que ha sufrido el precio del barril del petróleo, llegando a cotizarse por debajo de los 20 dólares, inclusive valores negativos. El precio de la energía en el mercado spot esta determinado por el precio del barril del petróleo, ya que el petróleo generalmente posee un precio más caro que el precio del carbón y del gas natural.
  16. Por decir que la conversión a gas natural del parque de generación de San Pedro de Macorís, se debe a la entrada en operación de Punta Catalina, cuando dicha conversión a gas natural, se debió única y exclusivamente, a la firma de contratos de compra y venta de energía de diez (10) años de duración cada uno, entre la CDEEE y las generadores que se convirtieron a gas natural, contratos que se firmaron en violación a la Ley General de Electricidad, la cual establece, que los contratos de compra y venta de energía, deben ser mediante procesos de licitaciones públicas, supervisados por la Superintendencia de Electricidad (SIE). Cogentrix, con o sin Punta Catalina, es la única central de generación del parque de San Pedro de Macorís, que estaba obligada, si o si, a convertirse a gas natural, pues al operar con diésel o Fuel Oil No.2, que es el combustible más caro que existe para producir electricidad, su utilización, estaba reservada única y exclusivamente, en casos de emergencia, cuando se producen averías en alguna central de generación, como el caso de AES Andrés, o cuando una central de generación sale por varios días, para fines de reparación o mantenimiento preventivo y programado. Las demás centrales de generación del parque de San Pedro de Macorís, Quisqueya I (la mayor parte de su producción de electricidad dedicada a satisfacer las necesidades de la mina de Barrick en Pueble Viejo, Cotuí), Quisqueya II, Los Orígenes, son plantas muy eficientes, tipo ciclo combinado a motor y La Sultana del Este, vende bajo contrato de largo plazo, más de la mitad de su energía, a los polos turísticos de Bayahibe, Bávaro, Puntacana, Macao, por lo cual, .la entrada en operación de Punta Catalina, unido al hecho, de que la demanda de electricidad crece anualmente entre 3% y 5%, no tendría ningún impacto negativo sobre la operación, producción de electricidad y despacho de la energía producida de esas centrales de generación localizadas en San Pedro de Macorís.
  17. Por haber dicho que Punta Catalina eliminaría los apagones. (Protestan por largos apagones en residenciales de Santo Domingo Norte - Diario Libre).
  18. Por haber dicho que Punta Catalina eliminaría las pérdidas y déficit financiero de las distribuidoras. (Aumentan pérdidas de las EDE; usuarios se quejan por facturación).
  19. Por haber ocultado el monto real de las reclamaciones del Consorcio, las cuales llegaron cerca de los mil (1,000) millones de dólares y solo informaron al Dais de setecientos siete (707) millones de dólares.
  20. Por haber ocasionado mas de seiscientos (600) millones de pérdidas de ingresos al Estado Dominicano, como consecuencia del atraso de más de dos (2) años que sufrió la construcción de Punta Catalina. Según el Informe de fecha Junio 30, 2017, de la Comisión Presidencial creada por el Poder Ejecutivo, para la investigación del Proceso de Licitación y Adjudicación del Contrato EPC de la Central Termoeléctrica Punta Catalina en la página 15, punto 61, se establece que “Doce meses de demora de la puesta en marcha del proyecto es equivalente a no menos de USD 300 millones de pérdidas para la CDEEE y consecuentemente para el Estado Dominicano”.
  21. Por haber ocasionado al Estado Dominicano, perdidas de ingresos brutos por venta de la energía producida por Punta Catalina, superior a los mil (1,000) millones de dólares, unos quinientos (500) millones de dólares anuales, como consecuencia del atraso de más de dos (2) años que sufrió la construcción de Punta Catalina. 
  22. Por haber sido los únicos responsables del atraso de más de dos (2) años que experimento la Obra, lo cual ocasiono, un costo adicional, que fue absorbido en su totalidad, por el Estado Dominicano, en el orden de los setecientos (700) millones de dólares.
  23. Por el pésimo gerenciamiento de la Obra durante la construcción, lo que ocasiono un atraso de más de dos (2) años y reclamaciones, por alrededor de mil (1,000) millones de dólares por parte del Contratista y costos adicionales, en el orden de los setecientos (700) millones de dólares, el cual fue asumido en su totalidad por el Estado Dominicano.
