ProCompetencia abre investigación por posible violación de Ley 42-08 en mercado de la harina de trigo
Desde enero de 2014 hasta octubre de 2016, el precio del saco de 120 libras de harina tuvo un alza de un 9.70% en la harina de pan de agua, y un 7.87% en la harina para pan sobado.
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (ProCompetencia) emitió la Resolución núm. DE-014-17 ordenando el inicio del procedimiento de investigación de oficio en el mercado de producción y comercialización de la harina de trigo en la República Dominicana, con motivo de la observación de indicios razonables de la existencia de prácticas contrarias a la Ley 42-08.
“En atención a los resultados de la primera revisión del Observatorio de las Condiciones de Competencia en los Mercados, y con el fin de evaluar el nivel de rivalidad en el mercado del pan, el Departamento de Estudios Económicos de la Dirección Ejecutiva realizó un estudio cuyos resultados fueron presentados por medio de un Informe Técnico titulado “Estudio Económico sobre las Condiciones de Competencia del mercado del Pan en la República Dominicana”, precisa la resolución que da apertura a la investigación.
En dicho estudio se concluyó que, desde enero de 2014 hasta octubre de 2016, el precio del saco de 120 libras de harina tuvo un alza de un 9.70% en la harina de pan de agua, y un 7.87% en la harina para pan sobado, a pesar de que el comportamiento internacional de los precios del trigo valorados en bolsa ha experimentado una tendencia decreciente.
En la Resolución núm. DE-014-2017 Pro-Competencia expresa también que, posteriormente, en la segunda revisión del Observatorio de las Condiciones de Competencia en los Mercados, a junio de 2017, se evidenció que la harina de trigo resulta ser uno de los productos que muestra una inflación anormal, así como la molienda de trigo resultó ser uno de los mercados más concentrados conforme los datos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), razón por la cual dicho Observatorio estableció al mercado de la harina con prioridad máxima: “Este nivel de prioridad está compuesto por aquellos mercados, que, presentan irregularidades y/o indicios de prácticas anticompetitivas en casi la totalidad de los criterios evaluados y son reincidentes en el estado de alerta.“
Al ser la harina el insumo principal de productos que tienen un alto impacto en la canasta familiar, tales como pan, galletas y pastas, su comportamiento tiene un efecto multiplicador sobre estas otras industrias de la economía. En atención a esto, durante la investigación preliminar realizada por la Dirección Ejecutiva, se pudo constatar una similitud en los niveles de precios ofertados por las empresas productoras de harina de trigo para pan, lo que, sumado a las informaciones precitadas, constituye un indicio de la existencia de posibles prácticas concertadas en el mercado en cuestión.
ProCompetencia concluye indicando a los agentes económicos emplazados que tienen un plazo de 20 días hábiles para hacer el depósito de su escrito de contestación y medios de defensa.
http://acento.com.do/2017/economia/8483454-procompetencia-abre-investigacion-posible-violacion-ley-42-08-mercado-la-harina-trigo/
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