UNIDAD DE SEGUIMIENTO A EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Manual de Procedimiento
Cuando un Funcionario Público no acata la decisión del TC.
Por Lic. César Amadeo Peralta
Abogado
El Tribunal Constitucional ha
recibido las quejas de varios ciudadanos ante el incumplimiento de las
decisiones emanadas por dicho tribunal, lo que dio origen a la creación del
Reglamento para el Seguimiento a la Ejecución de las Sentencias del Tribunal
Constitucional.
Sus decisiones son definitivas
e irrevocables y constituyen un precedente vinculante para todos los poderes
públicos y órganos del Estado.
La Unidad de Seguimiento de
Ejecución de las Sentencias, es la encargada de investigar y tramitar las
solicitudes tendentes a resolver dificultades en la ejecución o el
incumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional, las cuales son
ejecutorias de pleno derecho y el Tribunal Constitucional dispondrá en las
sentencias, quien debe ejecutarlas y su forma de ejecución y las dificultades
de ejecución serán resueltas por el Pleno.
De igual modo, el Tribunal
Constitucional, a petición de parte, podrá adoptar todas las medidas que
considere pertinente, de conformidad con la Constitución y las Leyes, con la
finalidad de garantizar el cumplimiento de sus decisiones.
Artículo 7. Inicio del
procedimiento. La Unidad iniciará el proceso de seguimiento de ejecución a
las decisiones emitidas por el Tribunal, a solicitud de parte interesada,
mediante instancia motivada en la cual se expongan las circunstancias o
dificultades suscitadas en la ejecución de la sentencia.
Artículo 8. Calidad para
interponer la solicitud. Cualquier parte o persona física o jurídica,
estatal o privada, que haya sido beneficiaria de una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, se encuentra
legitimada para interponer la solicitud de seguimiento de la sentencia.
Párrafo I. El solicitante deberá suministrar toda la
información que le sea requerida por la USES y que permita a la Unidad
determinar los avances en la ejecución de las decisiones del Tribunal.
Artículo 9. Contenido de la solicitud. La solicitud de seguimiento de la ejecución de
sentencia consistirá en una instancia dirigida al Pleno del Tribunal
Constitucional, vía la Secretaría del Tribunal Constitucional, mediante la cual
el/la solicitante indicará los datos relacionados con la sentencia cuya
dificultad o incumplimiento se informa al tribunal. Estos datos deberán
incluir, por lo menos, el número y la fecha de la sentencia, indicación de la
(s) parte (s) involucradas en el proceso y una descripción de las
circunstancias y/o dificultades suscitadas en la ejecución de la sentencia
correspondiente.
Párrafo I. Todos los documentos instrumentados en función del
presente manual de procedimiento podrán presentarse personalmente, o por
abogado apoderado, a través de una instancia escrita. Para garantizar la
autenticidad de los documentos estos deberán estar firmados y sellados, según
corresponda.
Artículo 10. Tramitación
de la solicitud de seguimiento de la ejecución de sentencia. La Secretaría
del tribunal, luego de recibir la solicitud de seguimiento de la ejecución de sentencia, la tramitará a la
USES, la cual se encargará de comunicar a
la persona física , institución pública o privada sobre la cual recae la
obligación del cumplimiento, para que en el plazo previsto en el presente
manual emita su opinión al respecto.
Artículo 11. Notificación
de la solicitud. Dentro del plazo de los cinco (5) días de recibida la
solicitud de seguimiento de la ejecución de sentencia, la Secretaría tramitará
a la USES, que se encargará de comunicar a la persona física, institución
pública o privada sobre la cual recae la obligación del cumplimiento de la
decisión, la solicitud de seguimiento de la ejecución de sentencia, para que en
el plazo de diez (10) días, a partir de su recepción, manifieste su opinión. En
caso de extrema urgencia, el Pleno podrá requerir la respuesta en un plazo
menor.
Párrafo I. En caso de que el órgano o particular no obtempere
con lo requerido en dicha solicitud,
dentro del plazo previsto, la USES procederá a redactar un informe que será
remitido al Pleno para que determiné las providencias de lugar.
Párrafo II. En caso de que la persona física, institución pública
o privada sobre la cual recae la obligación del cumplimiento de la decisión,
argumente que la misma fue debidamente ejecutada, deberá proporcionar al
Tribunal constancia de su cumplimiento. Si este fuere el caso, la USES
procederá a remitir dicha información a la (s) parte (s) solicitante (s) y
beneficiarias del cumplimiento de la decisión. Si la (s) parte (s)
beneficiarias del cumplimiento de la decisión constatan la autenticidad de las
pruebas aportadas por la parte requerida, el expediente quedaría archivado,
previa confirmación del Pleno del tribunal.