  24. Por no haber realizado en el 2015, la emisión de seiscientos (600) millones de dólares que se realizo en el 2016-2017, la cual hubiera evitado el atraso de más de dos (2) años, experimentado en la construcción de la Obra, por el incumplimiento en los pagos al Contratista EPC, según el cronograma de pagos contemplados en el Contrato EPC de fecha 14 de Abril del 2014. El 2015. El 2015, era el año que más recursos financieros demandaba la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, unos ochocientos sesenta (860) millones de dólares, de acuerdo con el Informe Evaluación Macroeconómica Enero Diciembre 2014 de fecha Enero 2015, elaborado por la Fundación Economía y Desarrollo. De haberse realizado la emisión de bonos soberanos por seiscientos (600) millones de dólares en el 2015, no solo la Obra tenia una alta probabilidad de terminar dentro del cronograma contractual acordado en el Contrato EPC del 14 de Abril del 2014, sino que le hubiera ahorrado al País, alrededor de setecientos (700) millones de dólares en gastos adicionales que tuvo el Estado que asumir en su totalidad, como consecuencia de las reclamaciones aceptadas por la CDEEE y el atraso de más de dos (2) años que experimento la Obra y evitado la pérdida de ingresos brutos, de alrededor de quinientos (500) millones de dólares anuales, más de mil (1,000) millones de dólares en los más de dos (2) años de atrasos que experimento la Ora, por culpa única y exclusivamente, del pésimo manejo y gerenciamiento por parte de la CDEEE, del referido Proyecto.
  25. Por haber rechazado, la oferta de financiamiento presentada por el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella, por u monto de cuatrocientos veintiséis (426) millones de dólares, provenientes del pool de bancos alemanes KFW/Hermes. 
  26. Por haber dicho que defenderían el honor del País, que las reclamaciones del Consorcio no tenían sustentación técnica ni legal y que no se pagaría ni un centavo más, terminando aceptando que el Consorcio si tenía razón en el concepto y sustentación  de sus reclamaciones, aceptando pagar cerca de cuatrocientos (400) millones de dólares adicionales, a pesar de la que el Informe de la Comisión Presidencial recomendó no pagar ni un centavo más al Consorcio (CDEEE advierte a Odebrecht que el Gobierno no le va a pagar ni un centavo más por Punta Catalina).
  27. Por haber embarcado al País, de manera irresponsable, en un pleito judicial con el Consorcio, a raíz de las reclamaciones presentadas, a sabiendas de que se sabía y se estaba consciente, de que no existía la mínima posibilidad de ganar el mismo. gastando innecesariamente, varios millones de dólares en abogados, consultores y gastos asociados al proceso de arbitraje internacional.
  28. Por haber pactado en la Corte Arbitral de la ciudad de New York, un acuerdo voluntario, en donde la CDEEE admite y reconoce implícitamente, ser la única responsable de los atrasos y trabajos adicionales no contemplados en el alcance del Contrato EPC, cuando dicho pacto pudo haberse logrado en Santo Domingo, con lo que se le hubiera economizado al país, los millones de dólares gastados en abogados, consultores y todo el proceso asociado al arbitraje internacional.
  29. Por negarse a publicar, el acuerdo integro al que se arribo en New York, sobre las reclamaciones presentadas por el Consorcio responsable de la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, mediante el cual, la CDEEE acepto voluntariamente, pagar alrededor de cuatrocientos (400) millones de dólares adicionales, contraviniendo y haciendo caso omiso, a las recomendaciones de la Comisión Presidencial, de no pagar un solo centavo adicional, al Consorcio, por encima del valor del Contrato EPC del 14 de Abril de 2014, el cual es de mil novecientos cuarenta y cinco (1,945) millones de dólares. .
  30. Por haber desconocido la recomendación de la Comisión Presidencial, de contratar una firma internacional independiente, con experiencia, para realizar la auditoria técnica de Punta Catalina, la cual permitiría establecer, si lo entregado por el Consorcio, cumple con lo acordado en el Contrato EPC, en sus especificaciones técnicas y por lo pagado por el Estado. El Gobierno asumió como suyo el Informe integro de la Comisión, incluyendo sus recomendaciones.
  31. Por haber desconocido la recomendación de la Comisión Presidencial de comprar los terrenos donde se construyó Punta Catalina.
  32. Por haber desconocido la recomendación de la Comisión Presidencial, de que Punta Catalina debía permanecer como propiedad del Estado.
  33. Por hacer licitaciones por más de quinientos (500) millones de pesos, de equipos, accesorios y repuestos, que debieron estar incluidos en el alcance del Contrato EPC y debieron ser entregados por el Consorcio dentro del costo y monto pagado a este.
