jueves, 16 de julio de 2020

Fiscal Anticorrupción? (uno de tres) | por José Luis Taveras @josel_taveras

¿Fiscal Anticorrupción? (uno de tres)

La corrupción ha figurado como uno de los temas de primera atención de los dominicanos en los sondeos de los últimos veinte años. El deseo de cambio que prendió con vigor en las pasadas elecciones fue la señal más concluyente del hastío por la descomposición ética de los gobiernos. La sociedad, ya agobiada, confió sus expectativas en otra conducción del Estado; de ahí que cualquier equivocación le será cobrada con exorbitantes recargos a las nuevas autoridades. El Gobierno que entra está compelido a no fallar y la razón o la verdad del cambio se valorará fundamentalmente por los rendimientos en esta materia, más cuando las perspectivas económicas no se avizoran muy propicias.

Luis Abinader ha prometido un “procurador independiente”. A pesar de las euforias que esa idea desata, tal independencia será subjetiva, porque el nuevo titular realizará su función al amparo de un estatuto orgánico, jerárquico y legal de subordinación al Poder Ejecutivo. Esa realidad se mantendrá vigente hasta que una nueva reforma constitucional establezca las bases de su real independencia. De manera que, hasta que no suceda esa reforma, la independencia del Ministerio Público tendrá una sola garantía: la palabra del presidente y que el nuevo procurador se asuma en los hechos como tal, aunque en derecho no lo sea. Obvio, ese no es el escenario preferido ni por el cual votamos, pero tampoco será un impedimento del todo irredimible para actuar en contra de la corrupción.

La pregunta obligada asoma: ¿Qué hacer para fortalecer la independencia en la persecución de la corrupción hasta que se logre la reforma constitucional? Una de las respuestas más alentadoras es la posibilidad de establecer una Procuraduría Especializada Anticorrupción como unidad funcional de la Procuraduría General de la República, pero con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera para investigar los actos de corrupción pública. Esta agencia de investigación puede crearse por ley siempre que no colida con el régimen constitucional del Ministerio Público. La autonomía operativa y presupuestaria de esta procuraduría especializada no es incompatible con los principios que rigen la operación del Ministerio Público establecidos en el artículo 170 de la Constitución, por lo que puede crearse por una ley que los amolde armónicamente en el contexto de las competencias administrativas del propio Ministerio Público. No obstante, para darle la firmeza institucional que requiere esta entidad lo deseable es que fuera fruto de una reforma constitucional. En otra entrega analizaré ese aspecto de orden sustantivo. No quiero entrar en esas implicaciones.

El “director” es un subordinado del procurador general, sujeto a su mando y sin un presupuesto autónomo para realizar sus investigaciones.

Sobra decir que en los países donde opera esta unidad como agencia investigativa, su director actúa con independencia funcional para una gestión motu proprio y sin los condicionamientos inherentes a la dependencia jerárquica.

En el esquema ideal que favorecemos, a esta procuraduría especializada se le fijaría por ley un porcentaje del presupuesto del Ministerio Público para la eficiente gestión de sus investigaciones, un cuerpo de técnicos forenses y de seguridad especial; en su designación, además del procurador, intervendrían otros actores independientes; el titular y sus adjuntos estarían sujetos a un régimen de incompatibilidad con otros cargos, funciones o actividades; y la agencia tendría su autonomía funcional aunque fuera parte del Ministerio Público.

Otra pregunta: ¿Y con un Procurador o un Ministerio Público independiente, sería necesaria esta agencia autónoma? La respuesta es sí. La corrupción es un modelo delictivo complejo, poderoso y políticamente protegido. Las conductas asociadas a sus operaciones no deben instruirse con los estándares de prevención, investigación y persecución de cualquier delito. Esta delincuencia generalmente no deja huellas y su patrón delictivo es muy sofisticado por lo que la investigación correspondiente debe responder a esa talla.

Otros se preguntarán: ¿y con esta agencia no se creará más burocracia? No, porque no se trata de agregar otra institución sino de suprimir la PEPCA o dimensionar, si se quiere, su perfil institucional para garantizar una gestión más eficiente y autónoma en la persecución de la corrupción.

En resumen, con o sin reforma constitucional, una Procuraduría Especializada Anticorrupción como agencia especializada de investigación autónoma en contra de la corrupción es una de las premisas básicas de la reforma de gran calado al Ministerio Público que todos aspiramos. Es el momento de abordarla ya.

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