Por Silvio Cabrera 23/09/2020.
Procesarían beneficiados archivo caso Odebrecht
El archivo definitivo del expediente acusatorio contra ocho de los imputados en el caso Odebrecht no impide a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) que pueda reabrirlo en caso de que surjan elementos nuevos o varíen las circunstancias que motivaron la decisión, según dispone el Código Procesal Penal (CPP).
Incluso, conforme a dicho código, el Ministerio Público tiene 10 años para procesar penalmente a los imputados, si surgen elementos nuevos o varían las circunstancias que motivaron el archivo.
La citada legislación le otorga al Ministerio Público facultad para disponer el archivo definitivo de un expediente, pero también deja abierta la posibilidad de que durante un período de 10 años, el caso sea reabierto, si se dan las condiciones ya citadas.
En específico, el artículo 281 del CPP dice que: “El Ministerio Público puede disponer el archivo del caso mediante dictamen motivado cuando no existan suficientes elementos para verificar la ocurrencia del hecho, cuando un obstáculo legal impida el ejercicio de la acción, cuando no se haya podido individualizar al imputado, cuando los elementos de prueba resulten insuficientes para fundamentar la acusación y no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos, cuando concurra un hecho justificativo o la persona no pueda ser considerada penalmente responsable, cuando sea manifiesto que el hecho no constituye una infracción penal, cuando la acción penal se haya extinguido, cuando las partes hayan conciliado y cuando proceda aplicar un criterio de oportunidad.
Indica que en lo referente a los casos de los numerales 1, 2, 3 y 4 del citado artículo, “el archivo no puede ser modificado mientras no varíen las circunstancias que lo fundamentan o se mantenga el obstáculo que impide el desarrollo del proceso”.
Conforme a los citados numerales de dicho artículo 281, el archivo bien podría ser modificado, si varían las circunstancias que lo fundamentaron o si varía el obstáculo que impidió el desarrollo del proceso contra los encartados en el expediente desestimado.
En dicho artículo, el CPP le otorga la facultad al Ministerio Público de reabrir el caso, siempre y cuando varíen las circunstancias que motivaron el archivo, por lo que de surgir elementos nuevos, nada impide que los favorecidos con la decisión puedan ser procesados.
Conforme al Código Procesal Penal, lo que tiene que hacer el Ministerio Público es continuar con la investigación, en el caso de que encuentre nuevas pruebas contra los favorecidos del archivo del expediente.
Los favorecidos con dicho archivo definitivo son el presidente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Temístocles Montás, Julio César Valentín, el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco; Rudy González, César Sánchez, Bernardo Castellanos, Máximo De Oleo y Radhamés Segura.
A su favor, la Procuraduría General de la República dispuso durante la gestión del doctor Jean Alain Rodríguez el archivo provisional del expediente, el 7 de junio del 2018, y un año y tres meses después, el 27 de septiembre del 2019, emitió el auto de archivo definitivo por no haber pruebas nuevas ni elementos nuevos contra ellos.
El archivo definitivo de dicho expediente fue dado a conocer el lunes durante el conocimiento del juicio de fondo del caso Odebrecht por el director de la Pepca, Wilson Camacho.
Camacho declaró que el expediente de ocho imputados en el caso Odebrecht fue archivado de manera definitiva, no provisional como se había informado.
Indicó que cuando tomó posesión del cargo realizó un levantamiento al expediente del caso Odebrecht, donde encontraron que algunos investigados en este proceso fueron archivados de manera definitiva, por lo que anunció que está en un proceso de análisis para determinar si esos archivos se pueden sostener , tras señalar que si no se sostienen se iniciará una investigación. https://elnacional.com.do/procesarian-beneficiados-archivo-caso-odebrecht/
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