Puigdemont deja independencia en manos de Parlamento catalán
Barcelona (España), 26 oct (EFE).- El presidente de la región de Cataluña, Carles Puigdemont, anunció hoy que no convocará elecciones anticipadas y dejó en manos del Parlamento autonómico la potestad de hacer una declaración unilateral de independencia.
La actitud del Gobierno español, que ha propuesto la intervención de la autonomía, no justifica la convocatoria de unos comicios regionales, dijo Puigdemont en una comparecencia institucional una hora antes de la celebración de un pleno en el Parlamento catalán para analizar la situación política.
Puigdemont explicó que en la mañana de hoy había “considerado la posibilidad de convocar elecciones”, en un intento de “agotar todas las vías para encontrar una solución dialogada y pactada”, siempre y cuando “se diesen unas garantías que permitiesen celebrarlas con normalidad”.
“No hay ninguna de estas garantías que justifiquen hoy la convocatoria de elecciones al Parlamento”, dijo el líder catalán en alusión a que el Gobierno español mantiene su plan de aplicar el artículo 155 de la Constitución para asumir competencias regionales y devolver Cataluña a la legalidad.
“Es una aplicación fuera de la ley, abusiva e injusta, que busca erradicar no sólo el soberanismo sino toda la tradición del catalanismo que nos ha llevado hasta aquí”, señaló antes de añadir: “No acepto estas medidas, por injustas”.
En esta coyuntura, afirmó, “corresponde al Parlamento (regional) proceder con lo que la mayoría parlamentaria determine en relación a las consecuencias de la aplicación” del artículo 155 “contra Cataluña”.
La coalición que respalda a Puigdemont, Junts pel Sí, le trasladó ayer su apuesta por adoptar una postura “clara” y “unitaria” para aprobar una declaración de independencia en el pleno que se desarrolla en la tarde de hoy en Barcelona y que podría concluir este viernes. EFE
Supremo España rechaza frenar aplicación de medidas contra autonomía catalana
Madrid, 26 oct (EFE).- El Tribunal Supremo de España rechazó hoy la petición del Gobierno regional de Cataluñapara detener cautelarmente la aplicación de la medidas que propone el Gobierno español, y que incluyen la intervención de la autonomía catalana, para frenar la secesión de esa región española.
El Gobierno regional catalán registró hoy ante el Supremo dos recursos que pedían la anulación del acuerdo del Consejo de Ministros del pasado sábado en el que el Ejecutivo central proponía las medidas de aplicación del artículo 155 de la Constitución.
El Gobierno que preside Mariano Rajoy propuso el cese del presidente regional de Cataluña, Carles Puigdemont (PDeCAT, centroderecha independentista) y su ejecutivo, la limitación de los poderes del Parlamento regional y la convocatoria de elecciones regionales en el plazo máximo de seis meses.
Estas medidas se están tramitando en el Senado, donde se convalidarán previsiblemente mañana, ya que el gubernamental partido Popular (PP, centroderecha) tiene mayoría absoluta en la Cámara Alta.
Los recursos pedían también la suspensión provisional de ese acuerdo antes de que el Senado comenzara la tramitación del asunto.
En su resolución, el Supremo advierte de que el acto del Ejecutivo central recurrido es la “iniciación de un procedimiento constitucional”, que “en el momento actual sólo se ha iniciado” dicho acto y, que por tanto, “no produce efectos jurídicos”.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional español rechazó hoy admitir a trámite los recursos de amparo ante la tramitación en el Senado de las medidas previstas por el Gobierno, que fueron presentados por los senadores de ERC (independentistas republicanos de izquierda) y del PDeCAT (independentistas de centroderecha), los dos partidos que forman la coalición de Gobierno en Cataluña.
Con estos recursos, los senadores independentistas pretendían la suspensión cautelar de la tramitación en la Cámara Alta de las medidas previstas por el Gobierno.
El recurso fue presentado en defensa de los derechos políticos de los senadores recurrentes, pero el Constitucional observa “manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo”.
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