  34. Por estar colocando las cenizas producidas por Punta Catalina de manera irresponsable, violando las normas más elementales y mejores prácticas internacionales en ingenieria, que establecen, que se deben mantener humedecidas de manera permanente y constante y compactarla, en capas no mayores de treinta (30) centímetros de espesor, con lo cual, se está creando una bomba de tiempo ambiental, con consecuencias potenciales negativas, para la salud humana, ecosistema, medio ambiente en sentido general y la agropecuaria.
  35. Por violar el Estudio de Impacto Ambiental y Licencia Ambiental, que establece que para la deposición y almacenamiento de las cenizas, se construirá un relleno sanitario, el cual por definición, debe incluir, el tratamiento de los lixiviados tóxicos que produce la ceniza.
  36. Por no tratar los lixiviados tóxicos de las cenizas, con lo cual, se está creando una bomba de tiempo ambiental, con consecuencias potenciales negativas, para la salud humana, ecosistema, medio ambiente en sentido general y la agropecuaria.
  37. Por violar las Guías Ambientales del IFC en lo relativo al tratamiento de las cenizas y sus lixiviados tóxicos.
  38. Por tener una empleomanía que es cinco (5) veces más que la cantidad de empleados que se requiere para administrar, operar, mantener y gerenciar una central térmica de manera eficiente, según los estudios realizados, por el prestigioso, reputado y acreditado, Institute of Electrical and Electronic Engineers (IEEE) de los Estados Unidos de Norteamérica y por la prestigiosa, reputada y acreditada empresa consultora Black and Veatch.
  39. Por haber vendido a Punta Catalina, como la octava maravilla del mundo, tecnología de punta, la central de generación termoeléctrica mas avanzada del mundo, que podía ser operada desde la palma de una mano a través de un teléfono celular inteligente, mientras en la realidad, se opera y administra, como una planta del siglo 19, con un exceso de empleomanía de cinco (5) veces, la cantidad de empleados que se requiere, para operar, mantener y administrar, de manera eficiente y racional, una central termoeléctrica de esas características y tamaño.
  40. Por haber aceptado y firmado, un Articulo incluido en el Contrato EPC del 14 de Abril 2014, que le otorga el poder de veto y facultades al Contratista EPC, de participar en la selección de la empresa que realizara las Pruebas de Aceptación y Pruebas de Confiabilidad, de la Central Termoeléctrica Punta Catalina. Ese Artículo del Contrato EPC del 14 de Abril del 2014, equivale, a que un estudiante que vaya a examinarse de su tesis de grado universitario, o de maestría o de doctorado, tenga que consensuar con la facultad de la universidad, quienes serán los jurados que la examinaran, teniendo el estudiante en adición, el poder de vetar, cualquier miembro del jurado propuesto, o al jurado propuesto en su totalidad, que no sea de su agrado y/o conveniencia.
  41. Por la opacidad y falta de transparencia total y absoluta, en la contratación de la empresa responsable la realización de las Pruebas de Aceptación y Pruebas de Confiabilidad, de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
  42. Por contratar, para la realización de las Pruebas de Aceptación y Pruebas de Confiabilidad, de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, las constituyen, las pruebas más importantes contempladas en el Contrato EPC, a una empresa con vinculaciones contractuales, relaciones comerciales y profesionales, en el pasado, con uno de los miembros del Consorcio responsable de las Construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
  43. Por la negativa de publicar el Informe completo, con todos sus anexos y los resultados, de las Pruebas de Aceptación y Pruebas de Confiabilidad, de la Central Termoeléctrica Punta Catalina. Quien nada debe, nada teme.
  44. Por negarse a publicar, los Certificados de Aceptación Provisional de las Unidades 1 y 2, de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, emitidos a favor del Contratista EPC de la Obra.

Todo lo anterior confirma y ratifica, que la Central Termoeléctrica Punta Catalina, ha sido un proyecto manejado sin transparencia, revestido de opacidad absoluta y total, ha sido un fracaso rotundo, la gran mentira, un verdadero desastre, una verdadera tragedia, una vergüenza nacional, un barril sin fondo que ha sangrado las finanzas públicas, de la que nadie debería sentirse, ni satisfecho, ni conforme, ni complacido, ni alegre, ni contento, ni feliz y mucho menos, orgulloso, de cómo se ha conducido y pésimamente gerenciado, la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, que tantos daños y perjuicios, ha ocasionado y sigue ocasionando al País, a las finanzas públicas y a la sociedad, para que el resultado sea, la negación de todas las promesas, esperanzas, ilusiones, fantasías, vendidas por las autoridades, funcionarios, mercadólogos, publicistas, apologistas y profetas. de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.

Acento.com.do 

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