Primarias simultáneas con el padrón cerrado es lo legal
Con motivo de artículos y opiniones ofrecidas por constitucionalistas vinculados al gobierno del PLD, presento la posición del Partido Revolucionario Moderno (PRM), que también ha sido acogida por otros partidos de oposición y entidades de la sociedad civil, con respecto a algunos aspectos de la Ley de Partidos y la Ley Electoral, ambos textos urgidos por el país de cara a las elecciones del 2020.
Lo primero es sobre las primarias simultáneas. Conscientes del precedente jurisprudencial que existe desde el año 2004, y que fue promovido por el hoy presidente de la Junta Central Electoral, mal pudiera equipararse o compararse las disposiciones contenidas en el proyecto de ley de partidos sobre las primarias simultáneas con las motivaciones que tuvo la indicada iniciativa en el 2004, lo cual respeto.
Pero son hechos y aspectos muy distintos los que se pretenden regular en la ley de partidos, que normaría la vida orgánica de las organizaciones políticas hasta la elección de su dirección y de los candidatos a las diferentes posiciones electivas de 2020.
En efecto, las primarias simultáneas no son obligatorias para todos los partidos políticos. Solo serían obligatorias para los partidos que obtuvieron el 5% o más de los votos en el pasado certamen electoral, que serían cuatro partidos. El resto de los partidos harían sus procesos de elección de candidaturas conforme disponen sus respectivos estatutos.
Otro aspecto es el padrón que se utilizaría en las primarias simultáneas. El PRM fijó su posición y la misma es que sea con el padrón de cada partido, y para lo cual estamos actualmente construyendo nuestro registro de militantes. Esto además tiene un impacto muy positivo en el costo de las primarias, porque no tendría el costo de unas elecciones nacionales con el padrón electoral que es mucho mayor, y que implicaría una logística distinta. Con esta medida, se evita que un partido pueda influir en los resultados electorales de otro partido.
Aportes
Con respecto al financiamiento de los partidos, se consigna que los partidos recibirán el financiamiento público, consignado en los aportes que hace la Junta Central Electoral, y sobre el financiamiento privado se dispone un tope a estos aportes. De igual manera, se prohíbe expresamente que empresas como Odebrecht puedan hacer aportes a partidos o a candidatos. Esto tendrá un impacto positivo, porque el dinero sucio se sacará y excluirá de la política.
Igualmente, en la propuesta del PRM, hay una serie de recomendaciones relacionadas con restricciones y eliminaciones de la participación del Estado en las campañas electorales. Estamos sugiriendo una serie de garantías electorales para asegurar que efectivamente las instituciones gubernamentales vinculadas con los programas sociales, nómina pública, inauguraciones y la presencia del presidente y funcionarios que estén en campaña, sean suspendidas durante el período de campaña electoral. Asimismo, recomendamos la figura del Fiscal Electoral para perseguir los delitos electorales.
Volvamos al padrón que se utilizará en las primarias simultáneas parciales. Imaginemos el caso de que el Club Arroyo Hondo celebre sus elecciones, y que para tal efecto, tiene su padrón de electores, compuesto por los socios del indicado centro recreativo. Pero, resulta que un sector propone que se permita votar a los integrantes del Santo Domingo Country Club para que el evento sea más democrático. Es decir, que los socios del último Club podrían votar por la directiva de su elección en el primer Club. Algo totalmente descabellado.
Guardando las distancias, algo así podría ocurrir si se admitiera la tesis de que en las primarias simultáneas, establecidas en el proyecto de Ley de Partidos, para los partidos que obtuvieron más del cinco por ciento (5%) de votación en el pasado proceso electoral, se admitiera que se hicieran con el padrón de electores de la Junta Central Electoral. El elector que pertenece a un partido “X” podría votar por los candidatos de un partido “Y”, lo cual es una aberración.
Igualmente, en la propuesta del PRM, hay una serie de recomendaciones relacionadas con restricciones y eliminaciones de la participación del Estado en las campañas electorales. Estamos sugiriendo una serie de garantías electorales para asegurar que efectivamente las instituciones gubernamentales vinculadas con los programas sociales, nómina pública, inauguraciones y la presencia del presidente y funcionarios que estén en campaña, sean suspendidas durante el período de campaña electoral. Asimismo, recomendamos la figura del Fiscal Electoral para perseguir los delitos electorales.
