ABOGADO
INSTA A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEBE CONSTITUIRSE COMO QUERELLANTE EN
CASOS DE ESTAFAS FINANCIERAS
Amadeo Peralta, jurista |
Peralta indicó que la regulación abarca todo el territorio nacional y dicha regulación comprende la fijación de políticas, reglamentación, ejecución, supervisión y aplicación de sanciones”.
Apuntó que en su artículo 3, la ley monetaria y financiera 183-02 establece que “la intermediación financiera está sometida al régimen de autorización administrativa, previa y sujeta a supervisión continua, y dicha intermediación solo podrá ser llevada a cabo por las entidades de intermediación financiera autorizadas en la ley.
Aclara el abogado
Amadeo Peralta que la intermediación financiera comprende la captación habitual
de fondos del público con el objeto de cederlos a terceros, cualquiera que sea
la forma o instrumento de captación o cesión utilizado.
De esto se deduce que ninguna entidad comercial puede captar recursos del público sin una autorización especial y por vía de consecuencia contravienen la ley monetaria y financiera.
"La emisión de documentos como “certificados financieros, certificados de inversión, papel comercial, certificado de valor, pagare para inversión, contrato para inversión sinalagmático” entre otros nombres que han inventado y que no existen en el régimen de regulación financiera", acotó.
De esto se deduce que ninguna entidad comercial puede captar recursos del público sin una autorización especial y por vía de consecuencia contravienen la ley monetaria y financiera.
"La emisión de documentos como “certificados financieros, certificados de inversión, papel comercial, certificado de valor, pagare para inversión, contrato para inversión sinalagmático” entre otros nombres que han inventado y que no existen en el régimen de regulación financiera", acotó.
Por ende, Amadeo Peralta señaló que todo el
que viole la ley monetaria y financiera, puede ser perseguido y sometido a la
justicia por dicha entidad.
"En la práctica, la
Superintendencia de Bancos ha abandonado
esa atribución exclusiva de ella, en representación del Estado, alegando que son
financieras no reguladas", sobre lo que el jurista opina que "con más razón aun si no están
reguladas entra su competencia como ente regulador para querellarse y perseguir
sus directivos por violación a dicha ley y ha sido notoria su ausencia como
querellante y defensa de los estafados, en los casos de las financieras
Inversiones al Día S.A., Morales Comercial S.R.L., Inversiones y Prestamos
Veganos S.A. (INPREVESA), Financiera Belgar, Inversiones, Prestamos y
Descuentos S.A. entre otras más".
Refiere el abogado
Amadeo Peralta que el artículo 86 de la ley monetaria y financiera del
21/11/2002 les otorgó un plazo de dos años a las financieras para que
regularan, transformaran y adecuaran, de acuerdo a dicha ley, y que luego les
fue otorgado una prórroga para ello, que venció en octubre del 2005, por lo que
las financieras que no se acogieron a la ley, quedarían operando de manera ilegal
y el ente regulador al no hacer su trabajo permitió que cientos de ciudadanos
dominicanos y extranjeros hayan perdido los ahorros de sus años de trabajo por
no haber actuado a tiempo y clausurar esas entidades.
Por lo que con una
simple lectura del artículo 68 de la propia ley monetaria, esta su letra a,
donde califica como infracciones muy graves “Realizar actividades
de intermediación financiera
sin contar con
la autorización de
la Junta Monetaria
o sin observar
las condiciones establecidas en la correspondiente
autorización.”
Del mismo modo establece como infracciones muy graves “Realizar operaciones prohibidas en virtud de la presente Ley o que no estén dentro del objeto social de la entidad o la captación de recursos en forma no autorizada al tipo de entidad de intermediación financiera.”
También denegar sin justa causa legal el reembolso de depósitos, entre otras disposiciones.
Del mismo modo establece como infracciones muy graves “Realizar operaciones prohibidas en virtud de la presente Ley o que no estén dentro del objeto social de la entidad o la captación de recursos en forma no autorizada al tipo de entidad de intermediación financiera.”
También denegar sin justa causa legal el reembolso de depósitos, entre otras disposiciones.
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