lunes, 18 de diciembre de 2017

Estatutos de partidos no contemplan primarias abiertas

Estatutos de partidos no contemplan primarias abiertas

 
El PRSC contempla varias opciones para elegir sus candidatos.
Ninguno de los partidos del sistema político dominicano contempla en sus estatutos escoger sus candidatos para cargos de elección popular, con el padrón de la Junta Central Electoral (JCE).

En momentos en que se debate sobre el tipo de primarias que conviene a la democracia interna de los partidos y sobre la constitucionalidad de la realización de las primarias abiertas, que tiene paralizada la aprobación de la ley de partidos.
El Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en el artículo 43 de sus estatutos, indica que los candidatos del partido para las elecciones nacionales, congresuales y municipales se escogerán mediante primarias internas.
“Las elecciones primarias serán dirigidas por una Comisión Nacional Electoral, integrada por un coordinador escogido por el Comité Político de entre sus miembros, los titulares de la Secretaría de Organización y Asuntos Electorales y cuatro miembros del Comité Central elegidos por este organismo”, señala el texto.
El Partido Revolucionario Moderno (PRM) contempla varias modalidades en sus reglamentos, entre ellos la convención, aunque sin especificar con cuál padrón lo harán. 
Otro método es a través de los resultados de encuestas, acuerdos partidarios, consulta entre las direcciones nacionales y locales y las reservas de candidaturas. No obstante los candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la República serán nominados por la Convención Nacional Extraordinaria de Delegados.
Actualmente, en el marco de la discusión a la ley electoral, el PRM se ha expresado a favor de las primarias con el padrón de cada institución.
El Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) también establece distintos métodos: a través de encuestas, consenso político y la realización de primarias.
Estas primarias, el PRSC da la opción que sean abiertas, los que están inscritos en el padrón de la JCE, pero que no pertenezcan a otros partidos o cerrada.
El Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en el artículo 176 de sus estatutos, le da exclusivamente la potestad a su militancia para elegir los candidatos a cargos populares a través de convención. La elección para el candidato presidencial también será con votos de su militancia y deberá ser proclamado en una convención extraordinaria dedicada para esos fines.
De acuerdo a sus estatutos, los militantes son quienes están organizados y registrados en los comités de los colegios electorales y núcleos.
El pasado 3 de diciembre, el PRD se abocó a una reforma de sus estatutos que se encuentra en trámite y que modificará la composición de la convención y estructura de la asamblea extraordinaria.
El Partido Revolucionario Social Demócrata(PRSD) en sus reglamentos dispone que sus miembros, a través de primarias, escogerán sus candidatos.
Mientras que la Alianza por la Democracia (APD) indica que será como planteé la legislación electoral.
En el Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), es su máximo órgano de dirección el encargado de elegir el candidato a la presidencia.
Puestos de dirección se escogen con militantes
De acuerdo a los estatutos de los partidos mayoritarios, los puestos de dirección de los partidos se escogerán con los votos de la militancia.
En el PRM los cargos de presidente, vicepresidentes, secretario general y subsecretarios, serán elegidos mediante candidaturas uninominales.
En el PLD el presidente y secretario general se escogen con al menos el 33% de los votos de sus militantes, de acuerdo a las reglas internas.
Candidatos son escogidos por dirección
Alianza País, estatutariamente, le da la atribución a la Convención Nacional de elegir el candidato presidencial por su organización.
Asimismo, las convenciones del Distrito Nacional y las provincias son las encargadas de elegir los candidatos a senadores y a diputados del Distrito Nacional y en cada provincia, así como los candidatos a diputaciones nacionales.
La Asamblea Nacional, es el máximo órgano de deliberación y decisión de Alianza País.
En tanto que la Fuerza Nacional Progresista elige a su candidato presidencial a través de su máximo órgano de dirección, que es la Asamblea Nacional.
http://www.elcaribe.com.do/2017/12/15/estatutos-de-partidos-no-contemplan-primarias-abiertas/

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