Párrafo III. Si la parte beneficiaria del cumplimiento de la
decisión no estuviera de acuerdo con las pruebas aportadas por la parte
responsable de cumplir con lo ordenado en la sentencia, emitirán un escrito
dentro del plazo de cinco (5) días luego de notificadas las pruebas depositadas
por la parte responsable de cumplir con lo ordenado en la sentencia, explicando
el motivo del desacuerdo con las pruebas aportadas y haciendo constar cualquier
prueba en la cual fundamente sus pretensiones. Una vez depositado este escrito
ante la Secretaría del Tribunal Constitucional y tramitado ante la USES, esta
procederá a emitir un informe al Pleno explicando las circunstancias del caso y
formulando las recomendaciones que sirvan de sustento a la decisión que habría
de adoptar el Pleno.
Párrafo IV. En caso del incumplimiento con lo ordenado en la
sentencia y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y/o
administrativas que procedan, si la persona física, institución pública o
privada sobre la cual recae la obligación del cumplimiento de la decisión no ha
obtemperado a lo indicado en la sentencia, deberá indicar las razones del
incumplimiento y, además, indicar un plazo razonable dentro del cual procederá
a cumplir con lo ordenado en la misma.
Párrafo V. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles,
penales y/o administrativas, en caso de que exista una imposibilidad materia lo
de cualquier otro tipo, que haya perjudicado el proceso de ejecución de la
sentencia, la parte sobre quien recae la obligación deberá hacer indicación de
dicha imposibilidad, aportando las pruebas que avalen la misma. Sin embargo,
dicha imposibilidad no le exime de responsabilidad, por lo que, además, deberá
informar al Tribunal sobre posibles alternativas que logren de manera efectiva
la ejecución de la sentencia.
Párrafo VI. La USES tiene la potestad delegada por el Pleno del
Tribunal para solicitar toda la información que considere pertinente que le
permita determinar el efectivo cumplimiento de las decisiones emitidas por el
Tribunal.
Artículo 12. Redacción de
los informes. Una vez agotado el proceso de trámite e investigación, la
USES iniciará la redacción de los informes que presentará al Pleno, haciendo
constar lo siguiente:
a. Un resumen ejecutivo relativo al expediente y lo ordenado por la sentencia
b. En caso de haberse dado cumplimiento a la decisión, recomendará la confirmación del archivo definitivo del expediente.
c. En caso de que no se haya cumplido la sentencia, indicará: 1. Las circunstancias que dan lugar a la falta de ejecución de la sentencia y, 2. Los efectos que ocasiona el incumplimiento de la ejecución de la sentencia.
d. La respuesta del órgano, persona física o jurídica de derecho público o privado sobre la causa que le ha imposibilitado cumplir con lo ordenado por la sentencia.
e. Indicación de recomendaciones que faciliten el cumplimiento de la sentencia, sin perjuicio de cualquier otro dato que resulte relevante para el conocimiento del asunto, así como también cualquier otra información necesaria para la correcta sustanciación del caso.
Artículo 13. Resoluciones.
El Pleno conocerá los informes presentados por la USES. Una vez conocidos los
informes, podrá ordenar las medidas necesarias para el cumplimiento de la
sentencia. La resolución será aprobada por el Pleno y ordenará a la Secretaría
del Tribunal su comunicación y publicación en un plazo no mayor de cinco (5)
días hábiles.
Artículo 14. Comunicación
de la decisión. La USES comunicará a las partes, vía la Secretaría del
Tribunal, la decisión adoptada por el Pleno del Tribunal y dará seguimiento a
su ejecución, conforme lo instruido por el Pleno.
Párrafo I. En caso de que la parte responsable de ejecutar lo
ordenado en la resolución emitida por el Pleno no obtempere con lo ordenado en
ella en el plazo indicado por el Pleno,
la parte beneficiaria del cumplimiento de la resolución podrá depositar ante la
Secretaría del Tribunal una instancia donde explique nuevas circunstancias que
acompañan el incumplimiento de la resolución, de conformidad con el
procedimiento previsto en el presente manual.
Párrafo II. La Secretaría del tribunal, luego de recibir la nueva
solicitud de seguimiento de la ejecución
de la resolución emitida por el Pleno, la tramitará a la Unidad de Seguimiento
de Ejecución de las Sentencias, la cual se encargará de elaborar un informe al
Pleno, de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente manual
para que decida.
Artículo 15. Rectificación de las resoluciones. El Tribunal podrá,
a iniciativa propia o a solicitud de una de las partes, presentada dentro de
los treinta (30) días siguientes a la notificación de la resolución, rectificar
los errores materiales que pudiera contener la resolución. De llevarse a cabo
la rectificación, esta deberá ser notificada a las partes.
Artículo 16. Plazos. Los plazos indicados en el presente manual se
computan en días hábiles.
Publicado | 27 de junio de 2018
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