lunes, 19 de octubre de 2020

Fondos partidos son al margen de leyes

 Fondos partidos son al margen de leyes

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No existe una legislación que determine la cantidad de dinero que el Estado debe consignar en el Presupuesto General de la Nación para entregar a los partidos políticos.
La ley 275-97 era la que establecía el porcentaje del dinero del Presupuesto que el Gobierno tenía que aportar cada año para los partidos y agrupaciones políticas, pero fue derogada y cambiada por otra, la 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

En la nueva legislación 33-18 no se establece en ninguna parte el porcentaje del dinero del Presupuesto que el Estado debe disponer para la entrega cada año a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

Para el vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, la entrega está establecida en el artículo 61 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

En dicho artículo se establece la forma como deben ser distribuidos a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos los recursos económicos del Estado, pero no dice la cantidad de dinero que debe ser consignada en el Presupuesto para esos fines.

Los acápites 1, 2 y 3 del citado artículo 61 al que Castaños Guzmán hizo referencia, indican que: “Un 80% debe ser distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del 5% de los votos válidos emitidos en la última elección, 12% distribuido entre todos los partidos que hayan alcanzado más del 1 % y menos del 5% de los votos válidos emitidos en la última elección y un 8 % distribuido entre los partidos que hayan alcanzado entre 0.01 % y 1 % de los votos válidos obtenidos en la última elección.

Sin embargo, no establece la cantidad ni procedencia del dinero de donde se van a sacar los recursos que serán repartidos conforme a los citados porcentajes.

Consultor jurídico

El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, entiende que el asunto está bien claro, ya que los recursos a distribuir a los que se refiere el artículo 61 de la Ley 33-18, son del total del dinero de la asignación que el Gobierno disponga en el Presupuesto de la nación para los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

Peralta dijo que la cantidad de dinero a entregar a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos la determina la Ley de Presupuesto en su reglamento.

Sin embargo, el reglamento de la Ley de Presupuesto no establece en ninguna de sus partes las cantidad de dinero que se debe asignar para repartirlo entre las entidades políticas.

UN APUNTE

Derogada
La Ley Orgánica del Régimen Electoral 15-19, en su artículo 291 derogó la Ley 275-97, que era la que consignaba la entrega de recursos del Estado para las agrupaciones, movimientos y partidos políticos que participan en las elecciones nacionales. 

https://elnacional.com.do/fondos-partidos-son-al-margen-de-leyes/

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