La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que la persona sujeta a una deportación, al menos debe contar con garantías mínimas
La deportación es un proceso legal por el cual el gobierno dominicano repatría a un(a) extranjero(a) por alguna violación a la Ley General de Migración. Una de las posibles causas, en que la Dirección General de Migración determina la deportación, es en el caso particular de los inmigrantes indocumentados o en situación irregular[1]. Sin embargo, para su realización efectiva se debe cumplir con su debido proceso[2].
Cabe destacar, que las deportaciones deben ser conocidas caso por caso y de manera individual[3]. Ya que en caso contrario, cuando existen deportaciones masivas, se violan todas las garantías procedimentales. Por lo que, el Estado se expone a incurrir en graves violaciones a los derechos humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que la persona sujeta a una deportación, al menos debe contar con las siguientes garantías mínimas[4]:
- Debe ser informada expresa y formalmente de los cargos en su contra y de los motivos de la expulsión o deportación;
- Debe tener la posibilidad de solicitar y recibir asistencia consular, asesoría legal y, de ser el caso, traductor o interprete;
- Debe ser notificada de la eventual decisión de expulsión, la cual debe de estar debidamente motivada, conforme a la ley; y,
- En caso de una decisión desfavorable, debe tener derecho a someter su caso ante la autoridad competente.
La importancia de cumplir con dicho proceso judicial (aparte de proteger los derechos fundamentales, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva), es que sirve para determinar si el extranjero es elegible para recibir una exoneración de la repatriación.
La Ley General de Migración y su Reglamento de Aplicación, designan los criterios específicos que debe cumplir un individuo sujeto a una deportación para ser exonerado del mismo. Por ejemplo: Aquellos extranjeros no residente que han estado presente en la República Dominicana por más de 10 años.
[1] Cfr. Ley General de Migración No. 285, de fecha 22 de Julio del 2004, Artículo 121 Numeral 1.
[2] Cfr. Reglamento de Aplicación de la Ley General de Migración No. 285, Op. Cit., Artículos 136, 137 y 138.
[3] Cfr. Corte IDH. Personas expulsadas dominicanas y haitianas vs. República Dominicana, de fecha 28 de Agosto del 2014.
[4] Ídem http://acento.com.do/2015/opinion/8271692-pinceladas-sobre-la-deportacion-y-su-debido-proceso/
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