Senado aprueba primarias abiertas y simultáneas en ley de partidos
Ocho legisladores, seis de Leonel y dos del PRM se retiraron de sesión
SANTO DOMINGO. El Senado aprobó este miércoles en primera lectura, acogiendo el informe de la Comisión Especial, el proyecto de ley de partidos y agrupaciones políticos que establece la modalidad de primarias abiertas y simultáneas organizadas por la Junta Central Electoral (JCE).
El proyecto contó con el voto favorable de 24 senadores que estuvieron presentes al momento de las votaciones, ya que seis senadores del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) considerados “leonelistas”, y los dos representantes del Partido Revolucionario Moderno (PRM).
Antes de la votación y el retiro del hemiciclo de los congresistas se produjo un debate de argumentos, a favor y en contra de las primarias abiertas y simultáneas, de más de dos horas que culminó con un discurso del presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez.
Entre otras novedades, esta ley establece en 40 % la cuota de la mujer y un 10 por ciento la cuota de la juventud.
Esta ley necesitaba para ser aprobada dos terceras partes de los senadores presentes para ser aprobada, lo que quiere decir que aun quedándose los ocho senadores que se retiraron, y aunque no votaran por dicha ley, sería aprobada, aunque no de forma unánime como ocurrió.
También fue rechazado el informe disidente que presentó el senador José Rafael Vargas, quien consideró que aprobar las primarias abiertas es ponerles una camisa de fuerza a los partidos.
Mientras que el presidente del senado, Reinaldo Pared Pérez, negó que las primarias sean inconstitucionales como plantearon quienes las quieren cerradas y dijo lamentar tener que diferir del presidente de su partido, Leonel Fernández.
A juicio suyo las primarias abiertas y simultáneas servirían para arreglar a los partidos políticos que tienen padrones, y para los que no tienen fueran confeccionando uno, porque en las primarias abiertas el mismo día, un ciudadano no podrá votar dos veces.
“Lamento discrepar, disentir de una persona que aprecio, admiro, respeto y quiero mucho, que es el presidente de mi partido Leonel Fernández. Esto es un precedente que están estableciendo, quizás no se lamenten, y les está hablando también el secretario general del PLD”, dijo Pared Pérez.
En su intervención Pared Pérez reiteró: “No es verdad que las primarias abiertas y simultáneas violen la Constitución de la República como argumentan muchos.
Estoy plenamente convencido de que ustedes junto conmigo, no hubieran estado para avalar un instrumentos que sea ilegal”.
Asimismo dijo que en las primarias abiertas un candidato escogido se revestirá de ley al ser electo en un proceso como tal. “Hoy vamos aprobar esta ley, y no es verdad que adolezca de vicios de inconstitucionalidad como se quiere argumentar”.
Lo que establece el proyecto
La iniciativa establece que las primarias como mecanismo de elecciones internas van a sustituir a las asambleas de electores y convenciones de delegados, “las cuales deberán ser abiertas, simultáneas, organizadas por la Junta Central Electoral que utilizara el registro o padrón electoral nacional”.
Además, el proyecto consagra la renovación de los puestos de dirección de los organismos de manera periódica y mediante mecanismos democráticos, sin que en ningún caso la duración de esos períodos exceda el tiempo del mandato consagrado en la Constitución para los cargos de elección popular (cuatro años).
Otro artículo de la ley enfatiza que prohíbe las negociaciones de candidaturas que hayan obtenido las mujeres en procesos internos, y establece que en los casos de alianzas, debe ser reemplazada por otra mujer del mismo partido que suscribió el pacto.
El proyecto contempla que para reconocer a los partidos políticos, deberán presentar ante la JCE un informe de gastos de ingresos y egresos, auditados por un contador público autorizado (CPA).
Sobre la reserva de candidaturas, dice que no debe exceder un 20 por ciento y deberá ser acordada 30 días previos a las primarias internas, y que no podrá ser sustituida por ningún mecanismo del partido, ninguna persona escogida como candidato legítimamente mayoritario en un proceso interno, con excepción de ajustes obligatorios para cumplir las cuotas establecidas o por renuncia formal del titular.
Señala que los partidos que concurran aliados estarán representados con sus recuadros en las boletas, y los votos se computarán a lo que obtengan de manera individual.
La iniciativa explica que si una organización concurre aliada, las candidaturas cedidas por un partido a dirigentes de uno u otra organización, tendrán validez legal si se acuerdan 30 días antes del inicio de la precampaña.
En la precampaña se prohíben propagandas invasivas u ofensivas, negativas, irrespetuosas o contrarias a los principios, costumbres y valores culturales locales, regionales o nacionales, en el orden religioso, étnico, preferencia sexual o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres, o que afecte la estética urbana, dañe el medio ambiente, y los recursos naturales, contravenga las disposiciones sobre ornato municipal.
También prohíbe la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos, así como la propaganda anónima o la publicación en los medios de comunicación que no estén avaladas por firma responsable.
Además el proyecto crea una cuenta única que manejará el tesorero o secretario de finanzas, a la cual deberán ser girados todos los aportes públicos destinados por el Estado al financiamiento de la actividad electoral.
Se enfatiza que los partidos y agrupaciones políticas serán auditados por una Unidad Especializada de Control Financiero de la JCE, la cual será responsable de verificar, comprobar y fiscalizar la distribución interna de los recursos.
Informe disidente
Vargas, al argumentar sobre su informe disidente, consideró que el artículo 47 de la Constitución establece el derecho de libre asociación, lo que impone la obligación de garantizar a los miembros y afiliados de los partidos, agrupaciones y movimiento políticos, que puedan elegir libremente el método de escogencia de candidatos, con el solo cumplimiento de garantizar la transparencia institucional y la democracia interna.
"Al desconocer el criterio de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que, juzgando en control concentrado de constitucionalidad, declaró no compatible con la Constitución la ley 286-04, del 15 de agosto de 2004, que preveía el sistema de primarias abiertas, crearíamos un retroceso institucional que chocaría con los notables avances alcanzados por el país y afectaría gravemente la seguridad jurídica", afirmó Vargas.
El legislador agrega que la interpretación que ha dado la Comisión Especial, en el sentido de imponer un modelo de primarias, plantea un serio cuestionamiento al principio de supremacía constitucional (artículo 6 de la Constitución), que proclama la sujeción del poder constituido al poder constituyente, por lo que los preceptos y principios constitucionales no pueden ser alterados por el legislador ordinario.
Precedente negativo PLD
Reinaldo Pared consideró como un precedente negativo, en los 36 años de presencia legislativa del PLD, que una parte de la bancada del partido se haya retirado de una sesión y calificó la acción como “excesiva y tozuda”, aunque reconoció que es parte de la democracia.
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