Volvamos al padrón que se utilizará en las primarias simultáneas parciales. Imaginemos el caso de que el Club Arroyo Hondo celebre sus elecciones, y que para tal efecto, tiene su padrón de electores, compuesto por los socios del indicado centro recreativo. Pero, resulta que un sector propone que se permita votar a los integrantes del Santo Domingo Country Club para que el evento sea más democrático. Es decir, que los socios del último Club podrían votar por la directiva de su elección en el primer Club. Algo totalmente descabellado.
Guardando las distancias, algo así podría ocurrir si se admitiera la tesis de que en las primarias simultáneas, establecidas en el proyecto de Ley de Partidos, para los partidos que obtuvieron más del cinco por ciento (5%) de votación en el pasado proceso electoral, se admitiera que se hicieran con el padrón de electores de la Junta Central Electoral. El elector que pertenece a un partido “X” podría votar por los candidatos de un partido “Y”, lo cual es una aberración.
La diferencia entre las primarias y las elecciones generales es precisamente que, en las primeras, es la gran oportunidad de los militantes de un partido de ejercer su derecho a elegir a sus candidatos. Mientras que en las elecciones generales, como su nombre lo indica, es la ocasión que tienen todos los electores de elegir a quienes le representarán en los diferentes niveles de elección.
Es lo que dispone el Artículo 216 de la Constitución al definir a los partidos políticos como lo siguiente: “ La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley.”
Respetar la democracia interna es justamente hacer realidad de que cada militante, inscrito en el padrón de cada partido, pueda ejercer su voto. En ese sentido, vale destacar que la misma Ley de Partidos obligará a los partidos a hacer su padrón de militantes, y depositarlo cada año en la Junta Central Electoral.
Esto asegura que para el año 2019, ya tendremos en la JCE los padrones del 2018 de cada partido, lo que constituye el reconocimiento al derecho de cada militante a elegir y ser elegido en las primarias.
Consulta a juristas
El PLD, cuyo Comité Político pretende suplantar a los organismos constitucionales de decisión legislativa, como el Congreso Nacional, ha planteado que un grupo de juristas constitucionalistas opinen sobre este tema, para entonces tomar su decisión. En el fondo, sabemos que es que el PLD está dividido sobre este tema, y ante la persistencia del sector del presidente Danilo Medina que quiere imponer lo irrazonable, lo que ha buscado es ganar tiempo sobre un aspecto que tiene años debatiéndose, y sobre el cual ya hay un precedente muy claro.
El precedente es el recurso de inconstitucionalidad sometido por el doctor Julio César Castaños Guzmán, hoy presidente de la JCE, en contra de la ley promulgada en el 2004 sobre las primarias con voto universal. Ese recurso fue admitido por la Suprema Corte de Justicia, y fue declarada la inconstitucionalidad de la indicada ley por cuatro aspectos fundamentales: Por violar el derecho de asociación de los miembros de los partidos; Por violar los artículos constitucionales relacionados con las asambleas electorales; Por violar el principio de irretroactividad de la ley; y por no identificar las fuentes de financiamiento de las primarias.
Pero, lo que le pone la tapa al pomo es el artículo 277 de la actual Constitución: “Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia”.
Lo anterior ha sido ratificado por el Tribunal Constitucional, que en la sentencia TC/0184/14, ha juzgado que: “11.4 De la interpretación del texto transcrito resulta que al Tribunal Constitucional le está vedado revisar las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia que hayan adquirido la autoridad de la cosa juzgada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución, es decir, con anterioridad al veintiseis (26) de enero de dos mil diez (2010). Como se advierte, el texto prohíbe la revisión de las referidas sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia en cualquier materia y en especial cuando hayan decidido acciones en inconstitucionalidad, que es, precisamente la materia que nos ocupa”.
Lo constitucional, lo legal, lo sensato y lo democrático es primarias simultáneas para los partidos que alcanzaron más del 5% de los votos en las pasadas elecciones con el padrón cerrado, es decir con padrón de militantes. Así se fortalecen los partidos y la democracia.
http://elnacional.com.do/primarias-simultaneas-con-el-padron-cerrado-es-lo-legal/
*El autor es presidente en funciones del PRM.
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*El autor es presidente en funciones del PRM.
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